Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2010 (27/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

422928

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010

101. En la formula (4), el parametro " " determina la intensidad del esquema de penalidades: a un mayor valor correspondera una menor penalidad. De esta forma, de acuerdo al valor de la variable I se tiene valores enteros entre 0 y mayores a 3: · "0" implica un cumplimiento razonable, · "1", moderadamente deficiente, · "2" es comportamiento deficiente y · "3" o mas, muy deficiente. 102. Se debe indicar que para valores de la variable I menor a 1 no hay penalidad, lo que implicaria que la empresa no ha cometido ninguna infraccion o que incurrio en un numero reducido de infracciones. De forma similar, para valores de la funcion iguales o superiores a 3 se considera que la sancion es maxima. V.2.3 Evaluacion de la Normativa General (NG) 103. En el analisis del cumplimiento de la normativa general (NG), cuando ello corresponda por haberse pactado expresamente en el contrato de concesion respectivo, se incluira todos los pronunciamientos definitivos que emitan las diferentes autoridades administrativas y el Poder Judicial. Se debe tener en cuenta que el procedimiento de estimacion de calculo de la penalizacion se MORDAZA en la clasificacion de las sanciones en leves, graves y muy graves, segun el Regimen General de Infracciones y Sanciones vigente, pero la normativa de algunas instituciones no califica las infracciones de esta forma. Por ello, para clasificar este MORDAZA de incumplimientos se utilizara como regla la relacion entre los montos de las multas impuestas (con o sin condonacion) y las multas del regimen sancionador especifico del sector telecomunicaciones. De esta forma, se consideraria como infracciones leves, aquellas cuyas multas MORDAZA hasta 50 UIT, que es el valor de la mayor multa vigente para infracciones leves en el regimen sancionador del sector; como graves aquellas con multas de mas de 50 hasta 150 UIT; y como muy graves a aquellas que impliquen multas superiores a las 150 UIT. Adicionalmente, en caso la autoridad administrativa emita una Amonestacion, Medida Correctiva o Sancion no pecuniaria, esta sera considerada como la mitad de una infraccion leve. VI. ALCANCES ADICIONALES DEL METODO 104. Existen algunos alcances adicionales que deben ser tomados en cuenta, como lo referente al empleo de pronunciamientos definitivos respecto de incumplimientos de obligaciones a cargo del concesionario y la determinacion del supuesto en el que nos encontrariamos frente al incumplimiento reiterado de las obligaciones por parte de las empresas. 105. En relacion al primer tema, el empleo de pronunciamientos definitivos sobre incumplimientos tiene la ventaja de darle objetividad a la metodologia, pues las penalidades estarian basadas en incumplimientos que efectivamente han ocurrido y han seguido un determinado procedimiento que los valida. 106. De otro lado, en cuanto a la aplicacion de la presente metodologia para determinar en que supuestos nos encontramos frente al "incumplimiento reiterado" de las obligaciones por el concesionario, a que aluden los contratos de concesion como premisa para que el Estado opte por la no renovacion del plazo de la concesion; se considera que esta facultad debe ser ejercida frente a operadores que causan graves, consistentes y acumulados perjuicios al bienestar social. 107. En ese sentido, corresponde fijar un limite MORDAZA de penalidad a efectos de obtener la renovacion, atendiendo a criterios de proporcionalidad entre los intereses del concesionario y los del Estado y/o terceros (competidores, usuarios) que podrian haberse afectado o continuar afectandose con las conductas infractoras reiteradas del operador. Para ello, se toma como referencia una situacion en la cual una empresa operadora incumple sus obligaciones de forma sistematica, siendo sancionada cada ano con 2 infracciones muy graves (o sus equivalentes: 4 graves, 14 leves, o 28 amonestaciones/ medidas correctivas) en cada grupo de obligaciones (muy relevantes, relevantes y poco relevantes), es decir, 6 infracciones muy graves (o sus equivalentes) por cada

uno de los anos del periodo de evaluacion. Asi, a efectos de que se configure este supuesto, la empresa tendria que acumular 30 o 120 infracciones muy graves (o sus equivalentes) en periodos de 5 o 20 anos, respectivamente, si se trata de una renovacion gradual o total del plazo de concesion. De esta forma, al aplicar la metodologia se obtiene una penalidad del 40% del periodo a renovar (2 anos en la renovacion gradual y 8 anos en la renovacion total). 108. En consecuencia, de superarse este limite MORDAZA de penalidad de acuerdo a la metodologia, se entendera que el incumplimiento es reiterado y se ejercera la facultad del Estado de no renovar el plazo solicitado. Ello, sin perjuicio que el concesionario ejerza su derecho a demostrar la existencia de un error en la determinacion de hechos o de los supuestos de base de dicha decision, de conformidad con los propios contratos de concesion. ANEXO Nº 1 METODOLOGIA DEL VALOR ACTUAL NETO ­ TELEFONICA DEL PERU S.A.A.
Obligaciones Supuestos Impacto Infraccion Variacion VAN US$ 3,286 mil.

1 Expansion de la red y Considera que no cumple En servicio con invertir el 100% inversiones presupuestado. 2 Calidad y servicio Se considera que no se invierte En el 100% necesario para brindar inversiones un servicio de calidad.

US$ 2,629 mil.

3 Obligaciones en caso de Se considera 2 dias de En ingresos emergencia y crisis caida de la red de telefonia operativos local. 4 Regimen Tarifario Se considero que En ingresos Telefonica del Peru realiza operativos cobros mayores a los establecidos por concepto de Renta Mensual a los clientes de lineas Clasica, Control Economica Super Economica y Fonofacil Plus durante un trimestre al ano.

US$ 2,194 mil.

US$ 2,088 mil.

5 Reglas de Interconexion Se considero que Telefonica En ingresos del Peru se niega a cumplir un operativos mandato de interconexion con una empresa y no le concede la facilidad esencial durante un mes al ano. 6 Cumplimiento con los Se considero que Telefonica En ingresos mandatos del Peru se niega a cumplir un operativos mandato de interconexion con una empresa y no le concede la facilidad esencial durante un mes al ano 7 Reglas de Competencia Se considero que Telefonica En ingresos del Peru impone precios operativos anticompetitivos para los servicios de Speedy de 200, 400 y 600. 8 Continuidad servicio en el Se considera que se En ingresos interrumpen los servicios operativos durante 48 horas en cada mes durante un ano

US$ 1,967 mil.

US$ 1,967 mil.

US$ 1,176 mil

US$ 1,015 mil

9 Prestacion del servicio de Se considera que el impacto En ingresos arrendamiento de lineas ocurre tanto en otros como en operativos Telefonica del Peru. operadores como en Telefonica del Pero 10 Procedimiento de Se considera un cobro en En ingresos inspeccion y requisitos exceso en la tarifa de servicio operativos de control local medido para la linea clasica para un trimestre. 11 Pago a Fitel Se considera que se deja aportar un mes el 1% del monto imputable. En gastos operativos

US$ 963 mil.

US$ 684 mil.

US$ 548 mil.

12 Continuidad en el servido Se considera que el servicio En ingresos de TUPS es interrumpido 24 horas cada operativos mes (al ano 288 horas). 13 Contabilidad Regulatoria Se considero que Telefonica En ingresos del Peru presento informacion operativos inexacta con respecto a los ingresos y costos de una linea de negocio para un trimestre al ano.

US$ 541 mil.

US$ 426 mil.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.