Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2010 (23/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411755

y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la operatividad con equipos homologados, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 447904-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Regulan la MORDAZA a traves de SUNAT Virtual de la solicitud de devolucion de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2009 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas del capital
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2010/SUNAT MORDAZA, 21 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que el articulo 87° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias establece que si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente segun su declaracion jurada anual, este consignara tal circunstancia en dicha declaracion y la SUNAT, previa comprobacion, devolvera el exceso pagado; Que el inciso a) del articulo 39° del TUO de Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99EF y normas modificatorias dispone que la devolucion de tributos administrados por la SUNAT se efectua mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Credito Negociables, giros, ordenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros. Agrega que la devolucion mediante cheques no negociables, la emision, utilizacion y transferencia a terceros de las Notas de Credito Negociables, asi como los giros, ordenes de pago del sistema financiero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetaran a las normas que se establezcan por Decreto Supremo; Que conforme al articulo 31° del Reglamento de Notas de Credito Negociables aprobado mediante Decreto Supremo N.° 126-94-EF y normas modificatorias la devolucion de pagos indebidos y en exceso de deudas tributarias cuya administracion este a cargo de la SUNAT se solicitara mediante escrito fundamentado, al que se adjuntara el formulario correspondiente. Asimismo, senala que la SUNAT podra establecer que el referido formulario sea presentado en medio informatico, en la forma y condiciones que MORDAZA senale, y que la informacion contenida en el escrito fundamentado sea incorporada al formulario; Que el articulo 4° del Decreto Supremo N.° 51-2008EF, que regula la devolucion de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administracion esta a cargo de la SUNAT mediante ordenes de pago del sistema financiero, indica que la devolucion a traves de las mencionadas ordenes de pago se solicitara mediante escrito fundamentado al que se adjuntara el formulario correspondiente, y que la referida documentacion debera ser presentada ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fiscal del solicitante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, segun corresponda. El articulo tambien faculta a la SUNAT a establecer que la referida devolucion sea solicitada a traves de medio informatico, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin; Que la solicitud de devolucion MORDAZA referida se puede presentar a traves del Formulario N.° 4949 en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.