Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2010 (23/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE VISION DEL CENTRO S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 ­ Ley de Concesion Unica, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adecuar la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 256-97-MTC/15.03 y modificada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 696-2004-MTC/03 y 615-2006-MTC/03, a CABLE VISION DEL CENTRO S.R.L. al regimen de concesion unica, para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru por el plazo que resta al establecido en la Resolucion Ministerial Nº 256-97-MTC/15.03. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica a celebrarse con la empresa CABLE VISION DEL CENTRO S.R.L. el que consta de veintinueve (29) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion, y al cual se anexa el contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 256-97-MTC/15.03, manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos, y las adendas aprobadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 696-2004-MTC/03 y 615-2006-MTC/03, que modifican el area de concesion aprobada por la citada resolucion ministerial. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion unica que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La adecuacion al regimen de concesion unica aprobada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica no es suscrito por el concesionario en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 447656-1

MTC/14 del Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 216-2008-MPCH/A de fecha 31 de agosto de 2009, la Municipalidad Provincial de Chota solicito la reclasificacion temporal de la Ruta Nacional PE ­ 3N C (variante) de Trayectoria: Emp. PE3N (Chota) ­ Emp. PE-3N (Cutervo) como Ruta Vecinal o Rural, con la finalidad de realizar inversiones para mejorar las caracteristicas de dicha via, manifestando que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, con Carta Nº 015-2009-GRC/GGR de fecha 21 de setiembre de 2009, el Gobierno Regional de MORDAZA, en merito de lo peticionado por la Municipalidad Provincial de Chota, solicito la reclasificacion temporal de la Ruta Nacional PE ­ 3N C (variante) de Trayectoria: Emp. PE3N (Chota) ­ Emp. PE-3N (Cutervo) como Ruta Vecinal o Rural, con la finalidad de realizar intervenciones destinadas a mejorar las caracteristicas de dicha via; Que, mediante Informe Nº 341-2009-MTC/20.6 de fecha 21 de octubre de 2009, la Unidad Gerencial de Estudios del Provias Nacional senalo que en un corto plazo (dos anos) la entidad no podra atender los requerimientos de transitabilidad de la ruta PE ­ 3N C; razon por la cual para un desempeno mas eficiente de la malla vial de MORDAZA, recomienda que la Municipalidad Provincial de Chota y el Gobierno Regional de MORDAZA intervengan en dicha ruta; Que, con Informe Nº 600-2009-MTC/14.07 de fecha 16 de noviembre de 2009, la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles considero procedente la reclasificacion temporal de la jerarquia de la Ruta Nacional PE ­ 3N C (variante) de Trayectoria: Emp. PE-3N (Chota) ­ Emp. PE-3N (Cutervo) como Ruta Vecinal o Rural, a efectos que la Municipalidad Provincial de Chota y el Gobierno Regional de MORDAZA efectuen las inversiones programadas destinadas a desarrollar y mejorar las caracteristicas del referido tramo; Que, mediante Memorandum Nº 3974-2009-MTC/14 de fecha 16 de noviembre de 2009, el Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles recomienda, en virtud del Informe Nº 600-2009MTC/14.07, la reclasificacion temporal de la jerarquia de la Ruta Nacional PE ­ 3N C (variante) de Trayectoria: Emp. PE-3N (Chota) ­ Emp. PE-3N (Cutervo) como Ruta Vecinal o Rural, asignandosele el Codigo Temporal Nº CA-820; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6º del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicacion del referido Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del articulo 10º del referido Reglamento, se establece que las autoridades competentes podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios del articulos 8º, la cual sera aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC); Que, asimismo el articulo 9º del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicacion a los criterios establecidos en el articulo 8º del Reglamento considerando para tales efectos la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6º del referido Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobo la actualizacion del Clasificador de Rutas del

Reclasifican temporalmente la jerarquia de tramo de ruta nacional de la Red Vial Nacional a la Red Vial Vecinal o Rural
RESOLUCION MINISTERIAL N° 022-2010-MTC/02 MORDAZA, 14 de enero de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 216-2008-MPCH/A de la Municipalidad Provincial de Chota; la Carta Nº 015-2009-GRC/GGR del Gobierno Regional de Cajamarca; el Informe Nº 3412009-MTC/20.6 de la Unidad Gerencial de Estudios del Provias Nacional; el Informe Nº 600-2009-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos; y, el Memorandum Nº 3974-2009-

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