Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2010 (10/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

428840

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2010

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29611
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: ley.

(...) i) Seguridad ciudadana. j) Otras que se les delegue o asigne conforme a Articulo 61º.- Funciones en materia de defensa civil y seguridad ciudadana a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la politica general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comite Regional de Seguridad Ciudadana. Promover y apoyar la educacion en seguridad vial y ciudadana. Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la politica nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Derogacion del articulo 2º de la Ley num. 29010, Ley que Faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a Disponer Recursos a Favor de la Policia Nacional del Peru Derogase el articulo 2º de la Ley num. 29010, Ley que Faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a Disponer Recursos a Favor de la Policia Nacional del Peru. SEGUNDA.Disposicion derogatoria y modificatoria Quedan derogadas y modificadas, segun sea el caso, toda MORDAZA que se oponga a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de noviembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de noviembre del ano dos mil diez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 565271-1

b) (...) e) f)

LEY QUE MODIFICA LA LEY NUM. 29010, LEY QUE FACULTA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES A DISPONER RECURSOS A FAVOR DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, Y LA LEY NUM. 27867, LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 1º de la Ley num. 29010, Ley que Faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a Disponer Recursos a Favor de la Policia Nacional del Peru Modificase el articulo 1º de la Ley num. 29010, Ley que Faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a Disponer Recursos a Favor de la Policia Nacional del Peru, con el siguiente texto: "Articulo 1º.- Objeto de la Ley Los gobiernos regionales y gobiernos locales estan facultados para realizar gastos de inversion en materia de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento en el ambito de su jurisdiccion y con cargo a los recursos procedentes de toda fuente de financiamiento, excepto de la fuente de operaciones oficiales de credito, y de donaciones y transferencias solo en los casos en que estas ultimas tengan un destino especifico predeterminado. Para tal efecto, se suscriben convenios con el Ministerio del Interior conjuntamente con la Policia Nacional del Peru, asi como entre gobiernos regionales y gobiernos locales, que especifiquen la infraestructura y equipamiento de que se trate y el acuerdo de donacion o cesion en uso. No esta comprendida dentro de la presente autorizacion la adquisicion de MORDAZA de fuego, municiones y MORDAZA quimicas o electricas." Articulo 2º.- Modificacion de los articulos 10º y 61º de la Ley num. 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales Modificanse los articulos 10º y 61º de la Ley num. 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, con los siguientes textos: "Articulo 10º.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitucion Politica del Peru y la Ley de Bases de la Descentralizacion Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la presente Ley, asi como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. (...) 2. Competencias Compartidas Son Competencias Compartidas, de acuerdo al articulo 36º de la Ley num. 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, las siguientes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.