Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2010 (10/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Tecnico Normativa de Registros Civiles; y, el Informe N° 001798-2010/GAJ/RENIEC (26OCT2010), de la Gerencia de Asesoria Juridica; y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican la capacidad y estado civil; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 771-2010JNAC/RENIEC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03SET2010, se preciso que la inscripcion de la defuncion en las Oficinas de Registros del Estado Civil de todo el MORDAZA, Oficinas Registrales y Oficinas Registrales Auxiliares del RENIEC a nivel nacional, no se encuentra sujeta a plazo alguno; Que, la acotada disposicion se fundamenta en que la normativa vigente en materia registral no ha fijado plazo alguno para ese fin, en cuya razon se vino recurriendo a lo regulado por la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, asi como a su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-98-SA, que establecen plazos para actuaciones diferentes a la inscripcion Que, asimismo, el MORDAZA parrafo del articulo 53º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establece que si el deceso ocurriera en el extranjero, la inscripcion de la defuncion debera realizarse dentro de los 30 dias siguientes, en cualquier Oficina Registral Consular del MORDAZA donde se produjo el fallecimiento; Que, de igual forma, el Reglamento Consular del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE (05OCT2005), esto es, con posterioridad a la vigencia del Reglamento de las Inscripciones MORDAZA senalado, establece en sus articulos 313º y 314º los actos inscribibles en el acta de defuncion, asi como la procedencia de dichas inscripciones en las Oficinas Consulares, no habiendose fijado plazo alguno de inscripcion de defuncion ocurrida en el extranjero; Que, en atencion a lo expuesto, se advierte que se ha producido una derogacion MORDAZA en cuanto al plazo fijado en el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil aprobado en el ano 1998 por parte del Reglamento Consular aprobado en el ano 2005, toda vez que dicha MORDAZA no fija plazo alguno para la procedencia de las inscripciones de defuncion de peruanos fallecidos en el extranjero; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Sexta Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM, constituye atribucion de la Jefatura Nacional dictar las directivas necesarias para la debida interpretacion y aplicacion del Reglamento acotado, en cuya virtud es necesario establecer las precisiones respectivas con relacion a lo precedentemente expuesto; Que, la presente resolucion debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Articulo 14º del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representacion legal del RENIEC, asi como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se MORDAZA nombrado al MORDAZA titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente disposicion acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Articulo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 ­ Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Articulo Primero.- Precisar que la inscripcion de la Defuncion de peruano ocurrida en el extranjero no se encuentra sujeta a plazo alguno. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y la Gerencia de Registros Civiles, la adecuacion de los documentos normativos vigentes, en virtud a lo dispuesto por la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional (i) 564807-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Emiten opinion favorable para que Leasing Total S.A. realice el "Tercer Programa de Bonos Leasing Total"
RESOLUCION SBS Nº 14398-2010 MORDAZA, 28 de octubre del 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Leasing Total S.A., para que se opine favorablemente sobre el Tercer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero, denominado "Tercer Programa de Bonos LEASING TOTAL" hasta por un monto MORDAZA de emision de US$ 30 000 000,00 (Treinta millones y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en Nuevos Soles; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702 (en adelante, Ley General) en su articulo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos de arrendamiento financiero; Que, la emision de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el articulo 232° de la Ley General, el que establece que la emision en serie de instrumentos financieros de captacion del ahorro del publico debe ser acordado por el organo de direccion de la empresa y requiere autorizacion previa de esta Superintendencia; asimismo, en los casos en que estos tengan la condicion de valores mobiliarios y se emitan por oferta publica, la CONASEV procedera a inscribirlos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, previa opinion favorable expedida por Resolucion de esta Superintendencia y de la documentacion precisada en el articulo 18° de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, la Circular SBS N° B-2074-2000 regula la emision en serie de instrumentos financieros por parte de las entidades del sistema financiero, estableciendo dos procedimientos de emision, uno general y otro anticipado. El anticipado, resulta aplicable cuando las empresas pretendan efectuar emisiones de valores mobiliarios o programas de emision de instrumentos financieros mediante oferta publica o privada, en un periodo de tiempo dado. Para dichos efectos, se les exige presentar los mismos requisitos que establece el procedimiento general; Que, en Junta General de Accionistas de Leasing Total S.A., celebrada el dia 24 de agosto de 2010, se acordo aprobar el Tercer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero, denominado "Tercer Programa de Bonos

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