Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2010 (10/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2010

b) Parcela 1, constituido por el predio de 332.37 m², ubicado a la altura de la MORDAZA Cuadra del MORDAZA Amazonas entre los Puentes Balta y MORDAZA, en el Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 12363560 del Registro de Predios de MORDAZA y con Registro SINABIP Nº 17029 ­ Lima. c) Parcela 2, constituido por el predio de 71.64 m², ubicado a la altura de la MORDAZA Cuadra del MORDAZA Amazonas entre los Puentes Balta y MORDAZA, en el Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 12363561 del Registro de Predios de MORDAZA y con Registro SINABIP Nº 17030 ­ Lima. Articulo 2º.- El valor comercial de cada uno de los predios cuya venta se aprueban asciende a la suma de US$ 267,009.30 (Doscientos Sesenta y Siete Mil Nueve y 30/100 Dolares Americanos) por el predio ubicado en la Cuarta Cuadra del MORDAZA Amazonas, US$ 76,445.10 (Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco y 10/100 Dolares Americanos) por la Parcela 1 y US$ 16,477.20 (Dieciseis Mil Cuatrocientos Setenta y Siete y 20/100 Dolares Americanos) por la Parcela 2, conforme a la valorizacion efectuada por la empresa Corporacion Nacional de Tasadores, precios que deben ser cancelados en un plazo de 30 dias habiles a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta de los predios constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representacion del Estado, otorgara la Escritura Publica de transferencia respectiva a favor de la Asociacion Camara Popular de Libreros, una vez que cancele el precio de venta de cada uno de los predios. Articulo 5º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos inscribira, la transferencia de propiedad a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion, por el merito de la correspondiente Escritura Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 564376-2

Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 283-2010/SBN-GO-JAR San MORDAZA, 29 de octubre del 2010 Visto el Expediente N° 280-2010/SBN-JAR, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 220 960,47 m², ubicado al Norte de la Base Aerea de la Joya ­ Pampas de la Joya, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,

conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 220 960,47 m², ubicado al Norte de la Base Aerea de la Joya ­ Pampas de la Joya, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 14 de setiembre de 2010, la MORDAZA Registral N° XII-Sede MORDAZA, senala que segun el Informe Tecnico Nº 2436-2010-Z.R.N°XII/OC-BC, de fecha 31 de agosto de 2010, se concluye que el inmueble materia de consulta no aparece registrado y/o actualizado en la Base Grafica de esa oficina; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 10 de junio de 2010, se verifico que el citado terreno es de naturaleza eriaza; asimismo se observo que se encuentra desocupado y sin delimitacion en su perimetro; Que, no obstante la transferencia de competencias efectuada a favor del Gobierno Regional de MORDAZA, en materia de la administracion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, al expedirse la Ley N° 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en la Primera Disposicion Complementaria se ha precisado que los predios del Estado identificados como de alcance nacional y los comprendidos en proyectos de interes nacional, permaneceran bajo competencia de la SBN y/o de la entidad titular del bien o responsable del proyecto, de conformidad con la normatividad vigente y lo establecido en el Reglamento de la citada Ley; Que, con Carta s/n de fecha 23 de febrero de 2010, la empresa Solarpack Corporacion Tecnologica S.L, en representacion de la empresa espanola Grupo T-Solar Global S.A, indica que el referido predio es necesario para desarrollar el proyecto "Reparticion Solar 20T", en virtud de tener su representada la calidad de adjudicataria de la "Subasta de Suministros de Electricidad con Recursos Energeticos Renovables", mediante al Acta Notarial de Adjudicacion de Subasta de Suministros de Electricidad, refrendada por el Comite de Subasta del Suministro de Electricidad con Recursos Energeticos Renovables; Que, segun el numeral 2.1 del articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1002 ­ "Decreto Legislativo de Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el uso de Energias Renovables", se advierte que es de interes nacional la generacion de energia electrica a partir del uso de Recursos Energeticos Renovables (RER); Que, en virtud de lo mencionado en el Considerando que antecede, el predio materia de la presente Resolucion tiene la calidad de un bien de alcance nacional, por lo que de conformidad con el inciso f) del articulo 14° de la Ley N° 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, constituye una funcion y atribucion exclusiva de esta Superintendencia, identificar y disponer la reserva de los bienes de alcance nacional para desarrollar proyectos de interes nacional; Que, de acuerdo al Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 220 960,47 m²; de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 0032004/SBN, aprobada por Resolucion N° 014-2004, que regula el tramite de inscripcion de primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestion Inmobiliaria y Supervision a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN;

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