Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2010 (27/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422921

evaluacion, se considerara ademas la obligacion de prestar servicios publicos de telecomunicaciones y de llevar sus negocios "conforme a las leyes del Peru". 21. De otro lado, en la evaluacion de los incumplimientos de las obligaciones a cargo de las empresas concesionarias, se incluiran los pronunciamientos definitivos que imponen Amonestaciones y Medidas Correctivas, siempre que estos se deriven del incumplimiento a una obligacion tipificada como infraccion, y aquellos que otorgan la Condonacion de la multa impuesta. Ello, toda vez que en estos casos tambien se evidencia el incumplimiento de obligaciones, aunque la sancion economica prevista para los respectivos incumplimientos no se haga efectiva. Sin embargo, las amonestaciones y las medidas correctivas mereceran una ponderacion especial. 22. En el caso que se imponga una medida correctiva como complementaria o accesoria a la sancion principal, solo se tomara en cuenta esta MORDAZA para efectos de la aplicacion de la metodologia. 23. Asi, el metodo que se aprueba y que utilizara el MTC para adoptar una decision respecto de una solicitud de renovacion del plazo de una concesion, se sustenta en las disposiciones legales y contractuales vigentes. III. DESCRIPCION DE OBLIGACIONES 24. A continuacion se realizara una breve sinopsis de las principales obligaciones que forman parte de los contratos de concesion suscritos por el Ministerio o se derivan de sus clausulas. Ello, con la finalidad de permitir a cada empresa concesionaria identificar aquellas obligaciones que, de acuerdo a su contrato de concesion y segun el contenido contractual o legal especificamente aplicable, seran evaluadas a traves de la presente metodologia. III.1 Pago de Tasa Anual por Explotacion Comercial 25. El cumplimiento de esta obligacion consiste en que la empresa concesionaria efectue un pago al Ministerio por concepto de Tasa por Explotacion Comercial de los servicios publicos concedidos, segun lo previsto en el MORDAZA normativo y contractual vigente. No se calificara como periodo impago los casos en que la deuda: i) cuente con fraccionamiento de pago vigente, o ii) se encuentre en tramite una reclamacion y/o impugnacion de una resolucion de determinacion, resolucion de reclamacion o resolucion de multa, en sede administrativa, judicial o arbitral. III.2 Pago al Telecomunicaciones Fondo de Inversion de

segun lo previsto en el MORDAZA normativo y contractual vigente. No se calificara como periodo impago los casos en que la deuda: i) cuente con fraccionamiento de pago vigente, o ii) se encuentre en tramite una reclamacion y/o impugnacion de una resolucion de determinacion, resolucion de reclamacion o resolucion de multa, en sede administrativa, judicial o arbitral. III.5 Continuidad de Servicio 29. Esta obligacion consiste en que las empresas concesionarias continuen prestando los servicios publicos de telecomunicaciones en todas las zonas en las que corresponda, conforme a su contrato de concesion. Asimismo, esta obligacion tambien incluye el hecho de que excepto en los casos de emergencia o aquellos establecidos en la normativa aplicable, la empresa concesionaria no podra interrumpir intencionalmente la operacion de la red, ni podra suspender la prestacion de cualquier clase de servicio concedido, sin haber cumplido con las exigencias previstas por la legislacion respectiva. III.6 Prestacion del Servicio de Arrendamiento de Lineas y Circuitos Locales 30. Las empresas concesionarias deben proveer el arrendamiento de lineas y circuitos a sus usuarios a traves de interfases de servicio no especifico y de acuerdo con las recomendaciones aplicables de la Union Internacional de las Telecomunicaciones - UIT y otros organismos internacionales, sobre una base no discriminatoria, dentro de determinados plazos establecidos en sus contratos. III.7 Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis 31. En caso de producirse desastres naturales o situaciones de emergencia relacionadas con la seguridad nacional, la empresa concesionaria tiene la obligacion de coordinar y seguir las instrucciones del MTC u organo competente a fin de brindar los servicios de telecomunicaciones que MORDAZA necesarios, en el MORDAZA de lo dispuesto en el contrato de concesion y la normativa vigente. Asimismo, la empresa concesionaria tiene la obligacion de cumplir las obligaciones previstas en la MORDAZA que aprueba el Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, aprobada por Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC y sus modificatorias. III.8 Expansion de la Red y Servicio 32. Las empresas concesionarias deben cumplir las disposiciones referidas a expansion de la red y expansion del servicio, segun el alcance de las obligaciones que hubieran sido previstas en sus respectivos contratos de concesion. III.9 Telefonos Publicos 33. En los casos en que se MORDAZA pactado en el contrato de concesion o sus adendas, obligaciones sobre instalacion y/o mantenimiento de telefonos publicos, correspondera evaluar el cumplimiento de las respectivas obligaciones dentro del area de concesion. III.10 Requisitos de Calidad del Servicio 34. Los requisitos de calidad del servicio contenidos en los contratos de concesion y/o en la normativa aplicable, comprenden la obligacion de la empresa concesionaria de cumplir con determinados indicadores que garanticen al usuario la prestacion de un servicio eficiente. III.11 Procedimiento de Inspeccion y Requisitos de Control 35. De acuerdo a sus contratos de concesion, las empresas deben cumplir con los procedimientos de inspeccion establecidos o que establezca OSIPTEL con respecto a los Requisitos de Expansion de la red, requisitos de telefonos publicos y requisitos de calidad de servicio. En este sentido, esta obligacion se refiere a que las empresas concesionarias permitan que OSIPTEL inspeccione sus instalaciones, conforme a la normativa aplicable y a lo establecido en los respectivos contratos de concesion. Esta obligacion tambien comprende el deber de las empresas concesionarias de permitir y facilitar las acciones de inspeccion y control que realiza el Ministerio.

26. El cumplimiento de esta obligacion consiste en que la empresa concesionaria, cuando corresponda, abone un derecho especial que sera destinado al Fondo de Inversion de Telecomunicaciones (FITEL). Este fondo tiene como finalidad el financiamiento de programas de expansion en zonas rurales y de preferente interes social. De acuerdo a los contratos de concesion suscritos por las empresas concesionarias, la tasa equivale al uno por ciento (1%) aplicable sobre la base de calculo determinada en el MORDAZA normativo legal y contractual vigente. No se calificara como periodo impago los casos en que la deuda tributaria: i) cuente con fraccionamiento de pago vigente, o ii) se encuentre en tramite una reclamacion y/o impugnacion de una resolucion de determinacion, resolucion de reclamacion o resolucion de multa, en sede administrativa, judicial o arbitral. III.3 Aporte por Regulacion 27. El cumplimiento de esta obligacion consiste en que la empresa concesionaria abone una tasa por concepto de los servicios de supervision que presta el Estado a traves del OSIPTEL. Esta tasa representa el financiamiento del regulador para que pueda cumplir con sus objetivos establecidos. No se calificara como periodo impago los casos en que la deuda tributaria: i) cuente con fraccionamiento de pago vigente, o ii) se encuentre en tramite una reclamacion y/o impugnacion de una resolucion de determinacion, resolucion de reclamacion o resolucion de multa, en sede administrativa, judicial o arbitral. III.4 Canon por Uso del Espectro Radioelectrico 28. El cumplimiento de esta obligacion consiste en que la empresa concesionaria efectue un pago al Ministerio por concepto de Canon por el uso del espectro radioelectrico,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.