Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2019 (26/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 26 de marzo de 2019

PROYECTO ANEXO B RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO TARIFARIO

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Que, los Agentes Recaudadores de la Compensación deberán efectuar las transferencias a favor de las centrales generadoras beneficiadas dentro del plazo establecido en el numeral 8.3 del PROCEDIMIENTO; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, del proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEEDUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión con Resolución Nº....2019-OS/CD, así como la relación de información que la sustenta; con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión definitiva de la resolución; Que, del mismo modo, se convocó a Audiencia Pública Descentralizada para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 29 de marzo de 2019; Que, se han emitido los Informes Nº ....-2019-GRT, Nº ...-2019-GRT y Nº ...-2019-GRT de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, que incluyen el análisis de las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto tarifario. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Supremo Nº 035-2013EM, en las Resoluciones Ministeriales Nº 168-2015MEM/DM y Nº 169-2015-MEM/DM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº ... -2019. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el valor de 0,0146 ctm S//kWh como Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, para el período mayo 2019 ­ abril 2020, asignado a la demanda del Área de Demanda 15 determinada mediante Resolución Nº 0832015-OS/CD, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Beneficiadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM. Artículo 2º.- Disponer que el cargo a que se refiere el artículo 1 será actualizado utilizando la fórmula de reajuste establecida en el numeral 7.2 de la norma "Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM", aprobada mediante Resolución Nº 114-2015-OS/CD. Artículo 3º.- Disponer que los Agentes Recaudadores de la Compensación deberán transferir el 100% de los montos por aplicación del cargo, a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. Artículo 4º.- Aprobar la transferencia del monto por saldo negativo de la Compensación GGEE-DUP (en soles), de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. equivalente a S/ 5 138 638 a favor de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., antes del 30 de junio de 2019, como pago a cuenta de la liquidación de la compensación por Compensación GGEE-DUP. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución con su exposición de motivos deberá en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con los Informes Nº ...-2019-GRT, Nº ...-2019-GRT y Nº ...-2019-GRT, en la página Web del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx.

1. Informe Nº 146-2019-GRT. Informe Técnico sobre el Cálculo del Monto a Compensar a los Operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, período mayo 2019 ­ abril 2020. 2. Informe Nº 148-2019-GRT. Informe Técnico sobre la Determinación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP en Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, período mayo 2019 ­ abril 2020. 3. Informe Nº 142-2019-GRT. Informe legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión. 4. Resoluciones Ministeriales Nº 168-2015-MEM/ DM y Nº 169-2015-MEM/DM. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo Nº 035-2013-EM modificado mediante Decreto Supremo Nº 044-2013EM, se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que se encuentren en operación comercial y que transfieran al concesionario de distribución de gas natural en propiedad los ductos conectados directamente al sistema de transporte de gas natural. Para el caso de los Generadores Eléctricos que se encuentren en operación comercial y que transfieran al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural, mediante Decreto Supremo Nº 035-2013EM se estableció un Mecanismo de Compensación, al considerarse que dichos generadores tienen contratos de venta de electricidad con precios a firme, no pudiendo absorber el incremento de sus costos por el pago de la tarifa de distribución de gas natural. El referido Mecanismo de Compensación será pagado por los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, habiéndose encargado a Osinergmin la elaboración de los procedimientos necesarios para la definición de los peajes y el funcionamiento del Mecanismo de Compensación señalado. En cumplimiento de lo dispuesto, Osinergmin aprobó el "Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM" mediante la Resolución Nº 114-2015OS/CD. El valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se determina conforme a lo establecido en el procedimiento indicado en el párrafo precedente, en donde, entre otros, se establece que la demanda estimada para el cálculo del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP corresponde a la empleada en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión. En atención a lo expuesto, y atendiendo que los valores establecidos en la Resolución Nº 064-2018-OS/ CD se encuentran próximos a culminar su vigencia el 30 de abril de 2019, corresponde publicar la Resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP que se añadirá a los peajes del Área de Demanda 15 en los Peajes de los SST y SCT que se fijen. Esta resolución se sustenta en los informes emitidos por la Gerencia de Regulación de Tarifas, que motivan la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. 1753443-1

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