Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2010 (27/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010

d) Presupuesto deductivo de obra.- valoracion economica de las obras que estando consideradas en el alcance del contrato, no se requiere de su ejecucion, constituyendo reducciones y/o supresiones en el costo de la obra. e) Presupuestos deductivos vinculados.presupuestos deductivos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que MORDAZA respondan a la finalidad del contrato original. f) Contrato original.- contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la buena pro en las condiciones establecidas en las bases y la oferta ganadora. El contrato esta conformado por el documento que lo contiene, las bases integradas, expediente tecnico y la oferta ganadora, asi como los documentos derivados del MORDAZA de seleccion que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente senalados en el contrato. 2. Competencia para autorizacion de prestaciones adicionales a cargo de la CGR 2.1 La CGR ejerce control previo externo a las prestaciones adicionales de obra aprobadas por la entidad, cuya incidencia acumulada supere el 15 % y no sea mayor del 50 % del monto del contrato original, emitiendo pronunciamiento motivado previo a su ejecucion y pago. La autorizacion previa de la CGR, faculta a la entidad a reconocer el presupuesto de la prestacion adicional de obra, conforme a los terminos del pronunciamiento emitido dentro del plazo legal. 2.2 En caso de prestaciones adicionales de obra con caracter de emergencia, la autorizacion de la CGR se emitira previa al pago. 2.3 La GCR no autorizara prestaciones adicionales de obra cuya incidencia acumulada supere el 15% del monto del contrato original que esten ejecutadas o pagadas, salvo que MORDAZA calificadas como prestaciones adicionales de obra con caracter de emergencia, en cuyo caso la autorizacion se emitira siempre previo al pago; sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan y del control posterior a cargo del Sistema Nacional de Control. 2.4 En un contrato de obra, la incidencia acumulada de las prestaciones adicionales de obra no debe superar el 50% del monto del contrato original. En caso supere dicho porcentaje, se procedera a la resolucion del contrato, debiendose convocar a un MORDAZA MORDAZA de seleccion para la contratacion del saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al proyectista; conforme lo establece la ley de la materia. 3. Formulacion del presupuesto adicional de obra Los presupuestos adicionales de obra deberan formularse independientemente de los presupuestos deductivos y presupuestos deductivos vinculados que apruebe la entidad para la misma ejecucion de obra. La valoracion economica, se realiza segun el sistema de contratacion: · Contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios.Los presupuestos adicionales de obra seran formulados con los precios unitarios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios del adicional para lo cual debera realizarse el analisis correspondiente teniendo como base o referencia los analisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. · Contratos de obra bajo el sistema a suma alzada.Los presupuestos adicionales de obra seran formulados con los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relacion y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables del valor referencial multiplicado por el factor de relacion. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relacion y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. · Contratos de obra bajo el esquema mixto de suma alzada y precios unitarios.- Los presupuestos adicionales de obra seran formulados en forma independiente, acorde al sistema de contratacion de cada uno de los componentes.

4. Forma de calculo de la incidencia acumulada del presupuesto adicional de obra respecto al contrato original Para calcular el porcentaje de incidencia acumulada de un presupuesto adicional de obra respecto al monto del contrato original, se MORDAZA algebraicamente los montos de todos los presupuestos adicionales de obra y presupuestos deductivos vinculados; dicho resultado sera dividido entre el monto del contrato original y multiplicado por 100, de acuerdo a la siguiente formula:
i=n i=n

PA + i% = I% MC

PDV x 100

i=1 i=1 __________________

= Porcentaje de incidencia acumulada de un presupuesto adicional, respecto del contrato original. PA = Presupuestos adicionales de obra: incluye los presupuestos adicionales de obra aprobados previamente, incluso aquellos con caracter de emergencia, y el presupuesto adicional en tramite. PDV = Presupuestos deductivos vinculados: incluye los presupuestos deductivos vinculados aprobados previamente y el que se encuentra en tramite, de ser el caso. MC = Monto del contrato original. 5. Causales de procedencia de prestaciones adicionales de obra Las prestaciones adicionales de obra se originan solo en los casos derivados de: a) Situaciones imprevisibles posteriores a la suscripcion del contrato. b) Deficiencias en el expediente tecnico de la obra. 6. Control interno a cargo de la entidad Corresponde a las entidades ejecutoras de obra, de acuerdo a los articulos 6º y 7º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785, las acciones de cautela previa, simultanea y de verificacion posterior con la finalidad que la gestion de sus recursos, bienes y operaciones se efectue correcta y eficientemente, tales como los recursos publicos destinados al pago de los presupuestos adicionales de obra, independientemente de su monto y necesidad de autorizacion previa y expresa de la CGR. Para tal fin, considerara, en lo aplicable, los criterios establecidos en la Ley de Control Interno de las Entidades del Estado ­ Ley Nº 28716 y la presente directiva. 7. Control posterior a cargo del Sistema Nacional de Control 7.1 En la ejecucion de obras en las que se generan prestaciones adicionales, el control posterior se orienta a evaluar la gestion, captacion y uso de los recursos publicos en los aspectos administrativo, tecnico y financiero. 7.2 En relacion a los pagos que se efectuen derivados del presupuesto adicional de obra, se verificara si la entidad, como responsable del control interno institucional, considero los alcances de la autorizacion emitida en su oportunidad por la CGR, MORDAZA de efectuar la liquidacion del contrato correspondiente. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 8. Tramitacion de prestaciones adicionales de obra bajo competencia de la CGR 8.1 La tramitacion de una prestacion adicional de obra cuyo porcentaje de incidencia acumulado supere el 15% del monto del contrato original debe realizarse con anticipacion a su ejecucion, considerando, ademas de los plazos previstos en el articulo 207º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el plazo legal con el que cuenta la CGR para emitir su autorizacion. Para tal

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