Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2010 (27/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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III.12 Secreto de Proteccion de Datos las

NORMAS LEGALES
Telecomunicaciones y III.17 Interconexion

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010

36. La normativa vigente establece la obligacion de salvaguardar el Secreto de las Telecomunicaciones y la Proteccion de Datos. La empresa concesionaria, para estos efectos, debera establecer medidas y procedimientos razonables para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y mantener la confidencialidad de la informacion personal relativa a los usuarios que atienda en el curso de sus negocios, de acuerdo a las disposiciones emitidas o que emita el Ministerio. A pesar que la supervision de la obligacion se encuentra a cargo del MTC, en algunos contratos se establece que la empresa concesionaria debera informar al OSIPTEL sobre las medidas y procedimientos que se hayan establecido en su funcionamiento y sobre los cambios y las mejoras necesarias. III.13 Requisitos de Asistencia a los Abonados y Usuarios 37. Esta obligacion se encuentra basicamente referida a tres aspectos ­No Discriminacion, Solucion de Conflictos y Requisitos de Asistencia minimadefinidos por el propio contrato de concesion o la normativa vigente aplicable y que, a modo referencial, se indican a continuacion: · No Discriminacion: La obligacion establecida supone que las empresas concesionarias brinden servicios de informacion y asistencia eficientes, los cuales deberan ser prestados sin establecer diferencias entre las categorias de abonados. · Solucion de conflictos: Implica que la empresa concesionaria debe establecer un procedimiento eficiente para la solucion de conflictos con sus abonados y/o usuarios. · Requisitos de asistencia minima: Implica prestar durante el plazo de la concesion, los servicios de asistencia que se estipulen en sus respectivos contratos o en la normativa vigente. III.14 Requisitos Contables 38. Las empresas concesionarias deben establecer un sistema contable que permita el registro de las inversiones efectuadas, gastos e ingresos de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en el Peru y que satisfagan los requisitos del articulo 37 del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, segun el cual, las entidades explotadoras de telecomunicaciones que MORDAZA titulares de concesiones o autorizaciones para prestar dos o mas servicios de telecomunicaciones en forma simultanea, estan obligadas a llevar contabilidad separada de sus actividades. Para tal efecto, se consideraran los alcances de lo dispuesto en el articulo 253 del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones. III.15 Archivo y Requisitos de Informacion 39. El MTC y el OSIPTEL, cada uno respecto de materias de su competencia, pueden solicitar a las empresas concesionarias que presenten informes periodicos, estadisticas y otros datos en relacion a sus actividades y operaciones. Para estos efectos, las empresas concesionarias deben establecer registros adecuados que les permitan brindar la informacion solicitada. Cabe indicar que la obligacion en mencion comprende todas las obligaciones relativas a informacion que las empresas concesionarias se encuentren obligadas a enviar como parte de sus obligaciones contenidas en los contratos de concesion, salvo en el caso de Contabilidad Separada. III.16 Regimen Tarifario General 40. Esta obligacion implica el cumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y en la normativa que lo complemente o sustituya. Cabe precisar que en caso de servicios regulados, cada contrato puede establecer los mecanismos y procedimientos pertinentes para las solicitudes que se deban presentar 6.

41. La interconexion incluye una serie de obligaciones para la empresa concesionaria, entre ellas las siguientes: · Obligacion de la empresa concesionaria de interconectarse con prestadores de servicios portadores y servicios finales. · Obligacion de la empresa concesionaria de interconectarse con otros prestadores de servicios de telecomunicaciones. · Obligaciones referidas a los contratos de interconexion y cargos de interconexion para el transporte de servicios de larga distancia y servicios internacionales por la empresa concesionaria. · Obligaciones referidas a los contratos de interconexion y cargos de interconexion para servicios publicos de telecomunicaciones. Conjuntamente con la interconexion se debe evaluar si la empresa concesionaria cumplio con cooperar con otros prestadores de servicios publicos de telecomunicaciones en la medida en que asi este previsto en el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, el T.U.O. del Reglamento General, sus reglamentos especificos y las resoluciones que emita el OSIPTEL. III.18 Reglas de Competencia 42. Esta obligacion esta referida al cumplimiento por parte de la empresa concesionaria de las reglas de competencia, conforme a la legislacion sobre la materia y las disposiciones previstas en su contrato de concesion. III.19 Cumplimiento con los Mandatos y Reglamentos que han sido debidamente emitidos por el OSIPTEL 43. De conformidad con la normativa legal vigente, el OSIPTEL ha venido emitiendo diferentes resoluciones -a nivel del Consejo Directivo, Presidencia de Consejo Directivo o Gerencia General- mediante las cuales ha establecido claras obligaciones a cargo de las empresas concesionarias. Cabe precisar que se trata de normativa que no se encuentra referida a las obligaciones MORDAZA detalladas sino a todas las demas que se encuentren en su ambito de competencia, en el entendido que las primeras ya fueron reportadas individualmente. III.20 Espectro, Numeracion y Senalizacion 44. El cumplimiento de esta obligacion consiste en que la empresa concesionaria realice sus actividades en el MORDAZA de las disposiciones legales y/o contractuales que regulan la utilizacion del Espectro Radioelectrico, la Numeracion y la Senalizacion para los servicios publicos de telecomunicaciones. En ese sentido, si la empresa concesionaria es sancionada por el Ministerio por el incumplimiento de alguna obligacion relacionada con el Espectro Radioelectrico, la Numeracion o la Senalizacion, de acuerdo a la tipificacion administrativa prevista en el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, esta sancion sera considerada como un incumplimiento en el procedimiento de renovacion del plazo de su concesion. III.21 Homologacion e Internamiento de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones 45. Con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la red y la seguridad del usuario, asi como evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones, la normativa sectorial de telecomunicaciones y los contratos de concesion han dispuesto que los equipos o aparatos de telecomunicaciones que hayan de conectarse a una red

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La MORDAZA citada en el numeral ha sido modificada por la Resolucion Nº 0482002-CD/OSIPTEL, publicada el 19-09-2002 y por la Resolucion Nº 058-2005CD/OSIPTEL, publicada el 01-10-2005. Ademas se incluye la Resolucion Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada el 25 de diciembre de 2003 y los contratos de concesion que resulten aplicables.

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