Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2010 (23/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

411731

Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 002-2010-EF/15.01 MORDAZA, 22 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo N° 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de enero de 2010; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Del 1/1/2010 al 15/1/2010 Maiz 210 Azucar 756 Arroz 616 Leche entera en polvo 2 546

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TRAGODARA Viceministro de Economia 449408-1

PRODUCE
Aprueban la incorporacion definitiva del PMCE de embarcacion siniestrada a otras embarcaciones con permiso de pesca vigente y suspenden autorizacion de incremento de flota a Austral Group S.A.A. otorgada mediante R.D. Nº 10122009-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de enero del 2010 Vistos los escritos de registro Nº 00000311-2010 de fecha 04 de enero del 2010, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PRODUCE, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobo el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2º, la pre - asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084; Que, mediante el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se establece que a fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador debera comunicar al Ministerio su decision en dicho sentido, cumpliendo los siguientes requisitos minimos: (1) Acreditar que la embarcacion que sirvio de base para el calculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del articulo 7º de la Ley, mediante la acreditacion de haber parqueo la embarcacion hasta conseguir (i) autorizacion de incremento de flota o permiso de pesca para dicha Embarcacion en otras pesquerias, indicando el numero de la resolucion correspondiente: o (ii) conseguir que la Autoridad Maritima proceda a la desmantelacion o modificacion de la embarcacion para otros fines, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras. (2) Acompanar MORDAZA Certificada vigente de la partida registral de la embarcacion emitida por los Registros Publicos correspondientes. (3) En caso de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcacion, presentar la autorizacion con firma legalizada de los mismos. (4) Acompanar MORDAZA de Conformidad de Procedimiento laboral emitida por el FONCOPES, que acredite el cumplimiento del procedimiento laboral llevado a cabo en relacion a la tripulacion de la embarcacion cuyo LMCE sera asociado o incorporado, segun lo senalado en el articulo 47º del presente Reglamento. (5) Acompanar MORDAZA de No Adeudo emitida por el FONCOPES, certificando que el armador ha cumplido con todos sus aportes a esta entidad. La fecha de emision de esta MORDAZA no podra ser mayor a los quince dias (15) dias habiles anteriores a la MORDAZA de la comunicacion a que se refiere este articulo. La asociacion o incorporacion definitiva efectuada por el armador sera registrada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa verificacion de la MORDAZA de los documentos MORDAZA senalados, dentro del plazo MORDAZA de diez (10)

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