Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2010 (27/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010

modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98MTC- establece las reglas generales y el procedimiento aplicable para la renovacion de la concesion. Conforme a este procedimiento, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL debe elaborar un informe de evaluacion senalando si, y en que medida, la empresa concesionaria cumplio con sus obligaciones. b. Tratandose del Contrato MORDAZA de Concesion Unica, en su Clausula MORDAZA, se establecen las reglas generales asi como el procedimiento para la renovacion de la concesion. c. En contratos distintos a los que se refieren los literales a. y b. precedentes -como los contratos pre existentes a la aprobacion del Contrato MORDAZA de Concesion Unica o los celebrados como resultado de concursos publicos de ofertas-, tambien se establece con menor o mayor detalle, las reglas generales y el procedimiento para la renovacion de la concesion. 8. Adicionalmente, el articulo 38 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (conforme al texto modificado por Decreto Supremo Nº 029-2002-MTC), preve lo siguiente: "(...) En ese mismo sentido, el OSIPTEL debera emitir opinion previa favorable a la renegociacion cuando se pretenda la renovacion del plazo de vigencia del contrato de concesion o la revision de los contratos de concesion. Para tal efecto, el OSIPTEL debera emitir un informe de evaluacion sobre el cumplimiento de la empresa concesionaria, respecto a las obligaciones contenidas en el contrato de concesion y de las normas y disposiciones del sector". 9. En ese sentido, frente a una solicitud de renovacion de un contrato de concesion; el OSIPTEL debe emitir un informe de evaluacion (en adelante, el Informe de Evaluacion). 10. En terminos generales, el MORDAZA normativo vigente y los contratos de concesion si bien establecen las obligaciones que deben ser evaluadas en el MORDAZA de un procedimiento de renovacion y algunos mecanismos especiales; no han previsto una metodologia integral para la evaluacion del cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas concesionarias. 11. Con el objeto de garantizar una mayor predictibilidad y transparencia en los procedimientos de renovacion de las concesiones, el articulo 5 del Titulo I `'Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru" (en adelante, Lineamientos), incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 02098-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC o Ministerio) aprobara, a propuesta del OSIPTEL, el metodo que utilizara para la evaluacion del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los contratos de concesion, dentro del MORDAZA de los procedimientos para la renovacion de contratos de concesion. 12. Los Lineamientos tambien establecen una restriccion general, en el sentido que los incumplimientos que se incluyan en la evaluacion, deben estar evidenciados con pronunciamientos definitivos; por lo tanto, para efectos de dicha evaluacion, no califican como incumplimiento las situaciones que se encuentren en litigio en sede administrativa, judicial o arbitral, las cuales solo calificaran como incumplimiento cuando se evalue el periodo en el cual se emita el pronunciamiento definitivo2. 13. Las competencias que corresponden al OSIPTEL y al MTC respecto de los procedimientos de renovacion de una concesion, estan claramente establecidas en el MORDAZA normativo vigente. Asi, corresponde al OSIPTEL evaluar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa concesionaria, por lo que su informe debera precisar los resultados del ejercicio de las funciones supervisoras y sancionadoras tanto del OSIPTEL como del Ministerio3. 14. Por su parte, corresponde al MTC emitir el pronunciamiento definitivo respecto de la solicitud de renovacion de una concesion, a partir de la valoracion de los resultados del Informe de Evaluacion elaborado por el OSIPTEL y, si fuera el caso, de los comentarios formulados por escrito o en la audiencia celebrada4. 15. Asimismo, de acuerdo a la normativa vigente existen dos (02) mecanismos de renovacion del plazo de la concesion:

i) Renovacion Gradual (cada 05 anos), y; ii) Renovacion Total (al termino del plazo inicial de 20 anos). 16. La renovacion gradual es una opcion explicita otorgada a las empresas en algunos contratos de concesion, como aquellas que han celebrado el Contrato MORDAZA de Concesion Unica y otras que tienen como caracteristica comun el haber sido objeto de un concurso publico de ofertas. Otros contratos de concesion solo tienen prevista la renovacion total del plazo de la concesion. 17. En los contratos de concesion ­incluyendo el Contrato MORDAZA de Concesion Unica-, se ha precisado que en el caso de las renovaciones graduales, el MTC puede decidir por: i) Renovar el plazo de la concesion por un periodo de cinco (05) anos adicionales, siempre que la empresa hubiera cumplido sus obligaciones. ii) Renovar el plazo de la concesion por un periodo menor a cinco (05) anos, si la empresa hubiera incumplido sus obligaciones en un grado tal que no justifique la denegatoria de la renovacion. iii) No renovar el plazo de la concesion, debido al incumplimiento reiterado de sus obligaciones por parte de la empresa, o la existencia de suficientes indicios de que no podra cumplirlas en el futuro. 18. Con relacion a las obligaciones que seran materia de evaluacion para efectos de la renovacion del plazo de la concesion, en cumplimiento del articulo 195 del T.U.O del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones5 y el articulo 38 del Reglamento General del OSIPTEL, se evaluara el cumplimiento de las obligaciones incluidas en: · Los contratos de concesion de cada empresa de telecomunicaciones, y; · Las normas y disposiciones del sector, entre ellas, la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones y otros reglamentos especificos aprobados por el OSIPTEL, la MORDAZA del Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia y los Limites Maximos Permisibles para Radiaciones no Ionizantes. 19. En esa linea, es oportuno mencionar que por ejemplo, el Contrato MORDAZA de Concesion Unica establece que se evaluara al concesionario, el haber prestado sus servicios conforme al propio contrato, la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demas normas aplicables referidas a telecomunicaciones. 20. Asimismo existen contratos de concesion (v.g. contrato de concesion de la empresa Telefonica del Peru S.A.A.), que precisan que dentro del alcance de la

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Asi se preve en el articulo 5 del Titulo I de los referidos Lineamientos. Para tal efecto, el Ministerio remite al OSIPTEL, la informacion respectiva. Los contratos de concesion preven la realizacion de audiencias publicas como parte del procedimiento de renovacion del plazo de las concesiones. Segun lo dispuesto en cada contrato, en algunos casos la referida audiencia es obligatoria (vg. contrato de concesion de Telefonica del Peru S.A.A.) y en otros facultativa a criterio del Ministerio (vg. Yota del Peru S.A.C.).Cabe indicar que, incluso en los casos en que no se MORDAZA pactado contractualmente la posibilidad de realizar audiencia publica, esta puede realizarse en virtud de lo dispuesto por el articulo 182 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444: "Articulo 182.- Audiencia publica 182.1 Las normas administrativas preven la convocatoria a una audiencia publica, como formalidad esencial para la participacion efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, ahorro publico, valores culturales, historicos, derechos del consumidor, planeamiento MORDAZA y zonificacion; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios publicos. (...)" El articulo 195º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (D.S. Nº 020-2007-MTC) establece: "Articulo 195.- Evaluacion de la solicitud de renovacion La solicitud de renovacion sera evaluada teniendo en cuenta si el concesionario cumplio con las obligaciones derivadas del contrato de concesion, de la Ley, del Reglamento y demas normas que resulten aplicables."

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