Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2019 (26/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
ANEXO II

Martes 26 de marzo de 2019 /

El Peruano

"IIRSA CENTRO TRAMO N° 2 (PUENTE RICARDO PALMA ­ LA OROYA ­ HUANCAYO Y LA OROYA ­ DESVÍO CERRO DE PASCO)" IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE
AREA AFECTADA: 1573.80 m2 SUJETO ACTIVO / No. BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: ICT2-ENS15-01 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble WGS84 ESTE (X) 361365.3913 361346.4865 361327.2459 361307.3243 361288.8671 361249.0929 361228.8738 361208.7144 361198.0109 361196.4004 361243.5285 361346.1419 361385.6969 361413.3019 361438.9953 361440.3239 361418.3716 361400.7043 361383.0740 NORTE (Y) 8702229.8509 8702226.1388 8702224.1646 8702222.2375 8702220.3390 8702216.4332 8702214.2650 8702210.9700 8702207.8878 8702213.4806 8702222.5999 8702232.1722 8702243.6010 8702257.6073 8702267.1351 8702259.7198 8702253.4391 8702244.0358 8702235.6753 2,144.67 VALOR DE LA TASACIÓN (S/) COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES A B C D LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: · Por el Norte: Colinda con Carretera Central en tramos J-K (48.00m), K-L(103.06m), L-M(41.17m), M-N(30.95m), N-O(27.40m). Longitud 250.58 m. · Por el Sur: Colinda con Carretera Central en tramo P-Q(22.83m), Q-R(20.01m), R-S(19.51m), S-A(18.62m), A-B(19.27m), B-C(19.34m), C-D(20.01m), D-E(18.55m), E-F(39.97m), F-G(20.33), G-H(20.43m), H-I(11.14m). Longitud 250.01 m. · Por el Este: Colinda con Carretera Central en tramos O-P (7.53m). MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNIDAD Longitud 7.53 m. 1 COMUNICACIONES CAMPESINA · Por el Oeste: Colinda con Carretera Central en tramos I-J (5.82m). SAN ANTONIO Longitud 5.82 m. - PROVIAS NACIONAL E F G H I J K L M N O P Q PARTIDA REGISTRAL: N° 49026962 perteneciente a Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 27.04.2018 (Informe Técnico Catastral N° 10600-2018-SUNARP-Z.R.No IX/OC) por la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 13.09.2018, por la Oficina Registral Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima. R S A LADO A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-I I-J J-K K-L L-M M-N N-O O-P P-Q Q-R R-S S-A DISTANCIA (m) 19.27 19.34 20.01 18.55 39.97 20.33 20.43 11.14 5.82 48.00 103.06 41.17 30.95 27.40 7.53 22.83 20.01 19.51 18.62

1753437-1

Designan representante del Sector Transportes y Comunicaciones, para que integre el Consejo Directivo de la Asociación Fondo Social Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry - Asociación Fondo Social TPMS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 217-2019 MTC/01 Lima, 25 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 996, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0822008-EF, se establece el régimen aplicable a los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, destinados a la ejecución de programas de carácter social, los cuales serán transferidos a un "Fondo Social" constituido por una persona jurídica sin fines de lucro, conforme a los términos y condiciones a que se refiere el numeral 4.1 del citado Decreto Legislativo; Que, de acuerdo al artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, la Empresa, conjuntamente con los representantes de los centros poblados y/o comunidades campesinas y/o representantes de las municipalidades distritales y/o provinciales pertenecientes a la zona de influencia, y que hayan sido identificados en el proceso de promoción de la inversión privada como beneficiarios de los proyectos; deberán organizarse y constituir la persona jurídica cuyo objeto será administrar los recursos del Fondo; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, establece que el Consejo Directivo está constituido, entre otros miembros, por un (1) representante del Sector correspondiente, el cual

deberá ser designado mediante Resolución Ministerial; Que, con Decreto de Urgencia Nº 047-2009 se dispone que los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con los proyectos a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 047-2008, que califiquen como autosostenibles y en los cuales se establezca una retribución periódica a favor del Estado, deberán incorporar en las bases de los respectivos procesos y en los contratos de concesión correspondientes la obligación de constituir un Fondo Social con dicha retribución; Que, con fecha 01 de octubre de 2018, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y Salaverry Terminal Internacional S.A., suscriben el Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry; Que, el numeral 8.25 del Contrato de Concesión ciado en el considerando precedente, dispone que los recursos correspondientes a la retribución que como contraprestación, debe pagar el concesionario por el derecho que se le otorga por la Explotación del terminal portuario, son destinados al financiamiento de programas de carácter social en beneficio de la población ubicada en la zona de influencia del proyecto, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 047-2009, el Decreto Legislativo N° 996, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias; Que, de acuerdo a lo propuesto por el Despacho Viceministerial de Transportes, y contando con el sustento técnico legal de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, es necesario designar al representante del Sector, para que integre el Consejo Directivo de la Asociación Fondo Social Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry - Asociación Fondo Social TPMS; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al representante del Sector Transportes y Comunicaciones, para que conforme el Consejo Directivo de la Asociación Fondo Social TPMS;

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