Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2010 (23/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2º, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 446-2009PRODUCE del 14 de octubre del 2009, se establece que el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca del 2009, es de 2.0 millones de toneladas para la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' Latitud Sur; Que, con Resolucion Ministerial Nº 872-2009PRODUCE del 30 de octubre del 2009, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por EmbarcacionLMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca 2009 MORDAZA Norte - Centro; Que, el articulo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que las modificaciones al Listado de Asignacion de PMCE, establecidas por resolucion administrativa firme, seran aplicables y surtiran efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notificacion de la resolucion administrativa firme. Correspondera al Ministerio, para estos efectos, modificar el Listado de Asignacion de PMCE, a fin de adecuarlo a tales resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al Articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senalando que en caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una nueva reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion, entre otros supuestos, a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11 de indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del Listado de PMCE; o, (iv) la modificacion del permiso de pesca"; Que, el numeral 2) del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senala que se asignara un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, asimismo, a traves de su articulo 2º, se aprobo la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur (PMCE ­ Sur), como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un

armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur ­ PMCE-SUR y con Resolucion Directoral Nº 451-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de junio del 2009, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur ­LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca MORDAZA ­ Diciembre de 2009 de la citada zona; cuyos Anexos fueron publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 249-2009-PRODUCE de fecha 12 de junio de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º00'00" Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo MORDAZA ­ Diciembre de 2009; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 451-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de junio del 2009, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur ­ LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca MORDAZA ­Diciembre de 2009 de la citada zona; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 010-2010PRODUCE/DGEPP, del 08 de enero de 2010, se aprobo la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion siniestrada "TIO JOSE" con matricula cancelada Nº CO12185-PM, a las embarcaciones pesqueras "ALEJO" con matricula Nº CO-12074-PM, "DON LUIS" con matricula Nº CO-12186-PM y "NUEVA OFELITA" con matricula Nº CO13721-PM; con permiso de pesca vigente otorgados por Resolucion Directoral Nº 047-2001-PE/DNEPP, de fecha 30 de MORDAZA de 2001, en consecuencia el PMCE de las referidas embarcaciones sera el siguiente: MORDAZA Norte ­ Centro "ALEJO" 0.340683 %, "DON LUIS" 0.341088 % y "NUEVA OFELITA" 0.286489 %; para la MORDAZA Sur "ALEJO" 0.160531 %, "DON LUIS" 0.395579 % y "NUEVA OFELITA" 0.236944 %. Que, mediante el Informe Nº 06-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE y LMCE MORDAZA Norte- Centro y Sur, de las embarcaciones pesqueras "ALEJO" con matricula Nº CO-12074-PM, "DON LUIS" con matricula Nº CO-12186-PM y "NUEVA OFELITA" con matricula Nº CO-13721-PM; Que, habiendose aprobado a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion siniestrada "TIO JOSE" de matricula cancelada Nº CO-12185-PM, a las embarcaciones pesqueras "ALEJO" con matricula Nº CO-12074-PM, "DON LUIS" con matricula Nº CO12186-PM y "NUEVA OFELITA" con matricula Nº CO13721-PM, en el extremo de los PMCE, el mismo que ha sido otorgado en fecha posterior a la Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 y la Directoral Nº 872-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de octubre del 2009 que aprueban los listados de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion y Limites Maximos de Captura por Embarcacion MORDAZA NorteCentro, respectivamente, y la Resolucion Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 451-2009-PRODUCE/DGEPP, que aprueban los Listados de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion y Limites Maximos de Captura por Embarcacion MORDAZA Sur, respectivamente, por lo que se considera tecnicamente viable proceder a su incorporacion en los mencionados Listados de Asignacion de PMCE y LMCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 00252010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 06-2010-

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