Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2010 (27/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010

11.2 Prestacion adicional de obra que considera presupuestos deductivos vinculantes En el caso de una prestacion adicional que considera presupuestos deductivos vinculados a este, ademas de lo requerido en el numeral precedente, debera acompanarse los siguientes documentos: a) Resolucion aprobatoria del (de los) presupuesto(s) deductivo(s) respectivo(s). b) Presupuesto(s) deductivo(s) correspondiente(s), detallado con sus respectivas planillas de metrados. c) MORDAZA de los folios del cuaderno de obra donde se evidencie el origen y ocurrencia de las obras sustituidas, materia del(de los) presupuesto(s) deductivo(s). d) Informe tecnico emitido por el inspector o supervisor de obra, segun sea el caso, y el funcionario competente de la entidad incidiendo en la sustentacion del origen de cada una de las partidas o items que conforman el(los) presupuesto(s) deductivo(s). 11.3 Prestacion adicional de obra vinculada a otras prestaciones adicionales que no requirieron la autorizacion de la CGR En caso que la prestacion adicional en tramite de lugar a la ejecucion de partidas vinculadas con otras prestaciones adicionales anteriores, aprobadas y pagadas por la entidad por no exceder el 15% del monto del contrato original estipulado en la normativa de la materia, se requiere ademas: a) Resolucion aprobatoria de la ejecucion de la(s) prestacion (es) adicional(es) respectiva(s). b) Presupuesto adicional respectivo. c) Documentos sustentatorios correspondientes. 11.4 Prestacion adicional de obra con caracter de emergencia Ademas, de lo requerido en el numeral 11.1 de la presente directiva, debera acompanarse necesariamente por los siguientes documentos: a) Comunicacion escrita emitida por el funcionario competente de la entidad a cargo de la gestion del contrato de obra, a fin que el inspector o supervisor pueda autorizar la ejecucion de la prestacion adicional con caracter de emergencia. b) Comunicacion del inspector o supervisor al contratista, autorizando la ejecucion de la prestacion adicional. c) Informe tecnico emitido por el inspector o supervisor de obra, segun sea el caso, y el funcionario competente de la entidad a cargo de la gestion del contrato de obra, que sustente la naturaleza de la prestacion adicional de obra con caracter de emergencia. d) Informe emitido por la entidad donde se establezca los resultados de la verificacion efectuada, a la ejecucion de la prestacion adicional con caracter de emergencia. e) Comunicacion a la CGR informando de la prestacion adicional de obra con caracter de emergencia, a que se refiere el numeral 8.2 de la presente directiva. No es aplicable para el tramite de autorizacion de presupuestos adicionales con caracter de emergencia, lo dispuesto en los literales q) y r) del numeral 11.1 de la presente directiva; sin perjuicio de las evaluaciones posteriores correspondientes. 11.5 Formalidades para la MORDAZA de la documentacion a) La referida informacion debera contar con indice detallado por item (senalando numero de folios), de tal forma que permita su inmediata ubicacion. b) El integro de la documentacion adjunta a la solicitud de autorizacion previa de la prestacion adicional de obra, sera presentada en MORDAZA autenticada por fedatario o certificada por el secretario general en su defecto. 12. De la MORDAZA y recepcion de la solicitud de autorizacion previa de prestaciones adicionales de obra

12.1 La solicitud de autorizacion previa de prestaciones adicionales de obra sera presentada por un representante de la entidad ante la Gerencia de Gestion Documentaria de la sede central de la CGR o de cualquiera de las Oficinas Regionales de Control; adjuntando a la misma el anexo nº 01 y formatos nºs 01 y 02 debidamente llenados, los cuales forman parte de la presente directiva. 12.2 En caso se evidencie que la solicitud no cuenta con la documentacion correspondiente o que la misma presenta defectos u omisiones formales, no adecuandose a lo previsto en el numeral 11 de la presente directiva, la Gerencia de Gestion Documentaria de la CGR o de cualquiera de las Oficinas Regionales de Control, sin perjuicio de la recepcion, realizara las observaciones pertinentes, bajo firma del receptor en la solicitud y en la MORDAZA que conservara el administrado, con las alegaciones respectivas, requiriendole a la entidad la subsanacion de los mismos. Mientras este pendiente la subsanacion, no procede el computo de plazos para que opere el silencio administrativo positivo. La entidad tiene un plazo de 02 dias habiles para subsanar las observaciones, caso contrario la solicitud sera considerada como no presentada y devuelta a la entidad con todos sus anexos; sin perjuicio del derecho del solicitante para reiniciar el procedimiento. 13. Plazo de la CGR para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de autorizacion previa de prestaciones adicionales de obra 13.1 La CGR contara con el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion de la solicitud, sin las observaciones establecidas en el numeral 12.2, conforme a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado, para emitir pronunciamiento motivado sobre la solicitud de autorizacion previa de prestaciones adicionales de obra formulados. A dicho plazo debera adicionarse el termino de la distancia. 13.2 Dentro de dicho plazo podra requerirse y recibir de los funcionarios de la entidad solicitante aclaraciones sobre la informacion presentada, sin que ello interrumpa el plazo para emitir pronunciamiento. 14. Plazo de la CGR para requerir documentacion complementaria 14.1 Cuando la unidad organica competente, al evaluar la solicitud presentada encuentre que la documentacion remitida resulta tecnicamente incompleta siendo necesaria documentacion adicional, la CGR en una sola oportunidad y a mas tardar al MORDAZA dia habil contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la misma, mas el termino de la distancia, requerira a la entidad la remision de la informacion que resulte necesaria para su pronunciamiento. Dicha informacion debera ser presentada conforme se establece en el numeral 12 de la presente directiva. 14.2 El requerimiento de documentacion complementaria, interrumpira el plazo para emitir el pronunciamiento a que se refiere el numeral 13, el cual se reiniciara a partir del dia siguiente de MORDAZA completa de la documentacion solicitada o del vencimiento del plazo establecido en el numeral 15.1 cuando la entidad no cumpla con remitir la informacion complementaria. 15. Plazo de la Entidad documentacion complementaria para presentar

15.1 La entidad cuenta con cinco (5) dias habiles para cumplir con el requerimiento de la CGR de presentar documentacion complementaria, contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la comunicacion, la cual debera ser presentada bajo las mismas formalidades previstas en el numeral 11.5 de la presente directiva. Al plazo establecido se agregara el termino de la distancia. 15.2 Transcurrido el plazo establecido anteriormente, sin que la entidad cumpla con presentar la documentacion complementaria requerida, la solicitud de autorizacion de prestaciones adicionales de obra continuara el tramite con la informacion disponible, entendiendose que la entidad no cuenta con la informacion complementaria solicitada.

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