Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2010 (23/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411745

Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 449829-11

SALUD
Modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 003-2010-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que establecen, ejecutan y supervisan politicas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoria respecto de ellas; Que, la Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que, siendo la estructuracion de unidades organicas un recurso para lograr los objetivos funcionales de los procesos organizacionales que deben implementar el planeamiento estrategico, debe evolucionar permanentemente; Que, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declara al Estado Peruano en MORDAZA de Modernizacion, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y modificatorias se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; Que, la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, establece el MORDAZA del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, asi corno normar el acceso y las funciones de regulacion, financiamiento, prestacion y supervision del aseguramiento; Que, asimismo en la Ley precitada se dispone que el Ministerio de Salud en el ejercicio de su rol rector en el sector salud, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y las politicas relacionadas con la promocion, la implementacion y el fortalecimiento del aseguramiento universal en salud, en tal razon debe fortalecerse la organizacion del Ministerio de Salud, a fin de cumplir con dicho dispositivo; Que, para asegurar que la poblacion en general y los que se encuentran en situacion de pobreza y pobreza extrema, en especial, tengan acceso a una prestacion de servicio de salud de calidad dentro del MORDAZA del aseguramiento universal en salud, es necesario garantizar la provision oportuna de recursos estrategicos en el MORDAZA de la salud como son medicamentos, insumos medicos y odontologicos, material de laboratorio, material de ayuda al diagnostico, asi como plaguicidas; en tal razon se necesita de soluciones expertas en el sistema de abastecimiento de recursos estrategicos para la red asistencial de salud a nivel nacional, que logre con eficiencia, economia y transparencia, la oportunidad de su disposicion y calidad de dichos bienes; Que, en el MORDAZA de la descentralizacion la Direccion de Salud I - Callao y la Direccion de Salud III - MORDAZA, han sido transferidos al Gobierno Regional del Callao y Gobierno Regional de MORDAZA respectivamente, en ese contexto debe excluirse en el Reglamento de Organizacion y Funciones

del Ministerio de Salud, a dichas dependencias como organos desconcentrados del Ministerio de Salud; Que, asimismo resulta necesario modificar el actual nivel organizacional de la Oficina de Cooperacion Internacional al nivel de Oficina General, con el fin de fortalecer el desarrollo, cooperacion y financiamiento de salud con los gobiernos extranjeros y organismos e instituciones internacionales, para la implementacion del aseguramiento universal en salud, las politicas comunes de salud, la colaboracion en las acciones conjuntas de la lucha contra las epidemias y endemias y la erradicacion de las enfermedades y flagelos a la salud; Que, en el contexto de las disposiciones glosadas, las demas normas vigentes, asi como a la mision institucional es necesario modificar el nivel organizacional de la Oficina de Personal, al nivel de Oficina General, con la finalidad de fortalecer las funciones sobre gestion y administracion de los procesos y acciones de los recursos humanos del Ministerio de Salud, promoviendo su inclusion, desarrollo, capacitacion y bienestar, que permitan un mayor nivel de calificacion profesional, mantenimiento de un adecuado clima laboral, asi como un comportamiento transparente, etico y honesto; Que, en dicho contexto, es necesario modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, a fin de adecuarlo a la normatividad emitida posteriormente a su aprobacion, asi como a los procesos del aseguramiento universal en salud y de la descentralizacion, que contribuya al logro de los objetivos y metas establecidas en dichos dispositivos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, Lineamientos para la formulacion del Reglamento de Organizacion y Funciones, el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud. Modifiquese los articulos 5º, 17º, 22º, 25º, 27º, 56º y 68º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, en los terminos siguientes: Articulo 5º.Incorporese lo siguiente: - En el numeral 5, el organo siguiente: "Oficina General de Cooperacion Internacional" - En el numeral 6, el organo siguiente: "Oficina General de Gestion de Recursos Humanos" - En el literal B, el organo siguiente: "Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud" Suprimase del numeral 5 la denominacion "Oficina de Cooperacion Internacional" Suprimase del numeral 6 la denominacion "Oficina de Personal" Suprimase del literal B las denominaciones "Direccion de Salud I Callao" y "Direccion de Salud III Lima" Articulo 17º.Sustituyase el primer parrafo, con el siguiente texto: "La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el organo de asesoria de la Alta Direccion responsable de los sistemas de planeamiento, presupuesto, racionalizacion e inversion en el Sector Salud; coordina, en el ambito de su competencia, con todas las entidades y organismos del Estado, asi como con las dependencias, organos y unidades organicas del Sector Salud y Ministerio de Salud; esta a cargo de las siguientes funciones generales:" Suprimase los literales n), o) y p) Articulo 22º.Sustituyase el Articulo con el siguiente texto: "Articulo 22º. OFICINA GENERAL DE COOPERACION INTERNACIONAL La Oficina General de Cooperacion Internacional,

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