Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2010 (10/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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la mayor inclusion de los pobladores al circuito productivo de la region a traves de una frecuencia regular del transporte de trenes de pasajeros y de carga de productos en general y en ambos tipos de transporte. Las locomotoras y el material tractivo deben contar con tecnologia actualizada y las instalaciones necesarias, como estaciones de pasajeros y almacenes para productos perecibles y no perecibles. 4. Que exista libre competencia en la operacion de trenes de carga y de pasajeros bajo la supervision del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (Ositran). DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo que no excedera de noventa (90) dias calendario, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economia y Finanzas. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de noviembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de noviembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 565271-3

Que, el articulo 5° de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que el Presidente y el Vicepresidente del Gobierno Regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un periodo de cuatro (4) anos; que para ser elegidos, se requiere que la formula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos validos; y que, si ninguna formula supera el porcentaje MORDAZA senalado, se procede a una MORDAZA eleccion dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la proclamacion de los computos oficiales, en todas las circunscripciones que asi lo requieran, en la cual participan las formulas que alcanzaron las dos mas altas votaciones y que, en esta MORDAZA eleccion, se proclama electa la formula de Presidente y Vicepresidente que obtenga la mayoria simple de votos validos; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2010-PCM, se convoco a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao, para el MORDAZA 03 de octubre del presente ano; Que, estando por concluirse los computos oficiales de las mencionadas Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao, habrian diez (10) circunscripciones de toda la Republica en las que ninguna formula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos validos; De conformidad con los numerales 5) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, la Ley Nº 29470, Ley que modifica diversos articulos de la Ley Nº 27683, la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones y sus modificatorias y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Convocatoria a MORDAZA Eleccion de Elecciones Regionales Convocase a la MORDAZA Eleccion en el MORDAZA de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la Republica donde ninguna formula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos validos de acuerdo a los computos oficiales del MORDAZA de Elecciones Regionales llevadas a cabo el pasado MORDAZA 03 de octubre de 2010, para el dia MORDAZA 05 de diciembre del ano 2010. Articulo 2.- MORDAZA Legal La MORDAZA Eleccion de las Elecciones Regionales convocada mediante el presente Decreto Supremo, se regira por lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27683 - Ley de Elecciones Regionales, la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones asi como en sus correspondientes modificatorias. Articulo 3.- Presupuesto El Ministerio de Economia y Finanzas debera adoptar las medidas pertinentes para la habilitacion y entrega del presupuesto que se requiere para la ejecucion de la MORDAZA Eleccion de las Elecciones Regionales que se convocan mediante el presente Decreto Supremo. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de noviembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas 565271-4

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Convocan a MORDAZA Eleccion en el MORDAZA de Elecciones Regionales del ano 2010 para el dia MORDAZA 5 de diciembre de 2010
DECRETO SUPREMO N° 098-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru establece que corresponde al Presidente de la Republica convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demas funcionarios que senala la ley;

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