Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2010 (10/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2010

soles a la cuenta bancaria en mencion, por una asesoria que no se ha visto plasmada en acto concreto alguno, MORDAZA si Del MORDAZA MORDAZA en la declaracion rendida senalo que mensualmente percibia un aproximado de S/. 2,500.00 nuevos soles mensuales y que el abogado que se encargaba de sus casos directamente era el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aunado a ello que la abogada MORDAZA Denegri a la fecha de suscripcion del referido contrato se encontraba como inhabil para el ejercicio profesional; Decimo Quinto.- Que, asimismo, respecto a lo senalado por el procesado de que no ha recibido dinero alguno para influir en algun MORDAZA, puesto que en febrero se encontraba de vacaciones y desde marzo al 22 de MORDAZA de 2006, no pudo conocer MORDAZA alguno instaurado contra Del MORDAZA MORDAZA, puesto que integraba la Sala Penal Transitoria, cabe senalar que los procesos judiciales seguidos contra el funcionario MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA y que fueron de conocimiento del magistrado procesado, fueron tramitados y resueltos en las siguientes fechas: · Expediente N° 2003-477-242501-JP01, se emitio sentencia absolutoria, el 25 de MORDAZA de 2005. · Expediente N° 2003-340-242501-JP02, se emitio resolucion el 20 de Septiembre de 2005, por la cual se declaro Nula la sentencia absolutoria de Primera Instancia. · Expediente Nº 2003-057-24406-JM-PE-01, en el que se inicia el juicio oral el 18 de MORDAZA del ano 2005 con audiencias continuadas hasta el 8 de febrero del ano 2006, fecha en que se sentencio al procesado MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA a tres anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente. · Expediente N° 2003-0084-242502-JX1P, se emitio el Auto Superior de Enjuiciamiento el 12 de diciembre de 2005, disponiendo haber merito para pasar a Juicio Oral. Decimo Sexto.- Mientras que los pagos depositados en su cuenta, fueron efectuados por una suma ascendente a S/. 9,300.00 nuevos soles, en la forma y fechas siguientes: · Deposito del 24 de febrero de 2006, por S/. 2,500.00 de Nuevos Soles. · Deposito del 1 de marzo de 2006, por S/. 3,000.00 Nuevos Soles. · Deposito del 30 de marzo de 2006, por S/. 1,800.00 de Nuevos Soles. · Deposito del 27 de MORDAZA de 2006, por S/. 2,000.00 de Nuevos Soles. Decimo Septimo.- Que de lo senalado anteriormente, resulta evidente que el procesado tuvo conocimiento de los procesos judiciales MORDAZA mencionados y tambien de que las sumas de dinero depositadas en su cuenta fueron efectuadas entre febrero a MORDAZA de 2006, no resultando creible que no tuviera conocimiento de tales depositos y que frente a ello, no adoptara ninguna actitud o reaccion; Decimo Octavo.- Que en atencion a los hechos mencionados se concluye que el magistrado procesado MORDAZA Olsson ha incurrido en inconducta funcional muy grave, contraviniendo el articulo 196 inciso 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, al haber recibido indebidamente la suma de S/. 9,300 nuevos soles por parte del justiciable MORDAZA Del MORDAZA Valdivia; debiendo precisarse que conforme fluye del texto del articulo invocado, el cargo no esta condicionado necesariamente a que se demuestre o no un presunto favorecimiento a una de las partes en un determinado expediente, sino al hecho de haber aceptado de los litigantes o de sus abogados, o por cuenta de ellos, donaciones obsequios u otros independientemente del objetivo con el que hayan sido entregados y el resultado que se MORDAZA obtenido; Decimo Noveno.- Que, se encuentra probado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olsson, recibio S/. 2,500.00, S/. 3,000.00, S/. 1,800.00 y S/. 2,000.00 nuevos soles, el 24 de febrero, 1° de marzo, 30 de marzo y 27 de MORDAZA de 2006, respectivamente, por parte del justiciable, MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Yurua, el cual se encontraba incurso en los procesos penales, expedientes numeros 2003-477-242501-JP01, 2003-057-24406-JM-PE-01, 2003-0084-242502-JX1P, 2003-340-242501-JP02, en los que intervino el citado doctor MORDAZA Olsson, vulnerando el articulo 196° inciso 2) de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando contra

la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendola en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Vigesimo.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial..."; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo el valor MORDAZA invocado y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 29 de octubre de 2009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olsson por su actuacion como Vocal Superior de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 563955-1

Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tambopata y Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de Tambopata, Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA
(Se publica la resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 6172010-OGA-CNM, recibido el 5 de noviembre de 2010) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 148-2010-PCNM P. D. N° 072-2009-CNM San MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010

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