Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2010 (10/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0338-2010-ED MORDAZA, 9 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO:

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Que, la condecoracion en el Grado de "AMAUTA" se confiere a todo profesional en educacion o con titulo distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria academica y profesional de excepcional relieve, cuya obra plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematizacion de experiencias e innovaciones educativas MORDAZA contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecucion de los fines generales de la educacion, y que sea considerada un aporte significativo a la educacion, ciencia o cultural del pais; Que, el articulo 21° del Reglamento de la Condecoracion de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED senala, entre otros, que la Condecoracion de las Palmas Magisteriales sera otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 11192, el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 007-2005-ED y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de "AMAUTA" al senor MORDAZA NADAL, MORDAZA Javier. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 564933-5 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0337-2010-ED MORDAZA, 9 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la condecoracion de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distincion honorifica que el Estado otorga a todo profesional en educacion o con titulo distinto que se encuentre con MORDAZA, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagogicas, o con un aporte ejemplar a la educacion, la ciencia, la cultura, y la tecnologia del pais; Que, la condecoracion en el Grado de "AMAUTA" se confiere a todo profesional en educacion o con titulo distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria academica y profesional de excepcional relieve, cuya obra plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematizacion de experiencias e innovaciones educativas MORDAZA contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecucion de los fines generales de la educacion, y que sea considerada un aporte significativo a la educacion, ciencia o cultura del pais; Que, el articulo 21° del Reglamento de la Condecoracion de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED senala, entre otros, que la Condecoracion de las Palmas Magisteriales sera otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 11192, el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 007-2005-ED y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de MORDAZA al senor UGARTE DEL MORDAZA, MORDAZA Vicente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 564933-6

Que, la condecoracion de las Palmas Magisteriales, constituye un reconocimiento y una distincion honorifica que el Estado otorga a todo profesional en educacion o con titulo distinto que se encuentre con MORDAZA y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagogicas, o con un aporte ejemplar a la educacion, la ciencia, la cultura y la tecnologia del pais; Que, la condecoracion en el Grado de "EDUCADOR" se confiere solo a docentes que han ejercido o siguen ejerciendo labor pedagogica en aula, como un reconocimiento a su distinguida calidad educativa, a su dedicacion a los estudiantes, y a su conducta ejemplar en el ejercicio de la docencia; Que, el articulo 21° del Reglamento de la Condecoracion de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED senala, entre otros, que la Condecoracion de las Palmas Magisteriales sera otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 11192, el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 007-2005-ED y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de "EDUCADOR" a las siguientes personas: 1. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 2. BENHAMU ANIDJAR, MORDAZA 3. MORDAZA THORNDIKE, MORDAZA MORDAZA 4. DAPOZZO MORDAZA, MORDAZA 5. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 6. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Baltazara 7. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 8. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 9. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 10. SERREPE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 11. MORDAZA NARVASTE, MORDAZA 12. MORDAZA LLAMOSAS, MORDAZA MORDAZA Zacarias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 564933-7 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0339-2010-ED MORDAZA, 9 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la condecoracion de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distincion honorifica que el Estado otorga a todo profesional en educacion o con titulo distinto que se encuentre con MORDAZA, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagogicas, o con un aporte ejemplar a la educacion, la ciencia, la cultura, y la tecnologia del pais; Que, la condecoracion en el Grado de "MAESTRO", se confiere al profesional en educacion o con titulo distinto que profesa o ha profesado la docencia, ostentando una trayectoria educativa de excepcional relieve, cuya obra ha superado los limites de su propia aula o institucion educativa, al destacar pedagogicamente en el ambito local y/o regional. Para tal efecto, debera acreditar una produccion intelectual plasmada en publicaciones,

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