Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2010 (27/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010

Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Comunicacion e Imagen Institucional o quien haga sus veces en cada Unidad Ejecutora y/o Programa, efectuara las coordinaciones necesarias con sus representantes de las unidades responsables de la ejecucion de los Planes Estrategicos de Comunicaciones y de Publicidad, aprobados en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y el anexo en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, www. mintra.gob.pe, y en la pagina web del MORDAZA del Estado Peruano, www.peru.gob.pe/poi en la misma fecha en que se publique la presente resolucion, siendo responsable de la referida publicacion el Director de la Oficina General de Estadistica e Informatica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

524170-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y aprueban el "Metodo para la evaluacion del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones"
DECRETO SUPREMO Nº 036-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru", incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece en su articulo 5, que con la finalidad de garantizar transparencia y predictibilidad respecto de las decisiones a adoptarse en los procedimientos de renovacion de los contratos de concesion que inicien las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobara a propuesta del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, el metodo que utilizara para la evaluacion del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los referidos contratos; Que, mediante Carta C.605-GG.GPR/2009, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la version final de su propuesta de "Metodo para la evaluacion del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones", que se aplicara en los procedimientos de renovacion de contratos de concesion; Que, por Resolucion Ministerial Nº 079-2010-MTC/03, se dispuso la publicacion para comentarios, en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Proyecto de "Metodo para la evaluacion del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones"; Que, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados, resulta necesario modificar la propuesta publicada, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los Principios de Legalidad, Predictibilidad y del Debido Procedimiento previstos en el Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (en adelante, Ley del Procedimiento Administrativo) y lo

pactado en los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en efecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 195 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, el TUO del Reglamento) y los Contratos de Concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha incluido expresamente en el Metodo que se aprueba, las obligaciones derivadas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el TUO del Reglamento y demas normas que resultan aplicables, cuyo incumplimiento se encuentra calificado como infraccion administrativa por la normativa sectorial, como son las relativas al Espectro Radioelectrico, Numeracion, Senalizacion, Homologacion e Internamiento de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, Informalidad y fraude, entre otras; Que, asimismo, para un mejor entendimiento del alcance de la evaluacion que se realizara en el MORDAZA del procedimiento de renovacion del plazo de la concesion, se esta senalando expresamente en el Metodo que se aprueba, que las principales obligaciones que se citan constituyen un listado que permitira a cada empresa concesionaria identificar las obligaciones que, de acuerdo a sus respectivos contratos de concesion y segun el contenido contractual o legal especificamente aplicable, seran materia de evaluacion en el referido procedimiento; Que, de otro lado, considerando que los contratos de concesion disponen que una de las facultades que tiene el Ministerio es no renovar el plazo de la concesion, debido al incumplimiento reiterado del concesionario de sus obligaciones legales y contractuales o de la existencia de suficientes indicios que permitan afirmar que no podra cumplirlas en el futuro; se ha determinado en el referido Metodo, el porcentaje MORDAZA de penalidad para evitar incurrir en este supuesto; Que, a efectos de dotar de mayor transparencia y predictibilidad al metodo y enmarcarlo en los Principios de Legalidad y del Debido Procedimiento previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo, se preve entre otros supuestos, la obligacion de remitir a la empresa concesionaria, el Modelo Financiero Integral, el cuadro con el resultado de la determinacion de las ponderaciones de las obligaciones de la empresa y los supuestos utilizados para el calculo de dichas ponderaciones, asi como el Informe Anual y el Informe de Evaluacion Final que elabore el OSIPTEL; con la finalidad de permitirle presentar sus comentarios, de ser el caso; Que, adicionalmente se esta modificando el articulo 196 del TUO del Reglamento que dispone que para la renovacion de las concesiones se aplicara lo previsto en sus articulos 146 al 150, referidos al procedimiento de otorgamiento de concesion; con la finalidad de adecuarlo a las etapas procesales y los plazos que en la actualidad se observan para efectos de la renovacion del plazo de las concesiones; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo Nº 0202007-MTC, el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, que incorpora el Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Modifiquese el articulo 196 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 196.- Procedimiento Para la renovacion de las concesiones se aplicara el procedimiento previsto en el contrato MORDAZA de concesion unica aprobado por el Ministerio. En los casos en que el contrato de concesion establezca un procedimiento

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