Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2010 (10/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 072-2009-CNM seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tambopata y Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolucion Nº 220-2009-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tambopata y Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de Dios; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el haber faltado a la verdad, puesto que en el declaracion jurada de 17 de marzo de 2008, declaro que no registraba antecedentes penales, ni policiales y que no habia sido objeto de destitucion de la administracion publica, no obstante haber sido condenado por delito de apropiacion ilicita en agravio del Banco Internacional del Peru Sucursal Ica y destituido de su cargo de Secretario Provisional del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo del Distrito Judicial de MORDAZA, vulnerando los principios de lealtad, veracidad y probidad que debe tener todo magistrado en el ejercicio de sus funciones, infringiendo el articulo 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado descargo no obstante estar debidamente notificado; sin embargo, en la declaracion prestada ante el Consejo Nacional de la Magistratura senalo que en su oportunidad formulo dicha declaracion jurada porque considero que si bien se le habia impuesto una penalidad la misma habia sido rehabilitada de manera automatica en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 69 del Codigo Penal; Cuarto.- Que, asimismo, en dicha declaracion, el procesado senalo que tomo conocimiento de la medida disciplinaria de destitucion del cargo de secretario con ocasion de la investigacion administrativa que se llevo a cabo a raiz de la denuncia que diera lugar al presente MORDAZA disciplinario, toda vez que en el mes de MORDAZA de 1996 salio de la MORDAZA de Huancayo, donde laboraba y perdio contacto con todo tramite judicial o administrativo realizado en su contra; agregando, que a la fecha de aceptacion de la designacion efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA dicha medida disciplinaria de destitucion tambien habia sido rehabilitada por el plazo legal en aplicacion de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, por lo que considero que no tenia impedimento para aceptar la designacion efectuada por la referida autoridad; Quinto.- Que, finalmente el procesado manifesto que al momento de aceptar la designacion tenia MORDAZA conocimiento que no contaba con antecedentes penales ni judiciales por efectos de la rehabilitacion automatica y por cuanto que el articulo 69 y siguientes del Codigo Penal establecen con precision que la rehabilitacion produce la anulacion y cancelacion de los antecedentes quedando las autoridades y demas personas de la comunidad obligadas a no hacer referencia o indicacion alguna respecto de los mismos; Sexto.- Que, el 4 de marzo de 2010 el procesado rindio informe oral ante el Pleno del Consejo, reproduciendo lo MORDAZA senalado; Septimo.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el 10 de junio de 2003, la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA condeno al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de apropiacion ilicita agravada en agravio del Banco Internacional del Peru sucursal Ica, a 5 anos de pena privativa de la MORDAZA y por Resolucion de 21 de octubre de 2003, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaro no haber nulidad en la citada sentencia; Octavo.- Que, asimismo, a fojas 69 del anexo E, se aprecia que por Resolucion de 10 de MORDAZA de 1997, la

Comision Ejecutiva del Poder Judicial, resolvio imponer al doctor MORDAZA MORDAZA la medida disciplinaria de destitucion en su condicion de Secretario Provisional del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo del Distrito Judicial de Junin; Noveno.- Que, por Resolucion Administrativa N° 161-2008P-CSJMD/PJ de 17 de marzo de 2008, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA designo como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tambopata al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con efectividad a partir del 17 de marzo de 2008, y por Resolucion Administrativa N° 197-2008-P-CSJMD/PJ de 26 de marzo de 2008, lo designo como Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de Tambopata con efectividad a partir del 31 de marzo de 2008´; Decimo.- Que, el articulo 177 de la Ley Organica del Poder Judicial senala en sus incisos 6 y 8 como requisitos comunes para ser magistrado el no haber sido condenado ni haber sido destituido de la administracion publica por medida disciplinaria; Decimo Primero.- Que, al respecto, los requisitos establecidos en el articulo 177 de la Ley Organica del Poder Judicial, se inspiran en la necesidad de contar con magistrados con una trayectoria personal y profesional intachable, ya que son estos los que en muchas ocasiones tendran que emitir decisiones trascendentes para las personas, por lo que a fin de dar legitimidad y autoridad moral a sus decisiones, es necesario que las mismas MORDAZA emitidas por personas con una reputacion y conducta intachable, puesto que si los jueces no cuenta con los atributos establecidos en el mencionado articulo no solo se estaria deslegitimando su labor como Juez sino que tambien generarian el desprestigio del Poder Judicial frente a la sociedad; Decimo Segundo.- Que, a traves de dicho dispositivo legal se busca controlar el acceso de magistrados al Poder Judicial, y contar con jueces intachables, es por ello que para ingresar a trabajar al Poder Judicial es de obligatorio cumplimiento presentar una declaracion jurada, manifestando, entre otras cosas, si fueron pasibles de condena por delito doloso o destituidos de la administracion publica; Decimo Tercero.- Que, de la declaracion jurada presentada por el procesado al Poder Judicial el 17 de marzo de 2008, se aprecia que declaro bajo juramento: No encontrarse con sancion de destitucion de la administracion publica ni con impedimento para contratar con entidades del sector publico, no registrar antecedentes penales y no registrar antecedentes policiales; Decimo Cuarto.- Que, al respecto, es pertinente senalar que entre las MORDAZA que deben poseer los jueces esta la lealtad, la verdad y la probidad; que la lealtad en un Juez consiste en actuar y cumplir sus funciones con honradez, actuar de acuerdo al MORDAZA de legalidad y a la verdad; asimismo, un magistrado debe actuar siempre con probidad, pudiendo entenderse esta como la honestidad y rectitud en su MORDAZA, en suma, tener una conducta intachable y constituir un ejemplo para la sociedad; Decimo Quinto.- Que, en el presente caso se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA ha faltado a la verdad y trastocado las MORDAZA expuestas en el considerando precedente, puesto que en el declaracion jurada que presento al Poder Judicial el 17 de marzo de 2008, declaro que no registraba antecedentes penales, ni policiales y que no habia sido objeto de destitucion de la administracion publica, no obstante haber sido condenado por delito de apropiacion ilicita en agravio del Banco Internacional del Peru Sucursal Ica y destituido de su cargo de Secretario Provisional del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo del Distrito Judicial de MORDAZA, infringiendo con dicho actuar el articulo 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Sexto.- Que, asimismo, lo expuesto por el procesado respecto a encontrarse habilitado al momento de ingresar a trabajar al Poder Judicial por el hecho de encontrarse rehabilitado de la condena impuesta y de la medida disciplinaria de destitucion, no es atendible, toda vez que si bien es MORDAZA el Consejo no niega la existencia del derecho a la rehabilitacion, dicha figura no enerva el hecho acreditado y reconocido que el 10 de junio de 2003, fue sujeto de una condena por delito de apropiacion ilicita, y el 10 de MORDAZA de 1997 se le destituyo del cargo

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