Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2010 (23/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de enero de 2010
CARGO REGIDOR REGIDOR REGIDOR REGIDOR MORDAZA REGIDOR REGIDOR REGIDOR REGIDOR REGIDOR REGIDOR REGIDOR DEPARTAMENTO MORDAZA MACSIMO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA UCAYALI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WILIAN CAIMAN MORDAZA PROVINCIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PADRE MORDAZA MORDAZA MORDAZA RETIS MORDAZA MORDAZA ESCAMILO MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
DISTRITO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ACUXAMU MORDAZA CORNE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

411777

personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante MORDAZA de caracter general; Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidas las Empresas de Transferencia de Fondos; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar la tasa de contribucion trimestral a las Empresas de Transferencia de Fondos, para el ano 2010, de un doscientos cincuentavo del uno por ciento (1/250 del 1%) que se aplicara sobre los montos transferidos (recibidos y enviados) a nivel nacional e internacional en el trimestre previo al pago de la contribucion. Esta contribucion trimestral no podra ser inferior al 10% de la UIT vigente. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 449244-1

Articulo Tercero.- Solicitar al Poder Ejecutivo la convocatoria a Nuevas Elecciones Municipales en los distritos electorales de Choco (Castilla, Arequipa), San MORDAZA (Huarochiri, Lima) y San MORDAZA de Huancayre (Huarochiri, Lima). Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economia y Finanzas, a la Contraloria General de la Republica, al Banco de la Nacion, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI MORDAZA MORDAZA Secretario General 448773-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fijan tasa de contribucion trimestral a las Empresas de Transferencia de Fondos para el ano 2010
RESOLUCION SBS Nº 594-2010 MORDAZA, 20 de enero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del articulo 374º de la referida Ley dispone que tratandose de otras instituciones o

Fijan tasa de contribucion trimestral para las Empresas de Servicios Fiduciarios para el ano 2010
RESOLUCION SBS Nº 596 -2010 MORDAZA, 20 de enero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 10 del articulo 282º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 define a la empresa de servicios fiduciarios como integrante del sistema financiero; Que, el articulo 373º de la referida Ley, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar una contribucion trimestral para las Empresas de Servicios Fiduciarios para el ano 2010, que resultara de aplicar una tasa anual de un MORDAZA del uno por ciento (1/5 del 1%) sobre el promedio trimestral del Activo; y la tasa anual de ochenta y cinco milesimas (0.085) sobre el promedio mensual del trimestre anterior

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