Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2010 (27/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010 Obligaciones 14 Requisitos Informacion Supuestos

NORMAS LEGALES
Impacto Infraccion Variacion VAN US$ 426 mil.

422929

de Se considero que telefonica En ingresos del Peru presento informacion operativos inexacta para el reajuste de tarifas, lo que ocasiono una medicion incorrecta para un trimestre al ano

15 Asistencia de abonados y Se considero que Telefonica del En ingresos usuarios Peru alcanza durante un ano, operativos la cifra de 200.000 reclamos fundados por facturacion y tiene que devolver en promedio US$ 3.50 por cada reclamo. 16 Pago tasa de explotacion Se considera que se deja aportar un mes el 0.5% del monto imputable. 17 Pago por aporte de Se considera que se deja supervision aportar un mes el 0.5% del monto imputable. 18 Pago del canon por uso Se considera que la empresa del espectro deja de pagar durante un ano por este concepto. En gastos operativos En gastos operativos En gastos operativos

US$ 402 mil.

US$ 274 mil.

US$ 274 mil.

US$ 163 mil.

19 Secreto de Se considero que Telefonica En Telecomunicaciones y del Peno deja de invertir el inversiones proteccion de datos 0.10%de su presupuesto y que esta decision afecta el tema de secreto de las telecomunicaciones. 20 Haber prestado sus servicios publicos de telecomunicaciones

US$ 140 mil.

Nota: Se seleccionaron algunos casos para simular el efecto de la infraccion en el VAN de las empresas y de esta forma, obtener las ponderaciones. Este caso corresponde a la empresa Telefonica del Peru S.A.A., para la evaluacion del periodo 2004-2008.

524370-3

Otorgan a Petroperu S.A. autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena en la localidad de Punta MORDAZA, provincia de Talara, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 116-2010-MTC
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema No. 078-2009-MTC publicada con fecha 08 de diciembre de 2009, se otorgo a favor de la empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la localidad de Punta MORDAZA, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, sobre un area de 359,319.74 m2., por un plazo de dos (02) anos renovables; Que, a traves de la Carta No. GOTL-SPTC-UPRY-0512010 recibida con fecha 22 de MORDAZA de 2010, la empresa PETROPERU S.A., solicito ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, sobre el area acuatica delimitada en la Resolucion Suprema No. 0782009-MTC; Que, a traves del Oficio No. V.200-2293, ingresado con fecha 13 de MORDAZA de 2010, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa senalo que el area solicitada por la empresa PETROPERU S.A., no ha sido concesionada a favor de terceros por parte de la Autoridad Maritima Nacional; Que, mediante Informe Legal No. 368-2010APN/UAJ, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN concluyo que no existen observaciones de indole legal a la documentacion presentada por PETROPERU S.A., para obtener la autorizacion definitiva de area acuatica y franja riberena solicitada, por lo que en caso

el Directorio apruebe y haga MORDAZA el Informe elaborado por la Direccion Tecnica asi como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Memorandum No. 347-2010-APN/DT, la Direccion Tecnica de la APN remitio el Informe No. 028-2010-APN/DT/EALL, en el cual se senalo que la empresa PETROPERU S.A., cumplio con presentar la documentacion requerida en el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la localidad de Punta MORDAZA, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, por un periodo de treinta (30) anos, asimismo, se recomendo elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion; Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 838-18101/06/2010/D adoptado en la Sesion No. 181, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe No. 028-2010-APN/ DT/EALL, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, en el cual se recomienda aprobar la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por PETROPERU S.A., en la localidad de Punta MORDAZA, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, a traves del Informe Legal No. 368-2010APN/UAJ, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN concluyo que no existen observaciones de indole legal a la documentacion presentada por PETROPERU S.A., por lo que en caso el Directorio apruebe y haga MORDAZA el Informe elaborado por la Direccion Tecnica asi como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Memorandum No. 347-2010-APN/DT, la Direccion Tecnica de la APN remitio el Informe No. 028-2010-APN/DT/EALL, en el cual se senalo que la empresa PETROPERU S.A., cumplio con presentar la documentacion requerida en el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la localidad de Punta MORDAZA, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, por un periodo de treinta (30) anos, asimismo, se recomendo elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion; Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 838-18101/06/2010/D adoptado en la Sesion No. 181, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe No. 028-2010-APN/ DT/EALL, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena presentada por PETROPERU S.A.; Que, con Oficio No. 197-2010-APN/PD, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena presentada por PETROPERU S.A., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, mediante Informe No. 89-2010-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico recomendo aprobar la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica presentada por la empresa PETROPERU S.A., mediante la expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, a traves del Memorandum No. 1517-2010-MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes, remitio el Informe No. 246-2010-MTC/25, en el cual se senalo que la solicitud presentada por la empresa PETROPERU S.A., se encuentra conforme a la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento y al Plan Nacional de Desarrollo Portuario que establecen como uno de los lineamientos, principios y exigencias del Sistema Portuario Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de las actividades y servicios portuarios, asi como la promocion de la inversion privada y su participacion en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario, no interfiriendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en MORDAZA de promocion de inversion privada para su entrega en concesion; por lo cual emitio opinion favorable a dicha solicitud;

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