Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2010 (10/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2010

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran nulidad de las etapas realizadas con posterioridad a la Convocatoria a Licitacion de Largo Plazo de Suministro de Energia Electrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A.,
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 260-2010-OS/CD MORDAZA, 8 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 2312010-OS/CD, publicada el 30 de setiembre de 2010, el Consejo Directivo del Organismo Regulador aprobo las Bases Integradas para la Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica para el sistema aislado Iquitos de Electro Oriente S.A. (en adelante el "Proceso de Licitacion); Que, con fecha 14 de octubre de 2010, se recibio en Mesa de Partes de OSINERGMIN, la Carta GO-15632010, remitida por la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante "Electro Oriente" o "la Licitante"), en la que dicha empresa reconocio haber incurrido en omisiones durante el desarrollo del MORDAZA de Licitacion, relacionadas con la remision de respuestas a las consultas a las Bases y entrega del codigo de identificacion a una empresa Adquiriente de Bases; y, en tal sentido, solicito se retrotraiga el MORDAZA de Licitacion hasta despues de la etapa de aprobacion de Bases Integradas, declarandose nulo lo actuado con posterioridad a la misma y modificandose el calendario del proceso. Dicho pedido fue resuelto mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 242-2010-OS/CD, publicada el 20 de octubre de 2010, que declaro la nulidad del acto de MORDAZA de sobres de precalificacion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta despues de la etapa de aprobacion de las Bases Integradas, disponiendo, asimismo, modificar el Cronograma del MORDAZA de Licitacion; Que, con fecha 15 de octubre de 2010, se recibio en Mesa de Partes de la Oficina Regional de MORDAZA de OSINERGMIN, MORDAZA de la Carta de una empresa Adquiriente de Bases, de la misma fecha, dirigida a Electro Oriente, solicitando la cancelacion del MORDAZA de Licitacion, debido a diversas omisiones, ademas de las ya senaladas, en las que a su entender, se habria incurrido durante el desarrollo del mismo; Que, habiendose tomado conocimiento de los hechos expuestos por la Adquiriente de Bases en su pedido mencionado anteriormente, se solicito a Electro Oriente, con Oficio N° 705-2010-GART de fecha 20 de octubre de 2010, remitir los argumentos de descargo correspondientes a efectos de ser analizados y determinar las acciones pertinentes a adoptar; Que, como respuesta, la Licitante curso la Carta G1336-2010 de fecha 25 de octubre de 2010 a la Adquiriente de Bases, absolviendo cada uno de los cuestionamientos formulados y concluyendo que no existian argumentos validos para una cancelacion del MORDAZA de Licitacion. Dicha respuesta fue tambien remitida a OSINERGMIN mediante Carta G-1339-2010 de la misma fecha. Luego de la revision y analisis correspondiente, se determino la necesidad de solicitar su ampliacion con relacion a uno de los puntos, referido a la omision de publicar los registros historicos de la Tension de Operacion en el Punto de

Suministro del Licitante durante el ultimo ano, en el Data Room del MORDAZA de Licitacion, de acuerdo a lo exigido por las Bases del mismo, lo cual se comunico a Electro Oriente mediante Oficio N° 730-2010-GART de fecha 27 de octubre de 2010; Que, si bien, de conformidad con el numeral 14.1 de la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el MORDAZA de la Ley Nº 28832", aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 004-2010-OS/ CD, la Cancelacion de un MORDAZA solo puede ser solicitada y motivada por el Licitante, no pudiendo efectuarse la misma a pedido de las empresas Adquirientes de Bases o Postores, y, por consiguiente no siendo procedente que OSINERGMIN pueda efectuar la cancelacion del presente MORDAZA de licitacion si el Licitante no lo ha requerido; no obstante, en virtud de la funcion supervisora encargada a OSINERGMIN conforme al numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley Nº 28832"), esta tiene la facultad de analizar cualquier vicio que pudiera existir en el MORDAZA y que pueda motivar el incumplimiento de los principios administrativos establecidos en el MORDAZA legal; Que, en ese sentido, y considerando que la MORDAZA de los sobres de precalificacion debia realizarse el 04 de noviembre de 2010 y requiriendose un tiempo prudencial para revisar la ampliacion de los argumentos de descargo solicitada, el Consejo Directivo acordo, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 2582010-OS/CD, suspender el MORDAZA de Licitacion; Que, mediante Carta G-1350-2010, de fecha 29 de octubre de 2010, Electro Oriente remitio la ampliacion de argumentos solicitada, senalando que las observaciones formuladas por la Adquiriente de Bases, no constituyen argumentos validos para determinar la cancelacion del MORDAZA de Licitacion, en razon de que, si bien es MORDAZA los registros de tension no se incluyeron desde el inicio de la convocatoria en el Data Room publicado en su MORDAZA, no es menos MORDAZA que la omision no constituye afectacion al derecho de los postores ni vulneracion al debido MORDAZA, puesto que dicha informacion es de caracter accesorio y de contenido informativo, toda vez que la informacion tecnica relevante si se encuentra contenida en las Especificaciones Tecnicas de las Bases; Que, por ello, la Licitante considera que los postores tuvieron otros medios para obtener la informacion tecnica requerida, y en base al MORDAZA de Eficacia que contempla el numeral 1.10, y la conservacion del acto previsto en el Articulo 14 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), la subsanacion del vicio no deviene en trascendente para la continuidad del MORDAZA de Licitacion, debiendo, por tanto, conservarse el mismo; Que, al respecto, cabe senalar que de conformidad con el Acapite D, numeral 4 de las Bases Integradas del MORDAZA de Licitacion, Electro Oriente debia mantener habilitado en su MORDAZA de Internet un sitio donde publicara los documentos y un registro de todas las etapas del MORDAZA de Licitacion, incluyendo un Data Room a traves del cual proporcionara toda la informacion tecnica comercial relativa al Punto de Suministro, que como minimo contendra: (i) Informacion de la demanda historica de la Distribuidora de los ultimos cinco (5) anos, y (ii) Registros historicos de la Tension de Operacion en el Punto de Suministro del Licitante durante el ultimo ano; Que, las mismas Bases Integradas, en su Acapite A, numeral 5, inciso 5.7, definen Data Room, como el sitio Web www.elor.com.pe, a traves de la cual el licitante proporcionara la informacion necesaria para el MORDAZA de Licitacion y que se mantendra disponible desde la Convocatoria a Licitacion hasta la Adjudicacion de la Buena Pro; Que, todo procedimiento administrativo debe sustentarse necesariamente, entre otros, en los Principios del Derecho Administrativo de Legalidad y de Eficacia. En virtud del primero, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas este ultimo, y en virtud del MORDAZA, los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su

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