Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2010 (23/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de enero de 2010

de San MORDAZA de Lurigancho, aprobo las Ordenanzas Nºs. 174 y 175, de fecha 17.09.2009, estableciendo el Regimen Tributario de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Serenazgo y Parques y Jardines, para el Ejercicio Fiscal 2010 (ratificadas por Acuerdo de Concejo Nº 547-2009-MML); es conveniente mantener dicho beneficio en los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica y Parques y Jardines del ejercicio 2010, con la finalidad que nuestros contribuyentes, cumplan con sus obligaciones sin ningun incremento que perjudique su economia; en consecuencia sera aplicable para los Arbitrios del ejercicio 2010, el mismo recalculo obtenido para el ejercicio 2007 (hasta un 20% mayor al monto recalculado para los arbitrios 2006), la diferencia que resulte del recalculo efectuado sera exonerada y/o condonada automaticamente, previo pago de las Tasas de Arbitrios. De la misma forma condonese el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias generadas o que se generen por no haber presentado su declaracion jurada oportunamente, y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago de los tributos del ejercicio afecto de la multa; Que, mediante Ordenanza Nº 168-2009 se establecio Beneficios Tributarios en la Tasa de Arbitrios de Serenazgo para el ejercicio fiscal 2008 y 2009 a las Instituciones Educativas, Talleres de Mecanica, de Calzado, Panaderias, Carpinterias, Consultorios Profesionales y similares, vigente al 31 de diciembre de 2009; Estando al Informe Nº 021-2010-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, y el Informe Nº 015-2010GR/MSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2010 Articulo Primero.- OBJETIVOS Y ALCANCES: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un beneficio de pago, de caracter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2010, dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion hasta el ejercicio fiscal 2010 inclusive, ya sea que se encuentre en la via ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza las obligaciones correspondientes a los anos 2006 al 2010 por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica y Parques y Jardines. Articulo Segundo.- BENEFICIOS: Los contribuyentes gozaran de los siguientes beneficios: El recalculo del monto por concepto del Arbitrio de Limpieza Publica ­ Recojo de Residuos Solidos, Barrido de Calles, asi como Parques y Jardines, correspondientes a los anos 2006 y 2007, de forma tal que para el ano 2006, este sea solo hasta un 20% mayor al monto insoluto por arbitrios correspondientes al ano 2005 y para el ano 2007 sea solo hasta un 20% mayor al monto recalculado por dichos arbitrios del ano 2006, estos porcentajes se entenderan como maximos; Asimismo, el monto insoluto del ano 2008, 2009 y 2010, por los Arbitrios de Limpieza Publica (Recojo de Residuos Solidos, Barrido de Calles), asi como Parques y Jardines, no podran ser mayor al monto insoluto que por dicho concepto se obtenga del recalculo efectuado para el ano 2007; Este beneficio no MORDAZA derecho a devolucion para aquellos contribuyentes que hayan cancelado los arbitrios por dichos anos MORDAZA de la emision de la presente Ordenanza; La diferencia existente por los recalculos efectuados, tanto del capital insoluto como de sus correspondientes intereses, sera automaticamente condonada durante la

vigencia de la presente ordenanza, siempre y cuando se cumpla con el pago de las tasas en el presente ejercicio fiscal; No estan comprendidos en este beneficio aquellos contribuyentes que hayan realizado cambio de uso, parcial o total del (los) inmueble(s) de su propiedad y/o modificacion del area techada durante el ano 2007, 2008, 2009 y 2010; La Administracion Tributaria emitira los montos recalculados a los contribuyentes que resulten beneficiados por la presente Ordenanza; DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias que la conforman, asi como la Sub Gerencia de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion y a la Secretaria de Imagen Institucional su divulgacion y difusion de sus alcances. Tercera.- El pago de las tasas de Arbitrios, implica el reconocimiento expreso de la obligacion por lo que el deudor no podra presentar reclamo alguno respecto a ellas. Cuarta.- Condonese el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias generadas o que se generen por no haber presentado su declaracion jurada oportunamente, y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago de los tributos del ejercicio afecto de la multa, los contribuyentes podran acogerse a este beneficio hasta el 30 de MORDAZA del presente ano. Quinta.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2010 la vigencia de la Ordenanza Nº 168-2009 que establecio Beneficios Tributarios en la Tasa de Arbitrios de Serenazgo para el ejercicio fiscal 2008 y 2009 a las Instituciones Educativas, Talleres de Mecanica, de Calzado, Panaderias, Carpinterias, Consultorios Profesionales y similares. Sexta.- Exonerar el 25% del monto de la Tasa de Arbitrios de Limpieza Publica - Recojo de Residuos Solidos a los propietarios de los predios que tengan la condicion de pensionistas y cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 19 de la Ley de Tributacion Municipal. Setima.- Para el ejercicio fiscal 2010, se concedera como incentivo por el abono oportuno de los arbitrios, al cancelar las 06 cuotas bimestrales del ejercicio fiscal 2010, dentro del plazo del primer bimestre se les concedera un descuento del 15% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios. Octava.- Dejese sin efecto y/o suspenso las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 449157-1

Aprueban reduccion de costo del derecho de tramite del procedimiento denominado "Constatacion de Caracteristicas del Vehiculo Menor"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001 San MORDAZA de Lurigancho, 18 de enero de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

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