Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2010 (27/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422915

Regional del Departamento de Amazonas y al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de San MORDAZA respectivamente, el Ministerio de Economia y Finanzas emitio opinion favorable senalando que las unidades ejecutoras de salud de dichos gobiernos regionales cuentan con el MORDAZA presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que les permite financiar el costo de las 85 y 75 plazas respectivamente, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, para el nombramiento del personal de salud en aplicacion de la Leyes Nºs. 28498 y 28560; De conformidad con el literal b) del numeral 9.1 del articulo 9º de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, y del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2010-SA; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Autorizar la excepcion a la prohibicion del ingreso de personal en el Sector Publico senalada en el numeral 9.1 del articulo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, para el nombramiento de personal de salud en las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas y San MORDAZA, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, en aplicacion de la Leyes Nºs. 28498 y 28560, segun detalle:
PLIEGO/ GOBIERNO REGIONAL PEA 15% Ley Nº 28498 22 5 1 6 5 39 11 5 3 3 22 PEA 15% Ley Nº 28560 16 19 1 2 8 46 27 13 8 5 53

UNIDAD EJECUTORA

Total 38 24 2 8 13 85 38 18 11 8 75

400 Salud Amazonas 401 Salud Bagua 440 Departamento 402 Hospital de Apoyo de Amazonas Chachapoyas 403 Hospital de Apoyo Bagua 404 Salud Utcubamba Total 400 Salud San MORDAZA 459 Departamento 401 Salud Alto MORDAZA de San MORDAZA 402 Salud Huallaga Central 403 Salud Alto Huallaga Total

el progreso social y economico, en especial a traves de politicas de fomento del empleo productivo y de educacion para el trabajo; Que, mediante el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 021-2009, se autorizo al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a crear el Programa Especial de Reconversion Laboral ­ PERLAB, con el objeto de promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados directamente por la crisis internacional; Que, mediante Ley Nº 29515 se modifico el Decreto de Urgencia Nº 021-2009, por el cual se creo el Programa Especial de Reconversion Laboral (PERLAB) denominado REVALORA PERU; Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-TR del 19 de marzo de 2009, se aprobo el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 021-2009, que crea el Programa Especial de Reconversion Laboral ­ PERLAB, denominado REVALORA PERU y establece su objeto, objetivos especificos, acciones estrategicas, beneficiarios y otras normas necesarias para la implementacion del referido Programa PERLAB; Que, mediante Ley N° 29515, se modifico el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 021-2009, ampliandose el objeto del Programa REVALORA PERU, orientandolo a promover el empleo y mejorar la empleabilidad de los desempleados o de los trabajadores que se encuentran en riesgo de serlo, a consecuencia de la crisis internacional o por defecto de procesos de modernizacion o cambios en los sectores economicos del pais; Que, el articulo 2° de la Ley N° 29516, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante Decreto Supremo dicte la regulacion que permita la mejor aplicacion de la referida Ley, incorporando la participacion de los representantes de los trabajadores y empleadores; Que, habiendose modificado el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 021-2009, resulta necesario modificar el Decreto Supremo N° 001-2009-TR; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) de articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3) del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA Articulo 1°.- De la modificacion de los articulos 1°, 2°, 4°, 6° y 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-TR Modifiquense los articulos 1°, 2°, 4°, 6° y 9° del Decreto Supremo que crea el Programa Especial de Reconversion Laboral ­ PERLAB, denominado tambien Programa REVALORA PERU, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-TR, los mismos que tendran la siguiente redaccion: "Articulo 1°.- Creacion del Programa Crease el Programa Especial de Reconversion Laboral ­ PERLAB, denominado REVALORA PERU, en la Unidad Ejecutora 002, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, con el objeto de promover el empleo y mejorar la empleabilidad de los desempleados o de los trabajadores que se encuentran en riesgo de serlo, a consecuencia de la crisis internacional o por efecto de procesos de modernizacion o cambios en los sectores economicos del pais. Articulo 2°.- Objetivos especificos del Programa REVALORA PERU Los objetivos especificos del Programa REVALORA PERU son: a) Desarrollar una estrategia preventiva para promover el empleo y mejorar la empleabilidad. b) Brindar servicios de intermediacion laboral, asistencia tecnica, capacitacion y certificacion de competencias laborales. Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, se entiende por: - Consecuencias de la crisis internacional.Todo efecto economico generado por el deterioro de la economia internacional que tenga incidencia de manera directa o indirecta en el empleo o la empleabilidad de los trabajadores, entre otros, fenomenos como la reduccion de ingresos de las empresas, reduccion de ventas de las empresas, reduccion de remuneraciones u otros de naturaleza analoga, en los sectores afectados.

Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

524370-5

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican articulos del Decreto Supremo N° 001-2009-TR, Reglamento del Decreto de Urgencia N° 0212009, que crea el Programa Especial de Reconversion Laboral ­ PERLAB, denominado Revalora Peru
DECRETO SUPREMO N° 007-2010-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 23° de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado promueve condiciones para

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