Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2010 (27/07/2010)
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TEXTO DE LA PÁGINA 6
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NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010
Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 167-2010PRODUCE, se autorizo el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º00´00´´ Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, a partir de las 00:00 horas del 1 de agosto de 2010, la cual concluira una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible o en su defecto a las 24 horas del 31 de diciembre de 2010; Que, el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 167-2010-PRODUCE, senala que para el desarrollo de actividades de procesamiento de harina y aceite de pescado, se debe tener suscrita la Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; Que, de acuerdo a lo senalado, resulta necesario aprobar para la MORDAZA Sur del Litoral, las adendas de ampliacion de los Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento a que se refieren las Resoluciones Ministeriales Nºs 1532009-PRODUCE y 079-2009-PRODUCE, respectivamente, extendiendo su vigencia hasta la conclusion de la MORDAZA temporada de pesca aprobada por Resolucion Ministerial Nº 167-2010-PRODUCE, a fin que cada Convenio tenga vigencia anual o de dos temporadas sucesivas dentro del mismo ano; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, asi como en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria; la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y, de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar para la MORDAZA Sur del Litoral, el modelo de "Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, segun lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y sus Reglamentos". Articulo 2º.- Aprobar para la MORDAZA Sur del Litoral, el modelo de "Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los titulares de establecimientos industriales pesqueros (EIP) dedicados al consumo humano indirecto, segun lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento". Articulo 3º.- Facultar al Director General de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, para que, en representacion del Ministerio de la Produccion, suscriba las Adendas a que se refieren los articulos precedentes. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion
la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, facultado por Resolucion Ministerial Nº ............................................................ ........... a quien en adelante se le denominara PRODUCE, y de otra parte ............................................................. .........................., con domicilio legal en........................... ........................................, con RUC Nº ............................ , con DNI Nº..................................., representado por ......................................................................., con DNI Nº ......................................, en su condicion de ..................... ......................................, con poder inscrito en ................. .................................. de los Registros Publicos de ......... ............................, a quien en adelante se le denominara EL ARMADOR/LA ASOCIACION, en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: DE LA FINALIDAD La suscripcion de la presente Adenda tiene por objeto ampliar el plazo del "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, segun lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y sus Reglamentos", suscrito entre PRODUCE y el ARMADOR/ASOCIACION. CLAUSULA SEGUNDA: DE LA APLICACION DEL CONVENIO La presente Adenda sera de aplicacion para las embarcaciones pesqueras del ARMADOR/ASOCIACION, conforme se pasa a detallar: ............................................ ...................... CLAUSULA TERCERA: DE LA VIGENCIA La ampliacion del plazo a que se refiere la Clausula Primera, comprende desde la suscripcion de la presente Adenda hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2010, o en su defecto hasta la conclusion de la temporada de pesca establecida mediante Resolucion Ministerial Nº 1672010-PRODUCE. La presente Adenda se celebra y suscribe en dos ejemplares de igual contenido y valor para MORDAZA de las partes intervinientes, en la MORDAZA de MORDAZA a los......... ............................ dias del mes de......................., de 2010. -------------------PRODUCE
--------------------------------EL ARMADOR/LA ASOCIACION
ANEXO II "ADENDA AL CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS (EIP) DEDICADOS AL CONSUMO HUMANO INDIRECTO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1084 LEY SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACION Y SU REGLAMENTO"
Conste por el presente documento, la Adenda al "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los titulares de establecimientos industriales pesqueros (EIP) dedicados al consumo humano indirecto, segun lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento", que celebran de una parte el Ministerio de la Produccion, con RUC Nº 20504794637, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, Urbanizacion Corpac San MORDAZA, MORDAZA, representado por ................................. ........................................................................... ............................................................, con DNI Nº ....................................., en su condicion de Director General de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, facultado por Resolucion Ministerial Nº ................................. ...................................... a quien en adelante se le denominara PRODUCE, y de otra parte el Establecimiento Industrial Pesquero, cuya(s) planta(s) de harina y aceite de pescado se encuentra(n) ubicada(s) en ..................... ............................................, distrito .............................,
ANEXO I "ADENDA AL CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS ARMADORES DEDICADOS AL CONSUMO HUMANO INDIRECTO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1084 LEY SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACION Y SU REGLAMENTO"
Conste por el presente documento, la Adenda al "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, segun lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento", que celebran de una parte el Ministerio de la Produccion, con RUC Nº 20504794637, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, Urbanizacion Corpac San MORDAZA, MORDAZA, representado por.................................................... ....................................................................., con DNI Nº ............................., en su condicion de Director General de