Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2010 (10/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reconvertir en via de reconsideracion el pedido de destitucion por uno de separacion y se aplique la medida de separacion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber cumplido con acreditar los requisitos minimos para ejercer los cargos de Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tambopata y Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de Dios. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el articulo primero de la parte resolutiva de la Resolucion N° 1482010-PCNM, que destituye al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, subsistiendo los demas articulos de la parte resolutiva y los fundamentos de fondo de la parte considerativa. Articulo Tercero.- Declarar infundada la nulidad deducida e infundado el recurso de reconsideracion interpuestos por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 148-2010-PCNM, sin perjuicio de lo establecido en los dos primeros articulos, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 563954-2

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra la Res. Nº 074-2010PCNM mediante la cual se destituyo a Vocal Superior de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 324-2010-CNM P.D N° 046-2008-CNM San MORDAZA, 1 de octubre de 2010 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olsson contra la Resolucion N° 0742010-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 074-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura, destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olsson, por su actuacion como Vocal Superior de la Sala Penal de a Corte Superior de Justicia de Ucayali; Segundo.- Que, por escrito de 18 de agosto de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olsson interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente alegando que por Resolucion N° 998-2010-MP-FN, de 10 de junio de 2010, la Fiscalia de la Nacion declaro infundada la denuncia interpuesta contra el mismo, por la presunta comision del delito de corrupcion de funcionarios-cohecho pasivo especifico; Tercero.- Que, asimismo, el recurrente senala que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ­ OCMA de manera no razonable y arbitraria ha indicado que el contrato de prestacion de servicios profesionales celebrado entre la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Denegri y MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA no tiene valor probatorio fehaciente; sin embargo, la Fiscalia de la Nacion en el considerando decimo tercero de la resolucion mencionada senala que " La existencia de vinculo contractual entre MORDAZA del MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Denegri se encuentra acreditada con el documento denominado "contrato de prestacion de servicios profesionales", de fecha 06.02.2006, segun el cual la abogada MORDAZA Denegri debia prestar servicios profesionales por el plazo de seis meses...y, si bien no puede considerarse la fecha

que se consigna en el documento como "fecha cierta" , de acuerdo a los presupuestos del articulo 245 del Codigo Procesal Civil; sin embargo, al no existir elementos de juicio que determinen la falsedad del contenido del documento y al haber sido reconocido por el contratante, no puede descartarse que MORDAZA sido suscrito en la fecha que se consigna, mas aun si se tiene en cuenta que con fecha 21.06.2006, es decir, luego de interpuesta la presente denuncia y estando aun vigente el contrato, se realizo otro deposito por S/ 1,200.00 nuevos soles, por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ..., quien tambien seria familiar del funcionario municipal MORDAZA del MORDAZA Valdivia..."; Cuarto.- Que, el doctor MORDAZA Olsson alega que en ese sentido, el titular de la accion penal ha llegado a la conclusion que dicho contrato tiene plena validez y acredita la existencia de vinculo contractual entre MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Denegri; sin embargo, la OCMA de manera arbitraria y solo para efectos de proponer su destitucion refiere que dicho contrato no tiene valor probatorio fehaciente y que no puede tenerse por MORDAZA tanto el contenido como la fecha que alli aparecen; Quinto.- Que, asimismo el doctor MORDAZA Olsson afirma que durante todo el MORDAZA investigatorio nunca nego los depositos efectuados en su cuenta, pero que en todo momento senalo que ello se debio a que su conyuge habia suscrito un contrato de prestacion de servicios con MORDAZA Del MORDAZA Valdivia; sin embargo, lo que le llama la atencion es que en la resolucion cuestionada se senale que MORDAZA MORDAZA MORDAZA refiera que los depositos fueran para el, puesto que la Fiscalia de la Nacion en el decimo MORDAZA considerando senala que " Sobre los hechos incriminados la funcionaria municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su manifestacion de fojas 268/269 admitio haber efectuado dos depositos de dinero en una cuenta de ahorros en el Banco de la Nacion por el encargo del Gerente Municipal MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, habiendo tenido conocimiento por "comentarios" que el deposito era para una "doctora" desconociendo el nombre..."; Sexto.- Que, ademas el recurrente senala que la OCMA nunca merituo su descargo respecto al motivo por el que se deposito en su cuenta bancaria del Banco de la Nacion, el pago de honorarios de su conyuge; sin embargo, la Fiscalia de la Nacion en el decimo MORDAZA considerando refiere " En el mismo sentido debe anadirse que el Banco de la Nacion ...ha ratificado que la cuenta de ahorros numero 04060-901655 se encuentra a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olsson, a quien se asigno la tarjeta numero 8018-0015-4970-8106 habiendose emitido una tarjeta adicional la numero 8010-0023-5790-1106 a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Denegri, lo cual corrobora que esta MORDAZA tenia acceso irrestricto a la cuenta de ahorros en mencion, lo cual habria posibilitado que utilice esta cuenta para sus gestiones personales como seria el caso de los ingresos percibidos por el contrato de prestacion de servicios MORDAZA mencionado"; Septimo.- Que, ademas el doctor MORDAZA Olsson senala que la OCMA tampoco analizo el hecho que desde el momento en que se suscribio el contrato de prestacion de servicios profesionales entre su conyuge y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA no emitio ninguna resolucion favorable o desfavorable a favor de esa persona, puesto que desde el mes de febrero del 2006, hizo uso de su derecho vacacional y cuando se reincorporo a sus labores jurisdiccionales en marzo de 2006, fue designado a una Sala Penal que no conocia procesos en tramite ordinario sino sumario; sin embargo, la Fiscalia de la Nacion en el decimo MORDAZA considerando senala que " Mas aun debe apreciarse que el ex Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olsson integro la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali desde el 06.04.2005 en merito a la Resolucion Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali ...habiendo salido de vacaciones del 01.02.2006 al 02.03.2006...y, a su retorno el 03.03.2006, paso a integrar la Sala Especializada en lo Penal Transitoria... lo cual evidencia que en la epoca en que se realizaron los depositos bancarios no tenia bajo su competencia funcional los procesos en los que se encontraban involucrados los funcionaros municipales MORDAZA del MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues ademas de haberse emitido resolucion con anterioridad,

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