Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2010 (10/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Quinto.- Que, el doctor MORDAZA Olsson manifiesta que no se explica como es que se le atribuye la inconducta funcional de haber recibido dinero de un justiciable, puesto que el 24 de febrero de 2006, fecha en que se deposito en su cuenta sumas de dinero, supuestamente para influir o decidir en algun MORDAZA sometido a su conocimiento o competencia, se encontraba de vacaciones y desde marzo al 22 de MORDAZA de 2006, fecha en que aceptaron su renuncia, no pudo conocer MORDAZA alguno instaurado contra MORDAZA del MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues desde marzo integraba la Sala Penal Transitoria que se encargaba de conocer los procesos sumarios contra reos libres; Sexto.- Que, por otro lado el procesado alega que cuando su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA Denegri suscribe el contrato de asesoria juridica con el senor MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA en febrero de 2006, no conocio posteriormente MORDAZA alguno hasta la fecha que aceptaron su renuncia, 22 de MORDAZA de 2006; agregando que, la misma es abogado y en su condicion de conyuge contaba con la tarjeta adicional del Banco de la Nacion Nº 8018-0023-5790-1106 expedida por el Banco de la Nacion de Pucallpa desde el ano 2004, por lo que los depositos en su cuenta de ahorros desde el 24 de febrero de 2006, se debieron al hecho que su conyuge no cuenta con cuentas de ahorro o corrientes siendo el unico instrumento financiero con el que contaba la tarjeta adicional expedida a su nombre por el Banco de la Nacion; Septimo.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que los procesos penales tramitados contra los senores MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionarios de la Municipalidad Distrital de Yurua, ante las MORDAZA Penales de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, cuyo Colegiado estaba integrado, entre otros, por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olsson, son los siguientes: . Expediente Nº 2003-340-242501-JP02, seguido contra MORDAZA del MORDAZA MORDAZA y otros, por delito contra la fe publica-falsificacion de documentos en agravio de la Municipalidad Distrital de Yurua y otros, en el que con fecha 20 de septiembre de 2005, el Colegiado integrado por los senores Vocales MORDAZA MORDAZA, Cucalon Covenas y MORDAZA Olsson, emitieron la resolucion de vista por la que declararon nula la sentencia absolutoria de fecha 21 de MORDAZA de 2005 y dispusieron ampliar la instruccion por el termino de 30 dias. . Expediente Nº 2003-477-242501-JP01, seguido contra MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA y otros, por el delito contra la administracion publica-peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Yurua, en el que se expidio la sentencia de 25 de MORDAZA de 2005 absolviendo a MORDAZA del MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA encontrandose a la fecha en la Corte Suprema de la Republica con recurso de nulidad. . Expediente Nº 2003-057-24406-JM-PE-01, seguido contra MORDAZA del MORDAZA MORDAZA y otros, por el delito contra la administracion publica- malversacion de fondos, en agravio de la Municipalidad Distrital de Curimana, en el que se inicia el juicio oral el 18 de MORDAZA del ano 2005 con audiencias continuadas hasta el 8 de febrero del ano 2006, fecha en que se emite sentencia y se le condena al referido procesado a tres anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente, MORDAZA que a la fecha se encuentra en la Corte Suprema con recurso de nulidad. . Expediente Nº 2003-0084-242502-JX1P, seguido contra MORDAZA del MORDAZA MORDAZA y otros, por el delito contra la administracion publica-peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Yurua, en el que el doctor MORDAZA Olsson intervino, emitiendo el Auto de enjuiciamiento de fecha 12 de diciembre de 2005, senalando fecha para el inicio de los debates orales. De lo expuesto se advierte que Del MORDAZA MORDAZA tenia la condicion de procesado, por ser parte en algunos de los procesos que conocia el doctor MORDAZA Olsson. Octavo.- Que, asimismo, de la declaracion rendida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex trabajador de la Municipalidad Distrital de Yurua, ante la CODICMA de Ucayali, se aprecia que con fecha 24 de febrero de 2006, luego de cobrar 2 cheques firmados por el MORDAZA y Gerente de la Municipalidad Distrital de Yurua, girados a su nombre, por

