Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2010 (27/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 167-2010PRODUCE, se autorizo el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º00´00´´ Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, a partir de las 00:00 horas del 1 de agosto de 2010, la cual concluira una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible o en su defecto a las 24 horas del 31 de diciembre de 2010; Que, el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 167-2010-PRODUCE, senala que para el desarrollo de actividades de procesamiento de harina y aceite de pescado, se debe tener suscrita la Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; Que, de acuerdo a lo senalado, resulta necesario aprobar para la MORDAZA Sur del Litoral, las adendas de ampliacion de los Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento a que se refieren las Resoluciones Ministeriales Nºs 1532009-PRODUCE y 079-2009-PRODUCE, respectivamente, extendiendo su vigencia hasta la conclusion de la MORDAZA temporada de pesca aprobada por Resolucion Ministerial Nº 167-2010-PRODUCE, a fin que cada Convenio tenga vigencia anual o de dos temporadas sucesivas dentro del mismo ano; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, asi como en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria; la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y, de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar para la MORDAZA Sur del Litoral, el modelo de "Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, segun lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y sus Reglamentos". Articulo 2º.- Aprobar para la MORDAZA Sur del Litoral, el modelo de "Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los titulares de establecimientos industriales pesqueros (EIP) dedicados al consumo humano indirecto, segun lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento". Articulo 3º.- Facultar al Director General de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, para que, en representacion del Ministerio de la Produccion, suscriba las Adendas a que se refieren los articulos precedentes. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, facultado por Resolucion Ministerial Nº ............................................................ ........... a quien en adelante se le denominara PRODUCE, y de otra parte ............................................................. .........................., con domicilio legal en........................... ........................................, con RUC Nº ............................ , con DNI Nº..................................., representado por ......................................................................., con DNI Nº ......................................, en su condicion de ..................... ......................................, con poder inscrito en ................. .................................. de los Registros Publicos de ......... ............................, a quien en adelante se le denominara EL ARMADOR/LA ASOCIACION, en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: DE LA FINALIDAD La suscripcion de la presente Adenda tiene por objeto ampliar el plazo del "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, segun lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y sus Reglamentos", suscrito entre PRODUCE y el ARMADOR/ASOCIACION. CLAUSULA SEGUNDA: DE LA APLICACION DEL CONVENIO La presente Adenda sera de aplicacion para las embarcaciones pesqueras del ARMADOR/ASOCIACION, conforme se pasa a detallar: ............................................ ...................... CLAUSULA TERCERA: DE LA VIGENCIA La ampliacion del plazo a que se refiere la Clausula Primera, comprende desde la suscripcion de la presente Adenda hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2010, o en su defecto hasta la conclusion de la temporada de pesca establecida mediante Resolucion Ministerial Nº 1672010-PRODUCE. La presente Adenda se celebra y suscribe en dos ejemplares de igual contenido y valor para MORDAZA de las partes intervinientes, en la MORDAZA de MORDAZA a los......... ............................ dias del mes de......................., de 2010. -------------------PRODUCE

--------------------------------EL ARMADOR/LA ASOCIACION

ANEXO II "ADENDA AL CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS (EIP) DEDICADOS AL CONSUMO HUMANO INDIRECTO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1084 ­ LEY SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACION Y SU REGLAMENTO"
Conste por el presente documento, la Adenda al "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los titulares de establecimientos industriales pesqueros (EIP) dedicados al consumo humano indirecto, segun lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento", que celebran de una parte el Ministerio de la Produccion, con RUC Nº 20504794637, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, Urbanizacion Corpac ­ San MORDAZA, MORDAZA, representado por ................................. ........................................................................... ............................................................, con DNI Nº ....................................., en su condicion de Director General de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, facultado por Resolucion Ministerial Nº ................................. ...................................... a quien en adelante se le denominara PRODUCE, y de otra parte el Establecimiento Industrial Pesquero, cuya(s) planta(s) de harina y aceite de pescado se encuentra(n) ubicada(s) en ..................... ............................................, distrito .............................,

ANEXO I "ADENDA AL CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS ARMADORES DEDICADOS AL CONSUMO HUMANO INDIRECTO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1084 ­ LEY SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACION Y SU REGLAMENTO"
Conste por el presente documento, la Adenda al "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, segun lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento", que celebran de una parte el Ministerio de la Produccion, con RUC Nº 20504794637, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, Urbanizacion Corpac ­ San MORDAZA, MORDAZA, representado por.................................................... ....................................................................., con DNI Nº ............................., en su condicion de Director General de

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