Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2010 (10/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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se advierte que la misma carece de los requisitos minimos exigidos por la ley, en la medida en que la organizacion sindical no ha demostrado que la decision de llevar a cabo su medida de fuerza MORDAZA sido adoptada por la mayoria de sus miembros, y menos aun, que se MORDAZA comunicado con la anticipacion previa de diez dias al empleador, por tratarse la administracion de justicia, incumpliendose lo dispuesto en los incisos b) y c) del articulo 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, MORDAZA mencionado; Que, de otro lado, el articulo 75º de la MORDAZA en referencia, determina que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida, lo que en el presente caso no se ha producido, en tanto que de la lectura del Oficio Nº 662-2010-CEN-FNTPJ, MORDAZA citado, se advierte que la organizacion sindical de MORDAZA grado no ha demostrado el haber agotado la negociacion directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza, MORDAZA si se encuentra pendiente la conformacion de una Comision Tecnica, tal como bien lo senala el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM; Que, sin perjuicio de lo anterior, el articulo 82° del citado TUO de las Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deberan garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, por lo que los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, seran sancionados de acuerdo a ley, MORDAZA si a traves de Resolucion Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaro como servicio publico esencial a la Administracion de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos; posteriormente, mediante Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobo la Directiva Nº 0222004-CE-PJ, respecto a la Conformacion de Organos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial, dispositivos que se encuentran vigentes en la actualidad; Que, debe senalarse, ademas, que mediante Oficios Nºs. 724 y 725-2009-GPEJ-GG/PJ, de fecha 31 de marzo de 2009, la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, perteneciente a la Gerencia General del Poder Judicial, puso en conocimiento de la Sub - Direccion de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, respectivamente, la conformacion de los Organos de Emergencia del Poder Judicial, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de ejercicio del Derecho de Huelga de los trabajadores del Poder Judicial, tal como se desprende de la Resolucion Administrativa Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2004; Que, en este orden de ideas, de acuerdo a lo senalado en el articulo 84° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se determina que: "La huelga sera declarada ilegal: d) Por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el articulo 78° o en el articulo 82°", siendo que a la fecha los trabajadores en conflicto no han cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupcion total de labores ni asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, habiendo incumplido la representacion sindical con lo dispuesto por la MORDAZA en mencion, por lo que se requiere adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, en consecuencia la medida de fuerza que viene desarrollandose desde el dia 03 del presente mes, deviene en ilegal; Que, estando a que a la fecha la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial no ha dado cumplimiento a los requisitos que exige el articulo 82° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo que legitimen el

ejercicio constitucional del derecho de huelga, la Huelga Nacional Indefinida convocada por dicho organismo sindical a partir del 03 de noviembre de 2010, deviene en ilegal, hecho que deber ser sancionado por el Titular del Pliego, tal como lo dispone el articulo 71° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Ilegal la Huelga Nacional Indefinida convocada por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Peru, a partir del 03 de noviembre de 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la aplicacion de las acciones necesarias que permitan garantizar la atencion de los organos jurisdiccionales y administrativos en todo el territorio nacional, asi como la aplicacion de las medidas correctivas correspondientes en caso se verifiquen actos contrarios a los regulados por las leyes en materia laboral. Articulo Tercero.- Encargar la transcripcion de la presente resolucion a la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, para su notificacion a los interesados y a las instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA STEIN Presidente del Poder Judicial 565218-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan magistrada integrante de la Unidad de Defensoria del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao (CODECMA)
CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 018-2010-CED-CSJC/PJ Callao, 4 de noviembre de 2010 VISTO: El oficio de fecha 01 de octubre del ano en curso, remitido por la Senora Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, mediante el cual remite la propuesta de Designacion de la Senora Doctora MORDAZA MORDAZA Nacarino, como Magistrado Integrante de la Unidad de Defensoria del Usuario Judicial para la sede de los Juzgados Transitorios de la Corte Superior de Justicia del Callao, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, conjuntamente con el Presidente de la Corte Superior son los organos de direccion de un Distrito Judicial, conforme lo establece el articulo 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, mediante Resolucion Administrativa Nº 025-2009-CED-CSJCL/PJ, de fecha 12 de agosto del ano proximo pasado, establecio la conformacion de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao.

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