las sumas de S/. 54,387.00 y S/. 13,100.00 nuevos soles provenientes del fondo del canon y sobre canon petrolero, por encargo del Gerente Municipal Del MORDAZA MORDAZA entrego a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de S/.13,100.00 nuevos soles para que efectuara otros depositos que le habia encargado el referido Gerente Municipal, procediendo dicha senorita a solicitarle deposite la suma de S/. 2,500.00 nuevos soles al numero de cuenta que le alcanzo que estaba consignado en un papel, y al entregarle el cajero pagador el vaucher para la firma se sorprendio que contenia el nombre del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olsso, razon por la cual no MORDAZA procediendo la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA a suscribir el voucher correspondiente; Noveno.- Que, dicha manifestacion se encuentra corroborada por la misma senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajadora de la Municipalidad Distrital de Yurua, quien en la manifestacion prestada ante CODICMA de Ucayali, refiere que recibio la orden del Gerente Municipal para depositar la suma de S/. 2,500.00 nuevos soles a la cuenta de ahorro que lo anoto en un papel, habiendo efectuado dicha operacion en el cajero pagador del Banco de la Nacion habiendo firmado el vaucher por el deposito, voucher que fue entregado al Gerente Municipal; asimismo, tambien refiere que aproximadamente en el mes de marzo de 2006, efectuo otro deposito a la misma cuenta por el monto de S/. 1,400.00 nuevos soles y por encargo del mismo Gerente Municipal MORDAZA Del MORDAZA Valdivia; Decimo.- Que, dichas afirmaciones se corroboran con el Estado de Cuenta del Banco de la Nacion, en el que consta el deposito de S/.2,500.00 nuevos soles, efectuado a la cuenta Nº 4-060-901665, perteneciente al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olsson, el dia 24 de febrero de 2006; Decimo Primero.- Que, a fojas 104, obra el voucher, del que se desprende que el dia 24 de febrero de 2006, la persona identificada con DNI 40517593, esto es, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun ficha RENIEC, deposito la suma de S/.2,500.00 nuevos soles a la cuenta del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olsson Nº 4-060-901665, y con fecha 30 de marzo de 2006, la misma persona deposito a la misma cuenta la suma de S/.1,800.00 nuevos soles y no de S/.1,400,00 como dijo; igualmente, del voucher fotocopiado a fojas 104, se corrobora que con fecha 27 de MORDAZA del 2006, se efectuo el abono de S/. 2,000.00 nuevos soles en la misma cuenta y con fecha 1º de marzo de 2006, se deposito en la misma cuenta la suma de S/. 3,000.00 nuevos soles; Asimismo, en el Estado de Cuenta del Banco de la Nacion, tambien constan los depositos por las sumas de S/.3,000.00, S/1,800.00 y S/2,000.00 nuevos soles realizados los dias 1° de marzo, 30 de marzo y 27 de MORDAZA del 2006, a la cuenta N° 4-060-901665, perteneciente al doctor MORDAZA Olsson; Decimo Segundo.- Que, de lo expuesto se infiere que por mandato del senor MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA se deposito en varias oportunidades sumas de dinero a la cuenta del doctor MORDAZA Olsson, dinero que provenia de los fondos de la Municipalidad Distrital de Yurua; Decimo Tercero.- Que, el senor MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA en la declaracion prestada ante la CODICMA de Ucayali acepta los depositos efectuados en la cuenta Nº 04-60-901665, manifestando que ademas del deposito efectuado por la suma de S/.2,500.00 nuevos soles a la referida cuenta, tambien se han efectuado otros depositos por las sumas de S/.1,800.00 nuevos soles y S/.2,000.00 nuevos soles, indicando; sin embargo, que dichos depositos se hicieron en atencion a un contrato de prestacion de servicios profesionales celebrado con la abogada MORDAZA MORDAZA Alacon Denegri, esposa del doctor MORDAZA Olsson, quien lo asistia en forma externa en algunos casos en la MORDAZA de Pucallpa y en las apelaciones en la MORDAZA de Lima; Decimo Cuarto.- Que, el procesado al igual que el senor Del MORDAZA MORDAZA refiere que los depositos fueron efectuados por disposicion de este como contraprestacion economica por el contrato privado de prestacion de servicios celebrado con su esposa el 2 de febrero de 2006; sin embargo, dicho argumento de defensa, no resulta creible, ya que el procesado no ha podido acreditar en forma alguna que la referida letrada MORDAZA Denegri MORDAZA prestado asesoria externa a Del MORDAZA MORDAZA, siendo inverosimil que solo entre los meses de febrero y MORDAZA del 2006, se MORDAZA abonado un total de S/. 9,300.00 nuevos

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