Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2010 (10/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2010

en el mes de febrero de 2006 se encontraba de vacaciones y, posteriormente, al ser cambiado de Sala, no conocio procesos contra dichas personas"; Octavo.- Que, asimismo, el recurrente alega que lo expuesto en el MORDAZA considerando de la Resolucion N° 0742010-PCNM, no es MORDAZA, por cuanto se ha acreditado que cuando se realizaron los depositos bancarios no tenia bajo su competencia funcional los procesos en los que se encontraban involucrados los funcionarios municipales MORDAZA del MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Canales; Noveno.- Que, el doctor MORDAZA Olsson tambien arguye que la Fiscalia de la Nacion en el decimo MORDAZA considerando indica que " Siendo asi, en autos no existen elementos de juicio que permitan establecer que los depositos de dinero en la cuenta del ex magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olsson, estaban relacionados con su actuacion jurisdiccional, o que con ello se MORDAZA pretendido influenciar o determinar sus decisiones en los procesos seguidos contra los funcionarios municipales MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los que participo como integrante de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; por tanto, corresponde desestimar los cargos penales formulados sobre el particular"; Decimo.- Que, finalmente el doctor MORDAZA Olsson manifiesta que resultaria un desproposito intentar imponerle una medida disciplinaria de destitucion cuando el titular de la accion penal y defensor de la legalidad ha dejado plenamente establecido la validez del contrato de prestacion de servicios mencionado, no existiendo actos jurisdiccionales MORDAZA ni despues del deposito de dinero que comprometan su funcion jurisdiccional y que dichos depositos correspondieron al pago de honorarios de su conyuge, por lo que solicita al Consejo que se revoque la resolucion cuestionada y se le absuelva de los cargos imputados; Decimo Primero.- Que, al respecto cabe mencionar que si bien es MORDAZA por Resolucion N° 998-2010-MPFN, de 10 de junio de 2010, la Fiscalia de la Nacion, declaro infundada la denuncia interpuesta contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olsson, por la presunta comision del delito de corrupcion de magistrado ­ cohecho pasivo especifico, sin embargo, tambien es verdad que el Tribunal Constitucional a traves de sus sentencias expedidas en los expedientes numeros 39442004-AA/TC, 3363-2004-AA/TC y 3862-2004-AA/TC ha consolidado la tendencia de distinguir entre sanciones penales y las administrativas, partiendo del presupuesto que MORDAZA satisfacen funciones distintas que justifican una independencia plena, pues bien, en el presente caso, el Ministerio Publico, actuando en el MORDAZA de sus atribuciones, ha decidido abstenerse del ejercicio de la accion penal, dando por concluida su intervencion en la forma y modo que aparece de la referida resolucion, corresponde a este Colegiado emitir su juicio definitivo, con el debido escrutinio de todo lo actuado, como MORDAZA organismo de control disciplinario para jueces y fiscales, conforme a la Constitucion y su Ley Organica; Decimo Segundo.- Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de la Magistratura despues de concluir un debido MORDAZA disciplinario, con el MORDAZA unanime de sus integrantes, destituyo al doctor MORDAZA Olsson puesto que no obstante que el Funcionario de la Municipalidad Distrital de Yurua MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, tuvo la condicion de procesado por ser parte en algunos de los procesos que conocio el citado magistrado, no adopto ninguna actitud o reaccion, ante el hecho que Del MORDAZA MORDAZA depositara en su cuenta de su remuneracion del Banco de la Nacion, entre febrero a MORDAZA de 2006, la suma de S/. 9,300 nuevos soles, no siendo necesario que se demuestre o no un presunto favorecimiento a una de las partes en un determinado MORDAZA a su cargo, de conformidad con el articulo 196 inciso 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, sino el simple hecho de haber aceptado los depositos efectuados entre febrero y MORDAZA de 2006 de un procesado, y no adoptar ni mostrar ninguna reaccion o actitud al respecto lo que resulta a todas luces sumamente cuestionable, tanto mas si se tiene en cuenta que el doctor MORDAZA Olsson sabe y conoce por su experiencia como ex integrante de la OCMA y magistrado que ante una situacion como la descrita tenia que reaccionar en forma inmediata y sin demora, rechazando, denunciando e incluso consignando las sumas que en forma inexplicable

"aparecieron" depositadas en su cuenta personal, sin que mediara alguna comunicacion de parte de su esposa, la misma que, de haberse producido, tendria que haber sido con la debida antelacion. Todo ello hace inverosimil y hasta inaudita la justificacion que ha tratado de sostener para tratar de eludir la responsabilidad que le concierne; Decimo Tercero.- Que, ahora bien, el hecho que los depositos se hayan realizado cuando el recurrente se encontraba de vacaciones, asi como cuando fue designado a la Sala Especializada en lo Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, no es obice para que pueda descartarse su responsabilidad y no se aplique la sancion que corresponde a la grave inconducta funcional incurrida, puesto que con anterioridad a su descanso vacacional conocio de los procesos en los que MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA se hallaba inmerso, habiendo por lo tanto recibido varios depositos de dinero en su cuenta bancaria, los mismos que eran provenientes de una persona que habia procesado, no resultando creible, como se ha puntualizado MORDAZA, que tales depositos se hubieran producido a sus espaldas o sin su conocimiento, toda vez que no se ha establecido que su esposa hubiera concretado algun acto material de MORDAZA, asesoramiento o defensa tecnica en favor de MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, a despecho del cuestionado contrato de prestacion de servicios con el cual ha tratado de desligar tales depositos indebidos de dinero en su cuenta de ahorros, lo cual en criterio de este Organo Constitucional resulta deleznable e inconsistente; Decimo Cuarto.- Que, siendo asi las cosas, el doctor MORDAZA Olsson no ha desvirtuado el cargo imputado, siendo que los argumentos expuestos por el mismo correspondiente a la Resolucion emitida por la Fiscalia de la Nacion no modifican de modo alguno los fundamentos de la resolucion impugnada, ni desvirtuan los hechos ni los criterios que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, por lo que debe declararse infundada la reconsideracion interpuesta; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 15 de septiembre de 2010 y de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y e) del articulo 37 de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundada la reconsideracion interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olsson contra la Resolucion N° 074-2010-PCNM, que lo destituye en el cargo, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 563955-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Precisan que la inscripcion de la defuncion de peruano ocurrida en el extranjero no se encuentra sujeta a plazo alguno
RESOLUCION JEFATURAL N° 953-2010-JNAC/RENIEC MORDAZA, 4 de noviembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 001700-2010/GRC/RENIEC (18OCT2010), emitido por la Gerencia de Registros Civiles; el Informe Nº 000156-2010/GRC/SGGTNRC/ RENIEC (13OCT2010), de la Sub Gerencia de Gestion

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