Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2010 (27/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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al Regimen del Vecino MORDAZA Puntual, asi como la reglamentacion de los aspectos operativos de la Ordenanza Nº 053-2008/MDLV y sus modificatorias, para su mejor aplicacion. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Tecnologia de la Informacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA

Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA.
Aprueban privatizacion de mercados de propiedad de la Municipalidad a favor de comerciantes en posesion directa
ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2010-MPH/A.
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 EL SENOR MORDAZA DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 077-2010-MPH/CM de fecha 19 de MORDAZA del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Que, de conformidad a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, mediante el cual modifica el capitulo XIV del Titulo IV de la Constitucion Politica del Estado establece en el articulo 194º, que las Municipalidades Provinciales son organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad tributaria; correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del articulo 200º de nuestra carta magna; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley de Privatizacion de los Mercados Publicos, Ley Nº 26569, la Privatizacion de los Mercados Publicos de propiedad de los municipios provinciales o distritales, inclusive aquellos transferidos o afectados en favor de las MORDAZA Municipales de Credito u otras entidades, conlleva, bajo sancion de nulidad, que la enajenacion o transferencia bajo cualquier titulo de los puestos y demas establecimientos y/o servicios de dichos mercados debera considerar, en primera oferta, a los actuales conductores de los mismos, que soliciten esta preferencia; Que, el Articulo 2º de Ley de Privatizacion de los Mercados Publicos, Ley Nº 26569, las operaciones de venta directa que se autorizan en el articulo anterior no requeriran sujetarse al tramite de subasta publica exclusivamente para los actuales conductores. El precio de venta aplicable a dichas operaciones de compraventa sera fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones. Dicho precio podra ser pagado al contado o al credito pagadero hasta en 60 meses con los respectivos intereses; Que, el Articulo 1º del Reglamento de la Ley de Privatizacion de los Mercados Publicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-96-PRES, senala que la privatizacion de los mercados publicos a que se refiere la Ley Nº 26569 sera desarrollada autonomamente por los Concejos Municipales respectivos, en su caso, a traves de las Comisiones de Privatizacion a que se refiere el

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 445-MSB, que aprobo beneficio de regularizacion tributaria y no tributaria
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2010-MSB-A
San MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA VISTO: el Informe Nº 52-2010-MSB-GR de fecha 22.07.2010 de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 1342010-MSB/GR/URT de fecha 22.07.2010 de la Unidad de Recaudacion Tributaria, por el cual se propone la ampliacion de plazo de vigencia del Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria aprobado mediante Ordenanza Nº 445-2010. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, mediante Ordenanza Nº 445-MSB publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 22 de MORDAZA de 2010, se aprueba un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, cuyo plazo de vigencia termina el 27 de MORDAZA de 2010. Que, la tercera disposicion final de la Ordenanza Nº 445MDB, faculta al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicacion, asi como su prorroga. Que, siendo politica de la actual administracion el brindar las maximas facilidades a los vecinos del distrito a fin de que puedan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, se considera necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 445-MSB, senalado precedentemente. Estando a lo expuesto, con el visto MORDAZA de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Rentas y de la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a lo establecido en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto del 2010, el plazo de vigencia establecido en el articulo 10º de la Ordenanza Nº 445-MSB. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologias de la Informacion, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administracion y

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