Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2010 (10/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

428903

ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar la incorporacion de la transferencia financiera otorgada por el Gobierno Central al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2010 de la Municipalidad de La MORDAZA como credito suplementario, por la suma de S/.2'621,695 por el Programa de Modernizacion Municipal y S/. 875,689 por el Programa de Incentivos, haciendo un total de S/.3'497,384. Articulo Segundo.- Aprobar que se destine parte de los recursos otorgados a la ejecucion de las actividades de caracter prioritario detallados en los considerandos, tales como la prestacion efectiva de los servicios publicos esenciales mediante la cobertura de los Contratos Administrativos de Servicios y la implementacion de la MORDAZA Navidad MORDAZA 2010, por los montos de S/.1'139,749.00 y S/.220,000.00, respectivamente. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a las gerencias de Planeamiento y Presupuesto, y de Administracion y Finanzas, la ejecucion de las acciones necesarias que aseguren el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 565236-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Establecen Beneficio de Amnistia de Deudas Tributarias y No Tributarias para contribuyentes del distrito de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL N° 024-2010/MDV Ventanilla, 28 de octubre de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 28 de octubre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 55º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que "es funcion de la administracion tributaria recaudar los tributos" y el articulo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala "son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios". Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario MORDAZA citado, establece que "excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren.

En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion podra alcanzar al tributo". Que, esta Entidad MORDAZA, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los articulos 6º y 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulacion de Arbitrios Municipales emitidas por esta Entidad Edil; asimismo, recauda los ingresos no tributarios provenientes de la emision e imposicion de Multas Administrativas emitidas al MORDAZA de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 031-2009/MDV, por la cual se aprueba el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones de esta entidad edil. Que, mediante Memorando Nº 0444-2010/MDV-GR de la Gerencia de Rentas informa que existe un alto indice de morosidad de parte de los contribuyentes, y siendo necesario recuperar las deudas pendientes de pago a fin de conllevar a la buena marcha de la administracion municipal; por lo que sugiere brindar facilidades a los contribuyentes del distrito de Ventanilla para que se pongan al dia en sus obligaciones; para lo cual, se debe emitir la MORDAZA municipal respectiva que apruebe la MORDAZA de Amnistia de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias. Que, asimismo, mediante Informe Nº 0302-2010/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica informa que luego de la revision y analisis de la normatividad municipal y tributaria, resulta procedente la emision de la Ordenanza Municipal que apruebe la realizacion de la MORDAZA de Amnistia de Deudas Tributarias y No Tributarias. Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba (...) las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal con el Dictamen favorable de la Comision de Rentas, MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; Aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PARA CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Articulo 1º.- OBJETO Establecer el Beneficio de Amnistia de Deudas Tributarias y No Tributarias a favor de personas naturales y juridicas contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, con la finalidad de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas del Impuesto Predial, multas tributarias y arbitrios municipales, y con el pago de las obligaciones derivadas de deudas no tributarias provenientes de Multas Administrativas y de Sancion; las mismas que se encuentran en MORDAZA de cobranza ordinaria y en MORDAZA de cobranza coactiva. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El beneficio a que se refiere el Articulo precedente se aplicara a los siguientes conceptos: a) Impuesto Predial. b) Arbitrios Municipales. c) Multas Tributarias. d) Multas Administrativas.

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