Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2010 (23/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

411766

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de enero de 2010

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 14 de enero de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la mision en el exterior del senor MORDAZA MORDAZA Viladegut, Gerente de Politica Monetaria, a MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 25 al 29 de enero y al pago de los gastos, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje US$ Viaticos US$ Tarifa Unica de uso de Aeropuerto US$ TOTAL US$ 740,99 1000,00 31,00 1771,99

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA Presidente 449269-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran revocadas diversas autoridades como consecuencia de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del ano 2009
RESOLUCION N° 036-2010-JNE MORDAZA, diecinueve de enero de dos mil diez I. ANTECEDENTES Mediante Resolucion N° 440-2009-JNE de fecha 26 de junio de 2009 se convoco a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales para el MORDAZA 15 de noviembre de 2009 en sesenta y nueve (69) distritos electorales; y posteriormente, mediante Resolucion N° 491-2009-JNE de 24 de MORDAZA de 2009 se incluyo en la referida convocatoria a otros tres (03) distritos electorales, variandose la fecha del acto electoral al 29 de noviembre de 2009. Por Resolucion N° 504-2009-JNE de fecha 05 de agosto de 2009, fueron definidas las circunscripciones administrativo electorales sobre las que se constituyeron los Jurados Electorales Especiales que tuvieron a su cargo el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del ano 2009: Chimbote, MORDAZA Norte, Ica, MORDAZA, Huancayo, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tarapoto, Pucallpa, MORDAZA, Canete, Huancavelica, Tacna, Abancay e Iquitos, teniendo a su cargo la acreditacion de los personeros de promotores y autoridades sometidas a consulta, la resolucion en MORDAZA instancia de lo resuelto en las mesas de sufragio sobre impugnaciones de cedula y de identidad de electores, y la resolucion en primera instancia, de las actas observadas y pedidos de nulidad de votacion, asi como la elaboracion de las Actas de Proclamacion de Resultados de Computo realizado por las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. El 29 de noviembre de 2009 se llevo a cabo la consulta popular convocada, como ejercicio del derecho de control ciudadano consagrado en los Articulos 2°, numeral 17), y 31° la Constitucion Politica del Peru, y regulado en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos. II. CONSIDERANDOS 1. Como resultado de la consulta popular en los setenta y dos (72) distritos electorales donde fue convocada, los

Jurados Electorales Especiales que funcionaron con tal fin, han remitido las respectivas Actas de Proclamacion de Resultados de Computo, las que han sido debidamente calificadas por este Pleno; habiendose verificado que dichos organos temporales han cumplido con resolver todo aquello que era de su competencia. 2. La Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, establece en su articulo 23, modificado por Ley N° 29313, que para revocar a una autoridad se requiere la mitad mas uno de los votos validos, y para que proceda la revocatoria deberan haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores habiles del padron electoral; siendo asi, de la consulta popular de revocatoria realizada, se ha obtenido como resultado que en cuarenta y uno (41) distritos electorales se hizo efectiva la revocatoria de autoridades municipales; mientras que en diecinueve (19), los electores consultados decidieron mayoritariamente no revocar a sus autoridades; y en doce (12), no procedio la revocatoria por inconcurrencia de los electores a las urnas, en un porcentaje mayor al 50%. 3. Asimismo, el articulo 25 de la misma ley, tambien modificado por Ley N° 29313 dispone que si se confirmase la revocatoria de mas de un MORDAZA de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones; razon por la que debe precisarse los distritos cuyos resultados electorales tienen esta caracteristica y solicitar al Poder Ejecutivo la convocatoria al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales para reemplazar a los revocados en estos casos. 4. En todas aquellas circunscripciones en las que se ha hecho efectiva la revocatoria del mandato de una o mas autoridades municipales, los respectivos Jurados Electorales Especiales, en virtud de la funcion delegada por este Pleno mediante Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2009, han cumplido con expedir sendas Resoluciones de conformacion del Concejo Municipal, llamando a los accesitarios y entregando las respectivas credenciales, a fin de dotar a cada Concejo Municipal del numero legal de miembros que le corresponde de acuerdo a la Resolucion N° 1229-2006-JNE de fecha 10 de MORDAZA de 2006, para los efectos de dar continuidad al presente periodo de gobierno municipal 2007 ­ 2010. 5. En cumplimiento de sus funciones, este Colegiado ha fiscalizado el MORDAZA y ha impartido justicia en materia electoral, resolviendo las apelaciones sobre pedidos de nulidad de votacion y los recursos extraordinarios presentados por los promotores de la revocatoria, autoridades sometidas a consulta y sus personeros; no existiendo ningun recurso pendiente de resolver referido a la consulta popular realizada en los setenta y dos (72) distritos electorales en los que se llevo a cabo. Por los fundamentos expuestos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocado por Resoluciones N° 440-2009-JNE y 491-2009-JNE de fechas 26 de junio y 24 de MORDAZA de 2009, respectivamente, cuyo acto eleccionario se realizo el 29 de noviembre de 2009. Articulo Segundo.- Declarar que como consecuencia de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del ano 2009, han resultado revocadas las siguientes autoridades:
CARGO REGIDOR REGIDOR MORDAZA REGIDOR REGIDOR REGIDOR REGIDOR MORDAZA REGIDOR DEPARTAMENTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEYCI MORDAZA RODMI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PELAYA MORDAZA PEPE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGIDOR REGIDOR REGIDOR REGIDOR REGIDOR CONFIDENCIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTTA DACIA MORDAZA PROVINCIA AIJA MORDAZA MORDAZA BOLOGNESI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA POMABAMBA MORDAZA ANORGA OCROS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DISTRITO HUACLLAN MORDAZA BEDON AQUIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINUABAMBA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA DE RAJAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.