Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2010 (23/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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devolucion", salvo que rectifique o sustituya el Formulario Virtual N.° 663. c) No tener una solicitud de devolucion del impuesto a que se refiere el articulo 53° de la Ley del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2009 o del saldo a favor por rentas del trabajo, que se encuentre pendiente de atencion por la SUNAT. d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolucion que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolucion del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolucion del saldo a favor por rentas del trabajo. 2. Si tiene saldo a favor por rentas del capital: a) Haber presentado el Formulario Virtual N.° 663 a traves de SUNAT Virtual consignando la opcion (1) en la MORDAZA 160 y un monto mayor a cero (0) en la MORDAZA 159 del citado formulario. b) Ingresar al enlace "Solicitud de devolucion-rentas del capital", habilitado en SUNAT Operaciones en Linea, inmediatamente despues de haber realizado la MORDAZA a que se refiere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante solo podra solicitar la devolucion del saldo a favor por rentas del capital presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntara el Formulario N.° 4949 "Solicitud de devolucion", salvo que rectifique o sustituya el Formulario Virtual N.° 663. c) No tener una solicitud de devolucion del impuesto por rentas de la primera categoria correspondientes al ejercicio gravable 2009 o del saldo a favor por rentas del capital que se encuentre pendiente de atencion por la SUNAT. d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolucion que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolucion del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolucion del saldo a favor por rentas del capital. 3. Si el declarante tiene saldos a favor por rentas del trabajo y por rentas del capital podra solicitar la devolucion de ambos saldos o de solo uno de ellos. A tal efecto, debera presentar un Formulario Virtual N° 1649 "Solicitud de devolucion" por cada MORDAZA de renta, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1 y 2. Las condiciones a que se refieren los literales a), c) y d) de los numerales 1 y 2 del presente articulo seran validadas en linea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de devolucion que no cumpla todas las condiciones a que se refiere el presente articulo no sera admitida. Articulo 5°.- MORDAZA de MORDAZA Una vez concluida la MORDAZA del (de los) Formulario(s) Virtual(es) N.° 1649 "Solicitud de devolucion" a traves de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se generara automaticamente una MORDAZA de MORDAZA por cada formulario virtual presentado, la cual podra ser impresa. Dicha MORDAZA contendra los datos de la solicitud de devolucion asi como el numero de orden asignado por la SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del Formulario Virtual N.° 1649 "Solicitud de devolucion" Modifiquese el Formulario Virtual N.° 1649 "Solicitud de Devolucion" para que, ademas de lo senalado en la tercera disposicion complementaria final de la Resolucion de Superintendencia N.° 232-2008/SUNAT y en la primera disposicion complementaria final de la Resolucion de Superintendencia N.° 086-2009/ SUNAT, a partir del 25 de enero de 2010 pueda ser

utilizado por el declarante para presentar a traves de SUNAT Virtual las solicitudes de devolucion del saldo a favor por rentas del trabajo y/o del saldo a favor por rentas del capital consignados en el Formulario Virtual N.° 663. Segunda.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 449346-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Nº 002-2010-OS/CD Mediante Oficio Nº 0044-2010-GART el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolucion de Consejo Directivo OINERGMIN Nº 002-2010-OS/CD, publicada en Separata Especial, en nuestra edicion del 15 de enero de 2010. En la pagina 411199 En el Articulo 4º del Anexo de la Resolucion DICE: "4.4. Turbina Eolica: ..." DEBE DECIR: "4.10. Turbina Eolica: ..." En la pagina 411204 En el Articulo 9º del Anexo de la Resolucion, MORDAZA parrafo del numeral 9.2, DICE: "...con un MORDAZA de funcionamiento similar al regulador sistema de control de tension..." DEBE DECIR: "...con un MORDAZA de funcionamiento similar al sistema de control de tension..." 448859-1

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