Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2019 (26/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de marzo de 2019 /

El Peruano

delito cometido en el ejercicio de cargo público, sino que ha regulado dicha causal de manera general como sentencias condenatorias, no importando la materia de las mismas. 17. En consecuencia, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente, que Carmen Rosa Beas Aranda, regidora del Concejo Distrital de San Martín de Porres, cuenta con una sentencia ejecutoriada con pena privativa de libertad suspendida por delito doloso, cuya vigencia concurre con su mandato municipal, por lo que se concluye que ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. Por dicha razón, la pretensión de la apelante debe ser desestimada y, consecuentemente, se debe dejar sin efecto la credencial de la referida autoridad por la citada causal. 18. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar, respetando el orden de prelación establecido en su propia lista electoral, a la candidata no proclamada de la organización política Solidaridad Nacional, Giuliana Patricia Ríos Vargas, identificada con DNI N° 45050228, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Martín de Porres. 19. Esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carmen Rosa Beas Aranda; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 016-2018-MDSMP, del 14 de junio de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo N° 012-2018-MDSMP, de fecha 5 de abril de 2018, el cual declaró la vacancia de la apelante en el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carmen Rosa Beas Aranda, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Giuliana Patricia Ríos Vargas, identificada con DNI N° 45050228, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1753430-4

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 3493-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00438-A02 OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adilfredo Pupuche Roque en contra del Acuerdo de Concejo Nº 022-2018MDO, de fecha 6 de setiembre de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2017-00438-T01, Nº J-2017-00438-Q01 y Nº J-2017-00438-A01; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria (Expediente Nº J-2017-00438-T01) de vacancia

El 8 de noviembre de 2017, Adilfredo Pupuche Roque solicitó la vacancia de Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sustentó su solicitud en la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, así como en los siguientes fundamentos: a) El 21 de abril de 2017, solicitó la vacancia del alcalde Juan Mío Sánchez por la causal de nepotismo por haber designado como trabajador de la citada municipalidad a Percy Sánchez Mío. Su solicitud generó el Expediente Nº J-2017-00146-A01 en el que se expidió la Resolución Nº 0430-2017-JNE, que estableció que, entre los mencionados, existe un vínculo consanguíneo de quinto grado. b) Con lo establecido en la referida resolución, se demuestra que el alcalde Juan Mío Sánchez incurrió en conflicto de intereses al designar y contratar a Percy Sánchez Mío. En un caso similar, el Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución Nº 0271-2017-JNE "ha sancionado al alcalde de Subtanjalla-Ica [...] con la causal de Vacancia por restricciones de contratación". c) En el plano jurisprudencial, el Jurado Nacional de Elecciones ha desarrollado criterios que se subsumen en la regla establecida en el artículo 63 de la LOM, exceptuándose los contratos estrictamente laborales. De dicho dispositivo legal se desprende el concepto de conflicto de intereses, el cual en el presente caso queda demostrado por la permanencia de Percy Sánchez Mío como servidor de la Municipalidad Distrital de Olmos, desde el 2015, lo que evidencia un interés del alcalde, quien es el primer funcionario de la municipalidad. d) El alcalde Juan Mío Sánchez no ha respetado, ni ha hecho respetar, las normas que prohíben la contratación de familiares, abusando de su jerarquía funcional. A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios, que obran en el Expediente Nº J-2017-00438-A01: i) El Expediente Nº J-2017-00146-A01. ii) Copia del acta de nacimiento de Percy Sánchez Mío (fojas 16).

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