Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2010 (27/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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16. Aplicacion del silencio administrativo positivo En caso que la CGR no emita pronunciamiento sobre la solicitud de autorizacion previa de prestaciones adicionales de obra, en el plazo senalado en el numeral 13 de la presente directiva, operara el silencio administrativo positivo. En consecuencia, la entidad considerara aprobada la solicitud a partir del vencimiento del plazo otorgado a la CGR para emitir su pronunciamiento, entendiendo autorizada la ejecucion y/o el pago, segun corresponda, de las prestaciones adicionales de obra solicitada. Lo senalado, no enerva la facultad de la CGR de realizar el control posterior de los documentos, declaraciones e informacion presentados por la entidad. 17. Documento de autorizacion previa de la prestacion adicional de obra La autorizacion previa de la prestacion adicional de obra a la entidad solicitante, se otorgara a traves de resolucion emitida por la instancia pertinente de la CGR, a la que se adjuntara el informe tecnico correspondiente. De existir posibilidades tecnicas, se transmitiran via fax el oficio de remision del pronunciamiento y la resolucion correspondiente al titular de la entidad o directorio en caso de empresas. 18. Modificacion contractual por autorizacion de prestacion adicional de obra Consentida la resolucion de autorizacion previa de la prestacion adicional de obra, la entidad efectuara la modificacion correspondiente al contrato, suscribiendo la respectiva clausula adicional con el contratista, incluyendo la ampliacion del monto de la garantia de fiel cumplimiento, cuya MORDAZA se remitira obligatoriamente a la CGR dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de recepcion de la autorizacion. 19. Comunicacion de autorizacion previa de la prestacion adicional de obra La CGR informara sobre la autorizacion previa emitida a la entidad, a su sector, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica y al Ministerio de Economia y Finanzas. 20. Recurso Administrativo. 20.1 Contra la resolucion emitida por la CGR respecto a la solicitud de autorizacion previa de la prestacion adicional de obra, la entidad puede interponer unicamente el recurso de apelacion. 20.2 El plazo para la interposicion de dicho recurso es de 15 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion que resolvio la solicitud de autorizacion previa de la prestacion adicional de obra, pudiendo la entidad presentar informacion adicional que permita ampliar y/o reforzar los fundamentos de su pretension. 20.3 El recurso sera resuelto por la CGR, dentro de los 30 dias habiles siguientes a la interposicion del mismo, agotandose con ello la via administrativa; vencido dicho plazo sin emitirse pronunciamiento de la CGR operara el silencio administrativo negativo. 20.4 En lo no previsto, seran de aplicacion supletoria las normas y principios de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, siempre que MORDAZA compatibles con las normas y principios que regulan el control gubernamental establecidos en la Constitucion Politica del Peru, la legislacion de la materia y la normativa emitida por la CGR. 21. Inaplicabilidad del arbitraje La decision de la entidad o de la CGR de aprobar o no la ejecucion de prestaciones adicionales de obra, no podra ser sometida a arbitraje. Tampoco podran ser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la ejecucion de las prestaciones adicionales de obra que requieran aprobacion previa de la CGR. 22. Responsabilidades El incumplimiento de lo establecido en la presente normativa MORDAZA lugar a las responsabilidades que corresponda en los casos siguientes:

22.1 Responsabilidad funcional por deficiencias en el expediente tecnico de obra a) Las deficiencias en el expediente tecnico de la obra, que originen mayores costos a las obras derivan en responsabilidad administrativa, civil y/o penal, segun el caso, para aquellos que hayan formulado y/o aprobado el expediente tecnico contractual en tales condiciones. b) En el caso de identificarse supuestos que conlleven responsabilidad administrativa, civil y/o penal, la Entidad iniciara las acciones administrativas o judiciales correspondientes contra los causantes del perjuicio economico y/o delito generado como consecuencia del presupuesto adicional aprobado por la entidad. 22.2 Responsabilidad por incumplimiento del tramite de autorizacion previa de prestaciones adicionales de obra a la CGR En caso de incumplimiento del tramite para la autorizacion previa de prestaciones adicionales de obra, previsto en el numeral 8 de la presente directiva, tanto el titular de la entidad como los funcionarios encargados de la gestion del contrato de obra, asumiran la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que corresponda; sin perjuicio de dicho tramite de autorizacion. 22.3 Responsabilidad por la ejecucion y pago de prestaciones adicionales de obra que requieren autorizacion previa de la CGR Si como resultado del ejercicio del control posterior se determina que el titular de la entidad y los funcionarios competentes de la misma, autorizaron la ejecucion de las prestaciones adicionales de obra y/o el pago de los presupuestos adicionales de obra que requieren autorizacion previa de la CGR, sin contar con dicha autorizacion, asumiran responsabilidad administrativa, civil y/o penal que corresponda. Asimismo, asumiran responsabilidad por el pago del presupuesto adicional de obra en los supuestos siguientes: a) Si realizan el pago pese a que el pronunciamiento de la CGR no autoriza la prestacion adicional de obra. b) Si realizan el pago de una cantidad mayor al presupuesto de la prestacion adicional de obra autorizado por la CGR. c) Si realizan el pago de una cantidad mayor al presupuesto de la prestacion adicional de obra solicitado a la CGR, cuando la Entidad se acoja al silencio administrativo positivo. 23. Interpretacion de la presente MORDAZA La interpretacion de la presente directiva corresponde a la CGR y sera realizada a traves de las unidades organicas que senale su MORDAZA de organizacion interna, correspondiendo su integracion y difusion respectiva. VII. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA: Tramites en curso Las solicitudes de autorizacion previa de prestaciones adicionales de obra, presentadas hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente directiva se rigen por lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2007CG/OEA aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 369-2007-CG. VIII. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA: Prestaciones adicionales de obra iguales o menores al 15% del monto del contrato original Las entidades ejecutoras de obras, cuando aprueban y los organos del Sistema Nacional de Control cuando realizan el control posterior de prestaciones adicionales de obra cuya incidencia acumulada sea igual o no supere el 15% del monto del contrato original, podran utilizar los criterios tecnicos, legales y presupuestarios contenidos en la presente directiva; para tal efecto la entidad presentara al Organo de Control institucional (OCI) las resoluciones COMPLEMENTARIA

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