Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2019 (26/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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PROYECTO

Martes 26 de marzo de 2019 /

El Peruano

Compensación GGEE-DUP", hasta el 05 de abril de 2019. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios para su análisis hasta las 05:30 p.m., en cualquiera de los medios antes indicados. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de los comentarios que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución; así como, la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos A y B, en el diario oficial El Peruano, y consignarlos junto con los Informes contenidos en la relación de información del Anexo A y con la exposición de motivos, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2019.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo ANEXO A PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº ...... -2019-OS/CD Lima, de abril de 2019 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2013-EM se estableció un mecanismo de compensación para aquellos generadores eléctricos (GGEE) que se encuentren en operación comercial y que transfieran en propiedad ductos de uso propio (DUP) conectados directamente al sistema de transporte de gas natural al concesionario de distribución de gas natural, de modo que se permita a dichos generadores eléctricos, continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de pasar a ser atendidos por la empresa concesionaria de distribución de gas natural; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1682015-MEM/DM y Nº 169-2015-MEM/DM, publicadas el 13 de abril de 2015, se aprobó el acceso al mecanismo para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur ("Egesur") y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. ("Egasa"); Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, el Mecanismo de Compensación se regirá conforme a lo siguiente: i) el Generador Eléctrico pagará al Distribuidor de Gas Natural las tarifas [de distribución de gas natural] que

se aprueben; ii) El Generador Eléctrico solicitará a Osinergmin la compensación por el pago efectuado, por el tiempo señalado en la respectiva Resolución Ministerial; y iii) el Osinergmin ordenará el pago de la compensación a los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; Que, para tal efecto, mediante Resolución Nº 1142015-OS/CD Osinergmin aprobó la Norma "Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013EM" ("PROCEDIMIENTO"), en donde entre otros, se establecen los criterios para la determinación y aplicación de un Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, cuya vigencia anual será desde el 01 de mayo hasta el 30 de abril del año siguiente, aplicando ajustes trimestrales; Que, mediante Resolución Nº 064-2018-OS/CD se aprobó el Cargo Unitario por Compensación GGEEDUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, aprobado para el período mayo 2018 ­ abril 2019, a fin de compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Beneficiadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM; Que, conforme lo establece el artículo 5 del PROCEDIMIENTO, se ha determinado el Monto a Compensar a los Operadores de las Centrales Generadoras beneficiarias, para el período mayo 2019 ­ abril 2020, el cual asciende a USD 2 046 362. Cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del PROCEDIMIENTO, el referido Monto a Compensar incluye el Saldo Pendiente de Compensación correspondiente al periodo marzo 2018 ­ febrero 2019; Que, según el PROCEDIMIENTO, la aprobación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se determina como el cociente del Monto Estimado a Compensar, entre el valor presente de las demandas mensuales estimadas para el período mayo 2019 ­ abril 2020; Que, la demanda utilizada en el cálculo del valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, corresponde a aquella empleada en la resolución que fijó las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2021; Que, de la evaluación de la participación del consumo de energía del SEIN en las áreas de demanda aprobadas mediante Resolución Nº 083-2015-OS/CD, se ha determinado que el Área de Demanda 15, es aquella que concentra más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía, la cual deberá asumir el pago, según el mandato del Decreto Supremo Nº 035-2013-EM;

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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