Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2010 (27/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
IV.1.2 Objetividad y Predictibilidad

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publica para prestar cualquier MORDAZA de servicio o se utilice para realizar emisiones radioelectricas, deben contar con el correspondiente certificado de homologacion. Asimismo, la referida normativa define las condiciones que habran de cumplirse para internar equipos o aparatos, previendose tambien los supuestos en que por excepcion no se requerira la homologacion. 46. El MTC es la entidad encargada de supervisar las obligaciones referidas en el parrafo precedente y, en su caso, sancionar sus incumplimientos si los concesionarios incurren en la comision de infracciones sobre la materia tipificadas en el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General. III.22 Informalidad, Fraude y otras infracciones sancionadas por el MTC 47. El T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General tipifican otras infracciones referidas a la realizacion de actividades expresamente prohibidas que no corresponden al ambito del uso del Espectro Radioelectrico, Numeracion y Senalizacion, Homologacion o Internamiento de equipos, y cuya supervision y sancion se encuentra a cargo del Ministerio. 48. Asi, la informalidad que se sanciona implica omisiones del concesionario en solicitar a la Administracion habilitaciones especificas, comunicar previamente la realizacion de tales actividades, asi como establecer relaciones comerciales en el ambito de la prestacion de servicios de telecomunicaciones con terceros que hubieran omitido cumplir las referidas exigencias. De la misma manera, se tipifican infracciones relativas a la comision de fraude en la prestacion de los servicios concedidos, utilizacion indebida de los mismos, u otras actividades perjudiciales para el desarrollo del sector. III.23 Cumplimiento con las Leyes del Peru 49. De conformidad con la normativa legal vigente, la informacion requerida en este punto es la referida a la obligacion de la empresa concesionaria de prestar sus servicios publicos de telecomunicaciones y llevar sus negocios conforme a las leyes del Peru, por lo que se incluyen diversas obligaciones, tributarias, judiciales, municipales, entre otras, con excepcion de aquellas supervisadas por el OSIPTEL o el MTC. 50. Esta obligacion sera considerada unicamente en aquellos supuestos en que el contrato de concesion expresamente establezca que sera materia de evaluacion, en los procedimientos de renovacion del plazo de la concesion. IV. PRINCIPIOS METODO Y CONSIDERACIONES DEL

54. La medicion del nivel de cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa debe realizarse de modo tal que pueda ser cuantificable, con la finalidad de reducir el grado de discrecionalidad en la evaluacion y contribuir con la predictibilidad de las decisiones. Por ello la ponderacion de las obligaciones y los puntajes del cumplimiento o no de la empresa deben ser establecidos de una manera objetiva y cuantificable. IV.1.3 Relevancia 55. La evaluacion del cumplimiento de las obligaciones que debe realizarse ante una solicitud de renovacion de una concesion esta relacionada con el ejercicio de las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora del organo competente; sin embargo, existe una diferencia entre los fines de cada una de ellas. 56. De un lado, el ejercicio de las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora del OSIPTEL y del MTC, en las materias que son de sus respectivas competencias, tiene por finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones de una empresa a fin de prevenir, corregir o sancionar conductas infractoras, y como tal considera al universo de infracciones. 57. De otro lado, la evaluacion del cumplimiento de las obligaciones (contenida en el Informe de Evaluacion que debe elaborar el OSIPTEL), tiene por finalidad determinar si una empresa debe ser beneficiada o no por el Estado con un tiempo adicional de habilitacion para prestar el servicio publico de telecomunicaciones que se le ha concedido, en virtud a su desempeno general en el periodo durante el cual estuvo prestandolo. Por ello, esta evaluacion debe estar enfocada en aspectos sustantivos o relevantes. 58. En este contexto, si bien el informe de Evaluacion del OSIPTEL debe contener un detalle del cumplimiento o no de todas las obligaciones a cargo de la empresa, el metodo que se utilizara para valorar el desempeno general de la empresa considerara pesos diferenciados de acuerdo al cumplimiento de aquellas obligaciones que, por su naturaleza, son relevantes para la decision de renovar la concesion. 59. Otro mecanismo a traves del cual en la metodologia se da cumplimiento a la disposicion contenida en el articulo 5 de los Lineamientos y se valora el desempeno general de la empresa, se evidencia cuando se preve que la calificacion de la conducta infractora de una empresa -representada en la variable I- no tomara en cuenta la acumulacion de las infracciones de diversa tipificacion (MG, G, L, A o MC) en que hubiera incurrido la empresa, sino unicamente el valor mas alto alcanzado (numeral 98). IV.1.4 Consistencia con la teoria economica 60. El regimen sancionador es uno de los principales instrumentos de la autoridad administrativa para disuadir conductas de los agentes que afecten negativamente el desarrollo del sector. Sin embargo, para una adecuada aplicacion de esta metodologia, se debe evitar, en la medida de lo posible, la interferencia causada por otros aspectos, como el efecto del ejercicio de la funcion sancionadora en la renovacion de un contrato de concesion. En tal sentido, se considera que todos los incumplimientos no deben ser valorados en el mismo grado para efectos de la renovacion. 61. Conforme a lo establecido en el MORDAZA normativo del regimen sancionador del sector telecomunicaciones7, los incumplimientos pueden ser tipificados como infracciones leves, graves o muy graves, por lo que de manera consistente con la teoria economica, el metodo que se utilizara para valorar los resultados del informe emitido por el OSIPTEL debe considerar un mayor peso para aquellas obligaciones cuyo incumplimiento sea tipificado como grave o muy grave, y con un menor peso aquellas obligaciones cuyo incumplimiento sea tipificado como leve. Del mismo modo, las obligaciones cuyo incumplimiento

51. Uno de los objetivos de la metodologia es que su aplicacion sea transparente y predecible, para lo cual los principios orientadores resultan de gran ayuda. Asimismo, sus componentes de evaluacion deben reducir el impacto de distorsiones exogenas a su propio diseno, tales como una falta de coherencia con la normativa vigente o con los lineamientos de politica de desarrollo del sector y la falta de un analisis de relevancia respecto a los aspectos materia de la evaluacion. A continuacion se exponen los principios sobre los cuales se sustenta la metodologia. IV.1 Principios orientadores de la metodologia 52. La metodologia se sustenta en la adopcion de determinados principios que se consideran especialmente aplicables en la evaluacion del cumplimiento de las obligaciones a realizarse para efectos de la renovacion de una concesion. Estos principios se enuncian a continuacion. IV.1.1 Transparencia 53. Teniendo en cuenta que el contexto bajo el cual se realiza el procedimiento de renovacion de una concesion es por naturaleza complejo, la metodologia debe priorizar, en lo posible, el establecimiento de un mecanismo simple y directo, con el objetivo de tener una regla transparente que haga predecible la decision sobre la renovacion o no de una concesion, asi como los terminos en que se aprobaria la renovacion, segun el caso.

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T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL - Ley Nº 27336, asi como sus normas reglamentarias.

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