Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2010 (10/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2010

de secretario judicial, asi como el hecho que el articulo 177 incisos 6 y 8 de la Ley Organica del Poder Judicial en forma taxativa establece como requisitos para ser magistrado el no haber sido condenado por delito doloso ni destituido de la administracion publica, hechos que debieron ser declarados por el doctor MORDAZA MORDAZA por la naturaleza tan especial y trascendente de la funcion judicial y/o fiscal; Decimo Septimo.- Que, en lo atinente al hecho que tomo conocimiento de la medida disciplinaria de destitucion del cargo de secretario con ocasion del presente MORDAZA disciplinario, cabe senalar que de la Resolucion emitida por la OCMA el 21 de febrero de 1997, obrante de fojas 62 a 65 del anexo E, se aprecia que al doctor MORDAZA MORDAZA se le destituyo por no haber depositado en el Banco de la Nacion el dinero consignado en efectivo por la adjudicataria del remate de un inmueble ascendente a $ 24,000.00 mil dolares, no reintegrandose a laborar luego de fenecida la licencia que se le otorgo y su periodo vacacional lo que produjo que su superior lo denuncie penalmente; Decimo Octavo.- Que, asimismo en dicha resolucion la OCMA senalo que aun cuando el doctor MORDAZA MORDAZA era emplazado por el Juez al que se encontraba a cargo para que proceda a la devolucion del dinero y le informara del porque de su actuacion, este omitio ello, no dando respuesta satisfactoria, de lo que se infiere que el doctor MORDAZA MORDAZA se encontraba renuente a facilitar la labor del juez; Decimo Noveno.- Que, finalmente de lo expuesto se aprecia la existencia de indicios de la presunta comision del delito de falsa declaracion en procedimiento administrativo previsto en el articulo 411 del Codigo Penal, puesto que la Ley del Procedimiento Administrativo General en su articulo IV del Titulo Preliminar, numeral 1.7 establece el MORDAZA de presuncion de veracidad en el que se senala que en la tramitacion del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por la ley responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; asimismo, el articulo 42.1 de la referida ley senala que "Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos se presumen verificados por quien hace uso de ellos", por lo que al haber ocultado informacion sobre la condena y la destitucion y vulnerar la presuncion de veracidad habria incurrido en la comision del mencionado delito de falsa declaracion; Vigesimo.- Que, por otro lado, tambien existen indicios de que el doctor MORDAZA MORDAZA habria incurrido presuntamente en el delito previsto en el articulo 381 del Codigo Penal, puesto que ejercio el cargo sin tener los requisitos establecidos por ley, por lo que se debe remitir copias certificadas a la Fiscalia de la Nacion para que proceda conforme a sus atribuciones; Vigesimo Primero.- Que, de lo expuesto se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha faltado a la verdad, puesto que en el declaracion jurada de 17 de marzo de 2008, declaro que no registraba antecedentes penales, ni policiales y que no habia sido objeto de destitucion de la administracion publica, no obstante haber sido condenado por delito de apropiacion ilicita en agravio del Banco Internacional del Peru Sucursal Ica y destituido de su cargo de Secretario Provisional del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo del Distrito Judicial de MORDAZA, vulnerando los principios de lealtad, veracidad y probidad que debe tener todo magistrado en el ejercicio de sus funciones, infringiendo el articulo 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Vigesimo Segundo.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 2 que "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia... honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; asimismo, el articulo 3 del Codigo en mencion senala que

el Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, el mismo que resulta compatible con la sancion solicitada; Vigesimo Tercero.- Que, asimismo, al haber faltado a la verdad y asumir el cargo de Juez sin contar con los requisitos establecidos por ley, habria incurrido presuntamente en los delitos tipificados en los articulos 381 y 411 del Codigo Penal, debiendose remitir copias certificadas de las piezas pertinentes a la Fiscalia de la Nacion para que proceda conforme a sus atribuciones; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 18 de marzo de 2010, sin la presencia del senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA Cardenas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tambopata y Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de Dios. Articulo Segundo.- Remitir copias certificadas de las piezas pertinentes a la Fiscalia de la Nacion al haberse encontrado indicios de la presunta comision por parte del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los delitos tipificados en los articulos 381 y 411 del Codigo Penal. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 563954-1

Disponen aplicar la medida de separacion a magistrado por no acreditar requisitos minimos para ejercer los cargos de Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tambopata y Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de Tambopata
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 321-2010-CNM P.D N° 072-2009-CNM San MORDAZA, 29 de setiembre de 2010

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