Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2010 (10/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

428867

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declaracion de recuperacion de recurso hidrobiologico Declarar en recuperacion al recurso hidrobiologico denominado: anguila - Ophichthus remiger. Articulo 2º.- Creacion de Comision Sectorial Crear la Comision Sectorial encargada de elaborar, proponer e implementar las medidas de ordenamiento pesquero, para la recuperacion del recurso anguila ­ Ophichthus remiger, denominada: "Comision de Trabajo Tecnico encargado de implementar las medidas de ordenamiento pesquero, para la recuperacion del recurso anguila ­ Ophichthus remiger", la misma que estara conformada por: · Un representante del Despacho Viceministerial de Pesqueria, quien presidira la Comision. · Un representante de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. · Un representante de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia. · Un representante de la Oficina General de Asesoria Juridica. · Un representante del Instituto MORDAZA del PeruIMARPE. Articulo 3º.- Duracion y funciones La Comision Sectorial tendra un plazo de vigencia de noventa (90) dias calendarios, contados desde la publicacion de la presente Resolucion Ministerial; y, debera desarrollar las siguientes funciones: · Elaborar, proponer e implementar medidas de ordenamiento pesquero para la recuperacion del recurso anguila Ophichthus remiger. · Emitir informes tecnicos y propuestas que serviran de base para otras decisiones de naturaleza tecnica, legal y administrativa. · Coordinar con las entidades correspondientes, asi como con las dependencias del Ministerio de la Produccion y de los organismos publicos del Sector Produccion, para cumplir adecuadamente sus funciones. · Informar por escrito al Ministro de la Produccion, conforme a lo indicado en el articulo 4º de la presente Resolucion. · Otras funciones que MORDAZA suficientes para alcanzar el objeto de creacion de la Comision Sectorial. La Comision Sectorial desempenara las funciones encomendadas, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le son propias a las dependencias competentes en las materias correspondientes del Ministerio de la Produccion y Organismos Publicos. Articulo 4º.- MORDAZA de informes La Comision Sectorial, mensualmente, presentara un Informe escrito al Ministro de la Produccion sobre los actos realizados hasta ese momento, sin perjuicio de la informacion adicional, oral o escrita sobre los avances alcanzados, que deba presentar en las oportunidades que este lo requiera. Asimismo, una vez culminada y/o finalizada con la elaboracion e implementacion de las medidas de ordenamiento pesquero para la recuperacion del recurso anguila Ophichthus remiger, la citada Comision emitira un Informe Final al respecto. Articulo 5º.- Plazo de designacion e instalacion de la Comision Sectorial Las unidades organicas involucradas, dentro de los tres (3) dias habiles de publicada la presente Resolucion, deberan comunicar al Despacho Viceministerial de Pesqueria, la designacion de sus representantes; para que dentro de los dos (2) dias habiles posteriores se

instale la Comision Sectorial; debiendo para tal efecto, levantar un Acta de Instalacion. Articulo 6º.- Colaboracion institucional y extrainstitucional La Comision Sectorial podra solicitar informacion y/o documentacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones a las dependencias del Ministerio y de los Organismos Publicos del Sector Produccion, quedando estas obligadas a prestar su colaboracion. Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comision Sectorial debera solicitar opinion y formular las consultas que considere pertinente, a las empresas de procesamiento y pescadores artesanales dedicados a la extraccion del recurso anguila. Articulo 7º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion http://www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 564628-2

Oficializan designacion de miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA, en representacion de la Confederacion Peruana de la MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 294-2010-PRODUCE MORDAZA, 8 de noviembre de 2010 VISTOS: El Memorandum Nº 577-2010-PRODUCE/ DVMYPE-I, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorandum Nº 0439-2010-PRODUCE/ CITEmadera y el Informe Tecnico Nº 022-2010PRODUCE/CITEmadera, ambos del Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA ­ CITEmadera; asi como el Informe Nº 174-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27267 ­ Ley de Centros de Innovacion Tecnologica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, se establecio el MORDAZA legal para la creacion, desarrollo y gestion de los Centros de Innovacion Tecnologica ­ CITEs; Que, a traves de la Resolucion Suprema Nº 1502000-ITINCI, se creo el proyecto "Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA ­ CITEmadera" como un proyecto presupuestal del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (hoy Ministerio de la Produccion), encargado de brindar apoyo tecnologico al sector forestal, para promover el mejor uso de la MORDAZA como material de construccion y la produccion industrial del mueble de MORDAZA y otros articulos y productos afines y conexos, estableciendose que dicho Proyecto goza de autonomia tecnica, financiera, economica y administrativa; Que, el articulo 5º de la acotada Resolucion Suprema establece que el Consejo Directivo estara conformado, entre otros, por cuatro (4) representantes de los empresarios del sector, propuestos por los gremios empresariales involucrados; Que, el articulo 14º del citado Reglamento concordado con el articulo 4º de la referida Ley, regulan la conformacion del Consejo Directivo de los CITEs del Estado, estableciendose que mediante Resolucion del Ministerio de la Produccion se conformara el Consejo Directivo del CITE; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 269-2006PRODUCE, se designo como miembro del Consejo Directivo del CITEmadera, entre otros, al senor MORDAZA

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