Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2010 (27/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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especial para su renovacion, este sera el aplicable al concesionario. En cualquier supuesto, a los plazos previstos en el procedimiento respectivo, se le adicionara veinte (20) dias calendario para que el concesionario presente al Ministerio sus objeciones, descargos, comentarios o cualquier otra informacion que considere pertinente respecto al Informe de Evaluacion que corresponde emitir al OSIPTEL. El plazo que tiene el Ministerio para emitir su pronunciamiento sobre la solicitud de renovacion, podra ser excepcionalmente MORDAZA por treinta (30) dias calendario, cuando se MORDAZA dispuesto actuaciones adicionales que asi lo justifiquen." Articulo 2.- Aprobacion del Metodo para la evaluacion del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias Aprobar el "Metodo para la evaluacion del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones", que en Anexo 1, forma parte integrante de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Solicitudes de renovacion en tramite El metodo para evaluar las solicitudes de renovacion del plazo de la concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones que se aprueba en virtud del articulo 2, sera de aplicacion a las solicitudes que se encuentren en tramite. Segunda.- Modelos Financieros Integrales El OSIPTEL desarrollara los Modelos Financieros Integrales de las empresas concesionarias y los documentos a que se refiere el numeral 89 del Metodo aprobado mediante el presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente cronograma: (i) Hasta fines de junio de 2011: Empresas concesionarias con ingresos anuales mayores a US$ 15 millones y empresas con concesiones otorgadas hasta diciembre del ano 1998. (ii) Hasta fines de junio de 2012: Empresas concesionarias con concesiones otorgadas desde enero de 1999 hasta diciembre de 2001. (iii) Hasta fines de junio de 2015: Empresas concesionarias con concesiones otorgadas desde enero de 2002 hasta diciembre de 2004. (iv) Hasta fines de junio de 2017: Empresas concesionarias con concesiones otorgadas desde enero de 2005 hasta diciembre de 2008. En los citados periodos, el OSIPTEL priorizara la atencion de las solicitudes de renovacion graduales. Los modelos financieros de las concesiones otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones desde enero de 2009, seran elaborados a los diez (10) anos del inicio de sus operaciones. En el supuesto que una empresa elija la renovacion gradual al MORDAZA ano de la concesion, el modelo que se utilice en la primera renovacion gradual, sera reevaluado para el MORDAZA periodo de renovacion gradual. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

METODO PARA LA EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES I. OBJETIVO 1. La presente MORDAZA tiene por objetivo definir la metodologia que se utilizara para evaluar el cumplimiento de las obligaciones incluidas en los contratos de concesion, en las disposiciones normativas del sector telecomunicaciones, y otras que resulten aplicables segun el contrato de concesion respectivo, dentro del MORDAZA de los procedimientos de renovacion de los contratos de concesion, conforme a lo establecido en los `'Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru", incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. 2. La MORDAZA consta de seis (06) secciones. En primer lugar (Secciones I y II), se senala su objetivo y se realiza una resena del MORDAZA normativo vigente en materia de renovacion del plazo de las concesiones de servicios publicos de telecomunicaciones, incluyendo las estipulaciones contenidas en los contratos de concesion celebrados por el Estado Peruano asi como las disposiciones normativas del sector. Seguidamente (Seccion III), se describen las obligaciones cuyo cumplimiento debe ser objeto de evaluacion, segun corresponda a cada contrato de concesion. La Seccion IV contiene los principios y consideraciones generales del metodo; en tanto que en la Seccion V se establecen las disposiciones que regiran la emision del informe de evaluacion del cumplimiento de las obligaciones, seguido por la descripcion de la metodologia, precisandose sus criterios y el enfoque metodologico aplicados. En la MORDAZA parte (Seccion VI) se desarrollan otras consideraciones adicionales. II. MORDAZA NORMATIVO 3. El articulo 56 del Texto Unico Ordenado (T.U.O.) de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC establece que las concesiones para servicios publicos de telecomunicaciones que son otorgadas de acuerdo a la citada Ley, tendran un plazo MORDAZA de veinte (20) anos, renovables, segun los terminos establecidos en el contrato de concesion. 4. El articulo 193 del Texto Unico Ordenado (T.U.O.) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que las concesiones pueden ser renovadas al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, segun sus terminos y condiciones. Asimismo, el mencionado articulo establece que en los contratos de concesion pueden establecerse mecanismos especiales para la renovacion del plazo de la concesion. 5. El articulo 195 del citado T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, preve que sera materia de evaluacion el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesion, de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demas normas que resulten aplicables. 6. El articulo 196 del acotado T.U.O. del Reglamento General de la Ley, establece que el procedimiento aplicable para la renovacion de las concesiones es el procedimiento previsto en el Contrato MORDAZA de Concesion Unica1. Asimismo, establece que si los contratos de concesion preven procedimientos y plazos especiales para su renovacion, estos seran los aplicables para la empresa. 7. En los contratos de concesion tambien se establecen mecanismos a seguir para renovar la concesion: a. En el caso especifico de la empresa Telefonica del Peru S.A.A., la Clausula 4 de sus contratos de concesion -aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y

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El Contrato MORDAZA de Concesion Unica fue aprobado por Resolucion Ministerial Nº 568-2007-MTC/03.

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