Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2010 (23/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de enero de 2010

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguense todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintidos dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 449829-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban contrato de adecuacion al regimen de concesion unica para prestar servicios publicos de telecomunicaciones a celebrarse con Cable Vision del Centro S.R.L.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-2010-MTC/03 MORDAZA, 14 de enero del 2010 VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 029946 de fecha 18 de marzo de 2008, presentada por la empresa CABLE VISION DEL CENTRO S.R.L. en su calidad de concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, para que se le adecue la xconcesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 256-97-MTC/15.03, y modificada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 696-2004-MTC/03 y 615-2006-MTC/03, al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 256-97MTC/15.03 de fecha 20 de junio de 1997, se otorgo a la empresa INDUSTRIAS Y SERVICIOS ELECTRONICOS GENERALES S.R.L., concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende los distritos de MORDAZA, MORDAZA Alto y San MORDAZA MORDAZA, de la provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho; suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 10 de setiembre de 1997; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 696-2004MTC/03 de fecha 16 de setiembre de 2004, se modifico el area de concesion otorgada a la empresa INDUSTRIAS Y SERVICIOS ELECTRONICOS GENERALES S.R.L., aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 256-97MTC/15.03; incluyendo el distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; suscribiendose la respectiva adenda el 30 de setiembre del 2004; Que, mediante escrito registrado con P/D Nº 007264 del 31 de enero de 2005, la concesionaria comunica su cambio de denominacion social por el de CABLE VISION DEL CENTRO S.R.L. segun consta en la escritura publica de fecha 17 de noviembre de 2004, inscrita en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de Huanuco; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 615-2006MTC/03 del 26 de MORDAZA del 2006, se modifico nuevamente el area de concesion otorgada a la empresa CABLE VISION DEL CENTRO S.R.L. incluyendo los distritos de MORDAZA de MORDAZA, El Provenir, MORDAZA, MORDAZA Larco MORDAZA y Huanchaco, de la provincia de MORDAZA, del

departamento de La Libertad; suscribiendo la adenda respectiva el 19 de setiembre del 2006; Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737 senala que los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto sus titulares no opten por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que el Reglamento General establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion; Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que los concesionarios podran optar por el regimen de la concesion unica, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregaran los contratos vigentes como anexos manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° de la citada MORDAZA, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; asimismo que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° de la mencionada MORDAZA, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 143° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera solicitar a este Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestacion de dichos servicios se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 1165-2009-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para adecuar la concesion otorgada al regimen de concesion unica para la

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