Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2010 (27/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
III. ALCANCE La presente directiva comprende a:

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Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONCEDER al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Supernumerario del Trigesimo Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, hacer uso de su descanso fisico vacacional del 02 al 27 de agosto del ano en curso. Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MUNGUIA MORDAZA, como Juez Supernumerario del Trigesimo Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, a partir del 02 al 27 de agosto del presente ano, por las vacaciones del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, comuniquese cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

· Las entidades ejecutoras de obras que aprueban prestaciones adicionales de obras por contrata, que requieren la autorizacion previa de la CGR segun lo previsto en la normativa de la materia; cualquiera sea su fuente de financiamiento. · Las unidades organicas de la CGR que intervienen en la autorizacion previa de prestaciones adicionales de obra. La presente directiva es de aplicacion a las prestaciones adicionales de obra resultantes de convenios o contratos internacionales u otros similares, en lo que corresponda. No se encuentran comprendidos en los alcances de la presente directiva, los terceros que hayan contratado con el Estado, por cuanto no son sujetos del control a cargo del Sistema de Nacional de Control. IV. BASE LEGAL · Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de Republica - Ley Nº 27785, normas conexas y complementarias. · Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017. · Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 1842008-EF. · Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica - Ley Nº 27293 y sus modificatorias. · Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica - Decreto Supremo Nº 102-2007-EF. · Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica - Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, aprobada por Resolucion Directoral Nº 002-2009-EF/68.01 · Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. · Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto - Ley Nº 28411. · Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060 y su modificatoria aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1029. · Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - Ley Nº 28716. · Ley del ejercicio de las profesiones de ingenieria y arquitectura - Ley Nº 16053 y sus complementarias. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Aspectos conceptuales Para los fines del control gubernamental, se considera los siguientes aspectos conceptuales: a) Prestacion adicional de obra.- prestacion no considerada en el expediente tecnico, ni en el contrato, cuya realizacion resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal. Entiendase que dicha prestacion corresponde a obras complementarias y/o mayores metrados, necesarios para alcanzar la finalidad del contrato. Las obras complementarias y/o mayores metrados que no cumplan las condiciones MORDAZA citadas, necesariamente deberan ser materia de nuevos contratos, cumpliendose para ello con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, leyes presupuestales y demas normas complementarias; incurriendo en responsabilidad quien disponga o autorice su ejecucion de otro modo. b) Prestacion adicional de obra con caracter de emergencia.- prestacion adicional que comprende obras cuya no ejecucion puede afectar el ambiente o poner en peligro a la poblacion, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, que demanda una actuacion inmediata. La prestacion adicional de obra con caracter de emergencia, debe incluir solo la ejecucion de obras necesarias y urgentes para mitigar la emergencia; el resto de trabajos que se requieran, deben ser calificados como prestacion adicional de obra o ser materia de MORDAZA contrato, segun corresponda. c) Presupuesto adicional de obra.- valoracion economica de la prestacion adicional de una obra.

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ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Directiva "Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra"
ANEXO - RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 196-2010-CG (La Resolucion de la referencia se publico en la edicion del 23 de MORDAZA de 2010) DIRECTIVA Nº 002-2010-CG/OEA CONTROL PREVIO EXTERNO DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA I. OBJETIVO Normar la potestad de control previo externo que corresponde a la Contraloria General de la Republica (en adelante CGR), contemplada en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la Ley de Contrataciones del Estado y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sobre autorizacion previa de las prestaciones adicionales de obra previsto en la normativa de la materia, estableciendo las actuaciones, criterios de evaluacion, informacion basica, recurso administrativo y demas aspectos de procedimiento que corresponden. II. FINALIDAD · Contar con normas y criterios que permitan dotar de celeridad, eficacia y transparencia al procedimiento de autorizacion previa de las prestaciones adicionales de obra. · Orientar a las entidades ejecutoras de obras respecto del procedimiento establecido para obtener la autorizacion previa de las prestaciones adicionales de obra por la CGR. · Orientar a los organos del Sistema Nacional de Control a fin de lograr un mejor desempeno en el ejercicio del control gubernamental que lleven a cabo conforme a su competencia.

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