Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2010 (27/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010

Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas; asimismo, el citado articulo senala que para obtener una autorizacion definitiva el solicitante debe acreditar la posesion de las areas terrestres adyacentes a la franja riberena, donde se construira la infraestructura portuaria; la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, igualmente, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira un pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y definitivas de area acuatica y franja riberena, el cual debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme a las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; la autorizacion definitiva sera por un periodo no mayor a treinta (30) anos; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007MTC y el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29, que las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria; asimismo, el numeral 29.2 del citado articulo, senala que las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena, asi como las de habilitacion portuaria y licencia portuaria, se tramitaran conforme a los procedimientos establecidos en el citado Reglamento y de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por otro lado, el inciso b) del articulo 30 del Reglamento, indica que la autorizacion definitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) anos y confiere a su titular las siguientes facultades: i. Aprovechar economicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligacion de conservar su forma y sustancia. ii. Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja riberena, el area acuatica, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotacion de los recursos naturales existentes. iii. La obligacion de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 32.1 del articulo 32 del Reglamento, la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente, dentro del plazo de vigencia de la autorizacion temporal, adjuntando: a. Solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria competente. b. MORDAZA simple del documento que acredite la posesion del area terrestre adyacente a la franja riberena solicitada. Para tales efectos, se considerara como area terrestre adyacente, al espacio ubicado de manera contigua a la franja riberena solicitada, que resulta tecnicamente necesario para la ejecucion del proyecto portuario a ser desarrollado por el solicitante. En caso que el area adyacente se encuentre comprendida dentro de la MORDAZA de dominio restringido definida en el Decreto Supremo No. 050-2006-EF - Reglamento de la Ley No. 26856, la posesion debera ser acreditada mediante pronunciamiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. En caso que el area adyacente se encuentre comprendida en un area distinta a la MORDAZA de dominio restringido, la

posesion debera ser acreditada mediante documento emitido por el propietario del predio. c. Un informe de ingenieria basica que contenga la siguiente informacion: - Fundamentos de caracter tecnico del plazo solicitado, el cual no podra exceder de treinta (30) anos, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del articulo 30. - Descripcion y planos preliminares de las obras acuaticas y de tierra, en formato A2. - Descripcion del area acuatica y franja riberena solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en el Sistema DATUM WGS-84, expresadas en version geografica y UTM. Este plano debera estar firmado por un especialista en geodesica. Dicha informacion se entregara tambien en formato digital. d. Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, el numeral 32.4 del articulo 32 del Reglamento, senala que la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el otorgamiento de la autorizacion definitiva de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio No. 838-181-01/06/2010/D adoptado en la Sesion No. 181 de fecha 01 de junio de 2010, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe No. 028-2010-APN/DT/EALL, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena presentada por PETROPERU S.A., ubicada en la localidad de Punta MORDAZA, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, mediante el Memorandum No. 347-2010-APN/ DT y el Informe No. 028-2010-APN/DT/EALL emitidos por la Direccion Tecnica de la APN, se advierte que en los fundamentos de caracter tecnico del plazo solicitado, PETROPERU S.A., ha considerado ampliar y modernizar la Refineria de Talara, la misma que tiene una proyeccion de MORDAZA operativa por mas de treinta (30) anos, por lo que las instalaciones del terminal Multiboyas a construirse deberan tener cuando menos la misma expectativa de MORDAZA util; asimismo, se senalo que dicha empresa ha cumplido con la MORDAZA de la documentacion requerida en la Ley y en el Reglamento, para la obtencion de una autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35 del Reglamento, la empresa PETROPERU S.A., requiere de una habilitacion portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecucion de obras de construccion de infraestructura portuaria; habiendo previsto la citada empresa, disenar, suministrar, construir, instalar y poner en marcha dos lineas submarinas de 30" de diametro y un Terminal Multiboyas con capacidad de poder atender buques tanque con tonelajes desde 45,000 DWT hasta 150,000 DWT, a un regimen de 30.3 MORDAZA de barriles por hora (crudo) aproximadamente; el servicio incluye el diseno e instalacion en tierra de todos los equipos y facilidades necesarias para la operacion de recepcion de crudo y despacho de petroleo industrial a traves de dicho terminal; Que, la autorizacion definitiva solicitada por la empresa PETROPERU S.A., comprendera el area acuatica y la franja riberena delimitada por las siguientes coordenadas DATUM WGS-84:

AREA ACUATICA SOLICITADA 1
CUADRO DE COORDENADAS ­ DATUM WGS84 UTM ZONA:17 GEOGRAFICAS VERTICE NORTE ESTE LATITUD LONGITUD SUR OESTE A 9494221.113 464802.685 04º34'32.780" 81º19'02.325" B 9494494.516 465297.272 04º34'23.883" 81º18'46.269" C 9494210.339 465454.362 04º34'33.141" 81º18'41.175" N 9493936.936 464959.775 04º34'42.038" 81º18'57.230" Area: 183,499.40 m²

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