Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2010 (10/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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acceso al credito agrario y fomentar la competitividad, la reconversion y modernizacion del Sector Agrario; asimismo senala en el numeral 3.3 del articulo 3º que los contratos de las entidades asociativas agrarias, deben ser inscritos en el registro que tendra a su cargo el Ministerio de Agricultura, bajo sancion de nulidad; Que, en ese sentido y mediante el articulo 7º y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1020, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2008-AG, se establece entre otros, la naturaleza, efectos, organizacion y procedimiento para el registro de las entidades asociativas agrarias en el Registro de Entidades Asociativas que tendra a su cargo el Ministerio de Agricultura; Que, asimismo en la primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 032-2008AG, se senala que el Ministerio de Agricultura, mediante Resolucion Ministerial, aprobara las disposiciones complementarias que se requieran para la implementacion del citado Registro; Que, por otro lado y segun lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, corresponde a la Direccion General de Competitividad Agraria a traves de sus organos de linea, la implementacion del Registro de Entidades Asociativas Agrarias, dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1020; Que, el Director General de la Direccion de Competitividad Agraria, a traves de la Direccion de Capitalizacion Agraria, ha emitido el Informe Tecnico del Visto, donde concluye que es procedente constituir el Registro de Entidades Asociativas Agrarias mediante Resolucion Ministerial; Que, en consecuencia resulta necesario constituir el Registro de Entidades Asociativas Agrarias senalado en el Decreto Legislativo Nº 1020 y su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el Registro de Entidades Asociativas Agrarias, el cual estara a cargo de la Direccion de Promocion de la Competitividad de la Direccion General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- El Registro de las Entidades Asociativas Agrarias, se efectuara de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1020 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2008AG. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 564695-1

establecido en la Ley de Bases de la Descentralizacion, la referida Ley Organica y las disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, se aprobo la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones especificas de los literales "e" y "q" del articulo 51º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, por parte del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA a los Gobiernos Regionales que suscriban el acta de entrega y recepcion, de acuerdo al anexo que forma parte de ese Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM se aprobo los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA en el MORDAZA de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y dispuso, a traves de su MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria, que corresponde a los Ministerios publicar la relacion de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0499-2009AG, del 03 de MORDAZA del 2009, se aprobo la relacion de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a las funciones especificas de los literales "e" y "q" del articulo 51º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, senala la Oficina de Apoyo y Enlace Regional en el Informe Nº 012-2010-AG-OAER/DG, que el Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional del Departamento de Amazonas ha suscrito las actas sustentatorias (personal, presupuesto, acervo documentario, bienes muebles e inmuebles), informe final y acta de entrega y recepcion correspondiente a las funciones especificas de los literales "e" y "q" del articulo 51º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, por lo que recomienda que se de por concluido el MORDAZA de efectivizacion de la transferencia de esas funciones al Gobierno Regional del Departamento de Amazonas; Que, por su parte la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA mediante el Informe Tecnico Nº 082-2010AG-DGFFS(DPFFS), senala que el Gobierno Regional de Amazonas ha cumplido con adecuar su Texto Unico de Procedimientos Administrativos como parte de los instrumentos de gestion para la transferencia de funciones en materia forestal, Que, por tanto, en virtud de lo establecido en el literal e) del numeral 5.1 de la Directiva Nº 0032008-PCM/SD "Directiva para la culminacion e implementacion de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales", aprobado por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 044-2008-PCM/SD, debe dictarse la respectiva resolucion ministerial, dando a conocer a las entidades del sector publico y privado y a los ciudadanos en general, de la culminacion del MORDAZA de transferencia de las funciones especificas de los numerales "e" y "q" del articulo 51º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales al Gobierno Regional del Departamento de Amazonas; De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar concluido el MORDAZA de transferencia de las funciones especificas consideradas en los literales "e" y "q" del articulo 51º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, conforme al cuadro de facultades recibidas por los Gobiernos Regionales y las retenidas por el Ministerio de Agricultura, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Autorizar a la Oficina de Administracion y a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA a efectuar las acciones administrativas que resulten necesarias para formalizar la transferencia a que se refiere el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

Declaran concluido el MORDAZA de transferencia de diversas funciones especificas al Gobierno Regional del departamento de Amazonas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0696-2010-AG MORDAZA, 8 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 81º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, el MORDAZA de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, asi como de los recursos y presupuesto asignado al Gobierno Regional, es gradual y se realiza por etapas, conforme a lo

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