Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2010 (23/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de enero de 2010

PROYECTO
CONSIDERANDO:

411795

subsector hidrocarburos y que se encuentran debidamente autorizadas a operar; Que, el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 0432007-EM, establece disposiciones de seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, las cuales son aplicables a las operaciones e instalaciones de los titulares en sus etapas de exploracion, explotacion, procesamiento, refinacion, transporte por ductos y distribucion por ductos, asi como para las plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte acuatico; Que, el citado Reglamento establece que OSINERGMIN es competente para evaluar y, de ser el caso, aprobar los Estudios de Riesgos, los Planes de Contingencia, el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) y el Reglamento Interno de Seguridad Integral (RISI); Que, teniendo en cuenta que los mencionados documentos son instrumentos necesarios para el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos y que son indispensables para la proteccion de las personas ligadas a las actividades respecto a su seguridad; y, que la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Seguridad para Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, dispone que cuando sea necesario, el OSINERGMIN podra dictar las normas complementarias para la mejor aplicacion del referido Reglamento de Seguridad; es necesario que OSINERGMIN apruebe el procedimiento para la evaluacion y aprobacion de los citados instrumentos; Que, los documentos MORDAZA mencionados constituyen Instrumentos de Gestion vinculados con la Seguridad en las Actividades de Hidrocarburos y son materia de supervision por el OSINERGMIN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 0432007-EM y sus normas modificatorias; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el "Procedimiento de Evaluacion y Aprobacion de los Instrumentos de Gestion de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o via correo electronico dirigido a comentarios legales_gfgn@osinerg.gob.pe dentro de los quince dias calendario, siguientes a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- El senor MORDAZA Cairampoma MORDAZA sera la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicacion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº -2010-OS/CD MORDAZA, de VISTOS: Los Memorandos Nºs GFGN/ALGN-XXX-2010 y GFHL-XXX-2010 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, respectivamente. de 2010

Que, el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27631 que modifica el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, dispone que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a traves de resoluciones; Que, el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora; Que, conforme a lo establecido en la Ley de Creacion de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y sus modificatorias, y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN supervisan y fiscalizan los aspectos tecnicos, de seguridad y legales de los agentes que desarrollan actividades relacionadas al subsector hidrocarburos y que se encuentran debidamente autorizadas a operar; Que, mediante el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, se establecen normas y disposiciones de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, las cuales son aplicables a las operaciones e instalaciones de los titulares en sus etapas de exploracion, explotacion, procesamiento, refinacion, transporte por ductos y distribucion por ductos, asi como para las plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte acuatico; Que, el citado Reglamento establece que OSINERGMIN es competente para evaluar y, de ser el caso, aprobar los Estudios de Riesgos, los Planes de Contingencia, el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) y el Reglamento Interno de Seguridad Integral (RISI); Que, teniendo en cuenta que los mencionados documentos son instrumentos necesarios para el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos y que son indispensables para la proteccion de las personas ligadas a la actividad respecto a su seguridad; y, que la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Seguridad para Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, dispone que cuando sea necesario, el OSINERGMIN podra dictar las normas complementarias para la mejor aplicacion del referido Reglamento de Seguridad; es necesario que OSINERGMIN apruebe el procedimiento para la evaluacion y aprobacion de los citados instrumentos; Que, los documentos MORDAZA mencionados constituyen Instrumentos de Gestion vinculados con la Seguridad en las Actividades de Hidrocarburos y son materia de supervision por el OSINERGMIN; Que, el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos establece que OSINERGMIN evaluara el PAAS y RISI teniendo en cuenta el nivel de riesgo que implica cada Actividad de Hidrocarburos que desarrollan las Empresas Autorizadas; Que, la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento de Seguridad para Actividades de Hidrocarburos senala que las Empresas Autorizadas que a la fecha de entrada en vigencia de la MORDAZA no cuenten con el Plan de Contingencia, el PAAS y el RISI deberan contar con los referidos documentos en el plazo de ciento ochenta (180) dias de ser aprobados los procedimientos, lineamientos y documentos a que se refiere la Primera Disposicion Transitoria del presente Reglamento. En

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