Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2010 (27/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
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422925

De modo que: NF = Donde: · NF: Penalidad total en anos, que representara el desempeno general de la empresa concesionaria luego de analizar el cumplimiento de la normativa sectorial y contractual, y la normativa general. · NS: Penalidad obtenida por incumplimiento de la normativa sectorial y contractual. · NG: Penalidad obtenida por el incumplimiento de la normativa general. · El parametro : Indica el peso del incumplimiento de la normativa sectorial y contractual. Para generar predictibilidad y reducir la discrecionalidad del regulador, el valor del sera de 0.9. 72. La evaluacion del cumplimiento de la normativa sectorial y contractual tanto en el supuesto A) como B) precedentes, sera realizada considerando los incumplimientos establecidos mediante sanciones firmes, de modo que el OSIPTEL considerara aspectos referidos a: · Los contratos de concesion, y; · La normativa del sector. 73. El OSIPTEL realizara la evaluacion del cumplimiento o no de las obligaciones de la empresa utilizando criterios homogeneos que tienen que ver con las categorias y valores definidos para la variable de incumplimiento "I", que se define en la Ecuacion 4 senalada en el numeral 98. 74. En todos los casos ­incluso cuando se trate de empresas o periodos de evaluacion que no cuenten con informes anuales previos-, la evaluacion final se determinara considerando una evaluacion independiente para cada uno de los anos comprendidos en el periodo de evaluacion y promediando los resultados de dichas evaluaciones. 75. El periodo de analisis de los informes de evaluacion se determinara considerando los siguientes criterios: · El periodo de analisis empezara el 01 de enero del primer ano del periodo de evaluacion correspondiente a cada solicitud de renovacion del contrato de concesion, salvo en el caso que sea la primera evaluacion, en cuyo caso el analisis se realizara desde la fecha en que se inicio el plazo de la concesion. · El periodo de analisis finalizara el 31 de diciembre del ultimo ano del periodo de evaluacion indicado en la solicitud de renovacion del contrato de concesion. · Si ya existe una evaluacion previa sobre la renovacion del plazo de la concesion de la empresa, el periodo de analisis empezara al ano siguiente donde finalizo la anterior evaluacion. 76. El Informe de Evaluacion del OSIPTEL emitido en un procedimiento de renovacion concreto, sera remitido por dicho organismo en la misma fecha tanto a la empresa solicitante como al Ministerio. Notificada del Informe de Evaluacion del OSIPTEL, la empresa concesionaria podra presentar al Ministerio sus objeciones, descargos, comentarios o cualquier otra informacion que considere pertinente, en un plazo de veinte (20) dias calendario contados desde la referida notificacion. 77. En el supuesto que el contrato hubiera fijado un plazo a cargo del Ministerio para que se pronuncie, contado desde la emision del Informe de Evaluacion del OSIPTEL, este plazo regira a partir del vencimiento del plazo de veinte (20) dias calendario previsto a favor del concesionario, a que se refiere el numeral precedente. 78. El articulo 5º literal c) de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" incorporados al Decreto Supremo Nº 020-98MTC mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que en el periodo de evaluacion no se debe calificar como incumplimiento, situaciones que se encuentren en litigio en sede administrativa, judicial o arbitral. En tal sentido, si en un procedimiento para la MORDAZA renovacion gradual o para la renovacion total, existieran incumplimientos en litigio, el numero de meses o anos que implicaria el considerar estas infracciones x NS + (1- ) x NG

como incumplimientos, sera otorgado en renovacion provisionalmente hasta que se concluyan estos procesos. Este periodo sera determinado por el OSIPTEL en su Informe de Evaluacion. De esta forma, con la renovacion provisional se observaria lo dispuesto en los citados Lineamientos, al considerar como cumplimientos aquellas situaciones que se encuentren en litigio hasta que se resuelvan de manera definitiva y, se cautelaria los derechos del Estado en estos procesos. Si como resultado del pronunciamiento de la autoridad administrativa, judicial o arbitral, se configurara el supuesto de incumplimiento reiterado a que se refiere el numeral VI de la presente MORDAZA, se procederia segun lo dispuesto en el citado numeral. V.1 Enfasis en Infracciones Relevantes 79. De conformidad con los principios expuestos en la Seccion IV, la metodologia contempla una priorizacion de las obligaciones cuyo cumplimiento sera considerado como especialmente trascendente para renovar una concesion. Ello implica que del universo de obligaciones ­contractuales, sectoriales y otras a las que se refiera el contrato de concesion materia de renovacion- se atribuira una mayor ponderacion a las infracciones muy graves y graves en relacion a las infracciones leves, las cuales tambien se consideran ­de acuerdo a la normativa vigente-, aunque con un peso menor. Asimismo, se ha tomado criterios objetivos de relevancia de los incumplimientos en funcion del impacto en el bienestar de la sociedad para su evaluacion adecuada. V.2 Enfoque Metodologico 80. La metodologia consiste en calcular el periodo de ampliacion del plazo de la concesion como la diferencia entre el tiempo MORDAZA de renovacion que puede otorgarse en cada caso y el tiempo de la penalidad generada por los incumplimientos registrados en el periodo de evaluacion. El indicador de penalidad es un promedio ponderado de distintos incumplimientos, por lo que la metodologia especifica los procedimientos de calculo para dos elementos: · Ponderaciones (Si): Este componente calcula, via simulaciones, la relevancia ex ante de cada uno de los tipos de incumplimiento. La metodologia consiste en evaluar el impacto del incumplimiento de la obligacion sobre el bienestar de la sociedad. · Penalidades por Incumplimientos (Pi): Es la nota que obtiene la empresa en la evaluacion efectuada respecto del cumplimiento o no de cada obligacion. En esta parte se establece una regla de correspondencia entre la infraccion y la penalidad misma. 81. De esta forma, el enfoque del metodo consiste en obtener un indicador agregado referido al periodo de ampliacion de la concesion (NS). Este indicador debe resultar en una nota de cero (0) hasta el valor del periodo solicitado que refleje un promedio ponderado de las penalidades: NS = i (Si x Pi ) (2)

Donde i = obligacion 1 a obligacion n. V.2.1 Ponderaciones (Si) 82. Para obtener las ponderaciones se realizara un analisis que cuantifique el impacto en la sociedad del incumplimiento cometido por la empresa, de la siguiente forma: · En relacion al criterio de relevancia, se consideran aquellas infracciones calificadas como Muy Graves, Graves y Leves en el regimen sancionador. · De acuerdo al impacto sobre el bienestar de cada una de las infracciones seleccionadas se obtiene una participacion relativa para cada grupo dentro del impacto total en el caso de incumplimiento de todas las obligaciones consideradas, lo cual origina las ponderaciones a ser utilizadas en la calificacion. 83. Para cuantificar el impacto de una infraccion o incumplimiento de la obligacion de la empresa concesionaria sobre el bienestar se emplea el efecto que cada infraccion seleccionada tiene en el Valor Actual Neto

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