Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2010 (10/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2010

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el senor Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 565271-21

Declaran en recuperacion al recurso hidrobiologico denominado anguila
RESOLUCION MINISTERIAL N° 293-2010-PRODUCE MORDAZA, 8 de noviembre de 2010 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-195-2010-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; el Memorando Nº 652-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 040-2010-PRODUCE/OGAJ-eromerot, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, senala que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 2º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el Ministerio de la Produccion MORDAZA por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiologicos, la conservacion del medio ambiente y el desarrollo socio-economico, conforme a los principios y normas de la Constitucion Politica, la Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, y la Ley General del Ambiente; Que, el articulo 9° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que en el caso de que un recurso se encuentre afectado por el impacto de condiciones biologicas y oceanograficas adversas a su ecosistema, que pudieran poner en riesgo su sostenibilidad, el Ministerio de la Produccion, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, podra declararlo en recuperacion y establecer regimenes provisionales de extraccion de dicho recurso y/o de los recursos que comparten el mismo habitat, como mecanismos de regulacion del esfuerzo pesquero que permita efectuar un seguimiento permanente del desarrollo poblacional de dichas pesquerias y asegurar su sostenibilidad; Que, a traves del Oficio Nº DE-100-195-2010PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, remitio el informe: "Estado actual del recurso anguila Ophichthus remiger en el norte MORDAZA peruano", mediante el cual concluyo, entre otros puntos, que los indicadores biologicos pesqueros, obtenidos con informacion procedente de la pesqueria senalan un continuo deterioro del stock a lo largo de toda la serie, como son la reduccion de las capturas, de los indices de abundancia relativa, de

las tallas medias de captura e incremento del esfuerzo de pesca, que lo ubica en un estado de sobrepesca; asimismo, la aplicacion de modelos de produccion en su version dinamica senala que el stock se encuentra en situacion de sobreexplotacion desde el 2006 y que continua deteriorandose, por lo cual es urgente adoptar medidas estrictas de control del esfuerzo de pesca, para poder recuperar el stock a niveles sostenibles. Que, sobre la base de esa conclusion, recomendo, entre otros, prohibir el acceso de nuevas embarcaciones a la pesqueria de anguila Ophichthus remiger en todo el litoral peruano y declarar al recurso en MORDAZA de recuperacion; y, constituir una comision tecnica con participacion de todos los actores de la pesqueria de la anguila, a fin de establecer mecanismos de ordenacion de corto y mediano plazo que permitan la recuperacion del recurso; Que, bajo ese contexto, con fecha 16 de octubre de 2010, se publico la Resolucion Ministerial Nº 266-2010PRODUCE, donde se resolvio suspender las actividades de extraccion del recurso de anguila Ophichthus remiger al sur de los 05°00'S; encargandosele al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE efectuar el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso anguila, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero; Que, de igual manera y a fin de continuar con las recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, con Memorando Nº 652-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 22 de octubre de 2010, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, remitio a la Oficina General de Asesoria Juridica, el Informe Nº 644-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, mediante el cual concluyo y recomendo declarar en recuperacion al recurso anguila Ophichthus remiger; y constituir una Comision para la implementacion de medidas de ordenamiento pesquero que permitan la recuperacion del recurso anguila; el mismo que estara constituido por representantes del Sector Produccion, pudiendo contar con la colaboracion de las empresas de procesamiento y pescadores artesanales dedicados a la extraccion del recurso MORDAZA mencionado, a quienes se les debera solicitar opinion y formular las consultas que considere pertinentes; Que, al respecto, el articulo 35º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo, son organos que se crean para cumplir funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos juridicos frente a terceros. No tienen personeria juridica ni administracion propia y estan integradas a una entidad publica. Para otras funciones que no MORDAZA las indicadas en el parrafo precedente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el numeral 1 del articulo 36º de la Ley en mencion, senala que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos. Se crean formalmente por resolucion ministerial del titular a cuyo ambito de competencia corresponden; Que, bajo esa linea se observa que la propuesta de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de crear una Comision de Trabajo Tecnico, cumple con las condiciones para la conformacion de una Comision Sectorial, toda vez que tiene: naturaleza temporal; objeto y funciones especificas; asi como la propuesta de integrantes para su conformacion y que no irrogaran gastos al Ministerio de la Produccion, por lo tanto resulta viable la creacion de una Comision Sectorial denominada: "Comision de Trabajo Tecnico encargado de implementar las medidas de ordenamiento pesquero, para la recuperacion del recurso anguila ­ Ophichthus remiger"; Que, en esa medida y en virtud de lo dispuesto en el articulo 35º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, corresponde la emision de una resolucion ministerial del Titular de la Entidad conformando al Comision Sectorial para los fines expuestos MORDAZA indicados; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

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