Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2010 (23/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de enero de 2010

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA habiendo constatado que el Tribunal Constitucional no cumplia con el mandato legal de tener como sede de sus actividades la MORDAZA de MORDAZA, esto, tal y conforme lo ordena el articulo 1 de la Ley 28301 / Ley Organica del Tribunal Constitucional. Que, por esta razon, el Consejo Regional aprobo el Acuerdo Regional Nro. 014-2007-GRA/CR-AREQUIPA, de 26 de marzo de 2007, por medio del cual se exigia al Tribunal Constitucional cumplir con su propia Ley Organica, trasladando su sede a la MORDAZA de MORDAZA y, por lo tanto, realizar sus audiencias y actividades en nuestra ciudad. Que, este Acuerdo Regional fue debidamente publicado en Diario Oficial El Peruano el dia 01 de MORDAZA del ano 2007. Que, igual conducta institucional adopto la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de 28 de MORDAZA de 2008, en la cual, acordo por unanimidad: "Invocar a los miembros del Tribunal Constitucional para que en un MORDAZA y ejemplar respeto al Estado de Derecho den cumplimiento al articulo 1 de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, Ley Nro. 28301, en el sentido que la sede del Tribunal funcione en la MORDAZA de MORDAZA, y que como excepcion, por acuerdo mayoritario de sus miembros, pueda tener reuniones descentralizadas en cualquier otro lugar de la Republica". Que, con la misma decision y resolucion, la Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA publico el siguiente Acuerdo Institucional: "Que, por mandato expreso del Poder Legislativo, corresponde el cumplimiento efectivo de dicha MORDAZA, no solo en cuanto a niveles de autonomia e independencia en el ejercicio de atribuciones, sino esencialmente, respecto a la sede que ha sido designada para su funcionamiento y que se ubica en nuestra MORDAZA, mandato que increiblemente se transgrede por el propio Tribunal, pues a pesar de existir en MORDAZA un local institucional debidamente implementado, las funciones del Colegiado se desarrollan permanentemente en la capital de la Republica, externalizando un MORDAZA centralista nocivo que concentraria la politica estatal de promover un real MORDAZA de descentralizacion, que incluso se halla comprendido como agenda prioritaria en el Plan de Desarrollo Nacional. Que, este Acuerdo fue publicado el 22 de junio del ano 2008". Que, el Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA adopto la decision de interponer una Accion de Cumplimiento en contra del Tribunal Constitucional para que la sede institucional sea la MORDAZA de MORDAZA en observancia del articulo 1 de la Ley 28301 / Ley Organica del Tribunal Constitucional. Que, esta demanda fue presentada con fecha 15 de septiembre de 2008 y suscrita por el Decano Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ortiz. Que, despues de la tramitacion jurisdiccional y observandose los principios del debido MORDAZA, se emitio la Sentencia Nro. 010-2009 de 09 de marzo de 2009, que declara FUNDADA LA DEMANDA DE ACCION DE CUMPLIMIENTO Y ORDENA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CUMPLA CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1 DE LA LEY 28301 / LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Y, SE TRASLADE Y SESIONE EN FORMA PERMANENTE EN SU SEDE LEGAL EN LA MORDAZA DE MORDAZA, PUDIENDO SESIONAR POR ACUERDO MAYORITARIO DE SUS MIEMBROS EN CUALQUIER OTRA MORDAZA DEL MORDAZA EN FORMA DESCENTRALIZADA. Que, esta sentencia fue recurrida por el Procurador Publico Ad Hoc a cargo de la defensa judicial del Tribunal Constitucional, ante lo cual, se elevo la causa por ante la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Arequipa. Que, con la MORDAZA intencion de quebrantar la Ley Organica y por tanto el Estado de Derecho, y tambien, de mellar el reconocimiento historico de MORDAZA a su distinguida tradicion juridica y al anejo titulo de Capital Juridica del Peru, reconocimiento que fue implicito en la que fuera la Constitucion Politica de 1979, como tambien la Ley 28301 / Ley Organica del Tribunal Constitucional; sin embargo, la actitud de este grupo parlamentario integrado por los congresistas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Canepa Lacotera, MORDAZA Fredy MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA Juliza MORDAZA Rubin, con

fecha 11 de MORDAZA de 2009, presentaron el Proyecto de Ley Nro. 3274/2008-CR, para el proposito de que se modifique el articulo 1 de la Ley 28301 / Ley Organica del Tribunal Constitucional, y en entonces, se sustituya el mandato original por el texto siguiente: "El Tribunal Constitucional tiene como sede historica la MORDAZA de MORDAZA y como sede funcional la MORDAZA de MORDAZA, puede por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la Republica". Que, la actitud de este grupo parlamentario al presentar el mencionado proyecto buscan justificar el reiterado incumplimiento de la Ley, y otorgarles a los miembros integrantes del Tribunal Constitucional una justificacion para su conducta de no respeto al Estado de Derecho, desconociendo asi este esencial MORDAZA democratico. Que, ante esta conducta, entonces, es menester que el Consejo Regional manifieste su rechazo a la actitud de estos senores parlamentarios, declarandolos como personas no gratas a la MORDAZA y Pueblo Arequipeno por su ilegal e indigno comportamiento. Que, mediante Sentencia de Vista Nro. 945-20094SC de fecha 17 de diciembre de 2009, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, por unanimidad, confirmo la fundabilidad de la Sentencia Nro. 10-2009 emitida en Primera Instancia, por lo tanto, lo unico que corresponde es que los senores magistrados del Tribunal Constitucional, en observancia del Estado de Derecho, y tambien, del mandato expreso del articulo 4 de la Ley Organica del Poder Judicial, y, del mandato constitucional del numeral 2) del articulo 139 de la Ley Fundamental / Constitucion Politica de 1993, cumplan con la Sentencia Judicial, caso contrario incurririan en la causal de infraccion a la Constitucion prevista en el articulo 99 de la Carta Magna. Que, por las consideraciones senaladas, y siendo que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre ((a)) asuntos internos; ((b)) asuntos de interes publico; ((c)) asuntos de interes ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y tambien, segun sea el caso, declaran la voluntad para que ((e)) se practique un determinado acto; y/o, ((f)) se observe una conducta o MORDAZA institucional; entonces, al MORDAZA de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- Ratificar por su justeza y precision el Acuerdo Regional Nro. 014-2007-GRA/CR-Arequipa y reiterar la exigencia al Tribunal Constitucional para que cumpla ya no solo con el mandato legal del articulo 1 de la Ley 28301 / Ley Organica del Tribunal Constitucional, sino tambien cumpla con el mandato judicial de la Sentencia de Vista Nro. 945-2009-4SC de 17 de diciembre de 2009, emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Expediente Nro. 2008-7193 sobre Accion de Cumplimiento. Segundo.- Declarar como personas no gratas al Pueblo Arequipeno a los senores congresistas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Canepa Lacotera, MORDAZA Fredy MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Juliza MORDAZA Rubin, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente acuerdo. Tercero.- Encargar al Ejecutivo Regional la publicacion del presente acuerdo tanto en el Diario Oficial El Peruano como el Diario Regional de avisos judiciales "La Republica". Disponiendose notificacion. en este acto su registro y

MORDAZA, 2010 enero 15. MORDAZA YANEZ MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA 448824-1

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